Comisión 923-13
En horas de Despacho del día miércoles quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cincuenta (9:50) minutos de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.467.190, con matrícula de Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria temporal ELBA PEÑA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.033.670, por indicación de la parte actora, ciudadana MARIA NELLY GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.974.697, debidamente asistida por la Abogada, ELDA YSABEL URREA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.441.339, Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, actuando a favor y único interés del niño de la parte actora, cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, en la oficina donde funciona la empresa denominada TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, ubicada en la calle tercera parcela F-05, Zona Industrial de El Vigía, diagonal a Hielos Himoca, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, motivo: CUMPLIMIENTO Y REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: AUGUSTO BASABE, titular de la cedula de identidad Nº V- V 12.299.740, en su condición de Sub-gerente de la mencionada empresa a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este acto se le concede el derecho de palabra a la parte actora, asistida por la Abogada Elda Ysabel Urrea Vivas, Defensora Pública para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien expone: “ Solicito que el patrono de la empresa indique a este Tribunal si el ciudadano CARMELO MATIAS SANTANA GUILLEN, labora en esta institución y en caso de ser afirmativo suministre información en relación al cargo que ocupa, su sueldo y todos los beneficios que goza, así como también indique los beneficios que le corresponden a su hijo con relación a la situación laboral del obligado alimentario; así mismo indique el monto que le pueda corresponder de las prestaciones sociales en caso de ser despedido o renuncie a su cargo. En este estado se le concede el derecho de palabra al notificado a los fines que indique a este Tribunal si el ciudadano MATIAS CARMELO SANTANA GUILLEN, labora en esta empresa e indique el cargo que ocupa, su sueldo y cualquier otro beneficio tal como lo solicita la Defensora Pública en este momento, quien expone: “ El ciudadano MATIAS CARMELO SANTANA GUILLEN, si labora en esta empresa y se desempeña como Ayudante de Blindados, con una remuneración mensual de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs 3.885,62); adicionalmente goza del beneficio de alimentación por jornada laborada por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs 40,00), correspondiéndole por bono vacacional sesenta y ocho (68) días de sueldo, para un total de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (8.917,00), correspondiente al periodo 2013, el cual se hizo efectivo en fecha 07 de febrero de 2013; igualmente goza del beneficio de utilidades, ayuda para juguetes y útiles escolares destinado a los niños, es todo” Acto continuo se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora a través de la Defensora Pública, quien expone: “Solicito que el monto adeudado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), sea descontado de manera quincenal la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 350,00), hasta el 15 de noviembre de 2013, y el monto restante para cubrir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) de sus utilidades correspondientes al año 2013; igualmente solicito que en caso de que el demandado de autos renuncie o sea despedido de su cargo le sea descontado el monto de la deuda que tenga para ese momento de sus prestaciones sociales que le corresponda, finalmente solicito que las cantidades embargadas sean depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0134-0421-69-4212092687, cuyo titular es la ciudadana MARIA NELLY GUERRERO MORA, titular de la cedula de identidad Nº 11.974.697 del Banco Banesco; por consiguiente solicito el embargo del sueldo del obligado alimentario sobre los montos antes especificados, es todo”. Acto continuo se le concede el derecho de palabra al demandado, quien expone: “No estoy de acuerdo con los montos indicados por el Tribunal de la causa, por cuanto de ese monto se le ha depositado y se le ha comprado al niño algunos bienes muebles, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal procede a DECLARAR EMBARGADOS la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenales que le corresponden al ciudadano MATIAS CARMELO SANTANA GUILLEN, por concepto de sueldo y otras remuneraciones (prestaciones sociales, utilidades o bono vacacional) como trabajador al servicio de la empresa TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), monto decretado por el Tribunal de la causa; SEGUNDO: Se ordena al deudor de sueldos realizar los descuentos de manera quincenal y depositarlos en la cuenta de ahorros Nº 0134-0421-69-4212092687, cuyo titular es la ciudadana MARIA NELLY GUERRERO MORA, titular de la cedula de identidad Nº 11.974.697 del Banco Banesco. TERCERO: Se declara la desposesión Jurídica de las cantidades antes indicadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Este Tribunal, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. QUINTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR, (FDO) ABG. YAMILET FERNANDEZ C. PARTE ACTORA (FDO) MARIA NELLY GUERRERO MORA DEFENSORA PÚBLICA (FDO) ABG. ELDA YSABEL URREA V. DEMANDADO (FDO) MATIAS CARMELO SANTANA GUILLEN EL NOTIFICADO (FDO) BASABE AUGUSTO LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ELBA PEÑA.