Comisión 927-13
En horas de Despacho del día de hoy, jueves (16) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 10:20 minutos de la mañana, día fijado por este Tribunal Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de INVENTARIO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abogado YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria Temporal ELBA PEÑA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.033.670, por indicación de parte actora ciudadana NUBIA DEL CARMEN PALENCIA ABREU, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 11.222.413, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.929.732, con Inpreabogado bajo el numero bajo Nº 10.469, en la población de Mucujepe donde funciona el fondo de comercio denominado BODEGA LA ESPERANZA, Especies Alcoholicas, Registro Nº 075-MN 174, ubicada en la calle 06, local signado con el Nº 4-03, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de INVENTARIO, motivo: DIVORCIO ORDINARIO CAUSAL SEGUNDA, decretada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: BERTHA FLORES DE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.101.471, en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado BODEGA LA ESPERANZA a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, se le concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que la asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 2.279.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.322, a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. En este acto se le concede el derecho de palabra a la parte actora, a través de su Apoderada Judicial, quien expone: “Señalo para inventariar los bienes muebles e inventario de la mercancía que se encuentra en el interior del inmueble donde está constituido el Tribunal, así como el cuarto frio instalado en dicho local, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la notificada, a través de su abogado asistente quien expone: “Me opongo al inventario que está practicando este Tribunal en virtud de que los bienes que existen en este local comercial denominado BODEGA LA ESPERANZA, me pertenecen según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24 de enero de 1996, bajo el Nº 02, Tomo C-1, primer trimestre, el cual consigno en fotocopia en ocho (8) folios útiles para que sea agregado a la presente comisión, así como también me pertenece el inmueble donde funciona el fondo de comercio antes descrito, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 03 de noviembre de 2003, bajo el Nº 16, Protocolo I, Tomo V, que acompaño en cinco (5) folios útiles en copia simple, previa confrontación con sus originales por ser documentos públicos y acompaño en original el documento de compra venta celebrada con el ciudadano WILMER ABREU, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.244.909, según se evidencia en documento privado de fecha 15 de marzo de 2013, el cual consigno en este acto, y facturas de compra de licores identificadas con los siguientes Nros 026199, de fecha 12 de septiembre de 2012; factura Nº 26325 de fecha 29 de agosto de 2012; factura Nº 25770 de fecha 01 de agosto de 2012, factura Nº 30695 de fecha 10 de abril de 2013, factura Nº 26918 de fecha 26 de septiembre de 2012, factura Nº 28445 de fecha 05 de diciembre de 2012, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su apoderada judicial, quien expone: “Vista la exposición de la notificada solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual se constituyó y solicito al Tribunal se sirva trasladar al fondo de comercio denominado Miel Pura La Colmena, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la parte actora, este Juzgado se abstiene de practicar medida de Inventario sobre los bienes muebles depositados en el local comercial donde funciona el fondo de comercio denominado BODEGA LA ESPERANZA. SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia que fueron presentados los documentos originales del fondo de comercio denominado BODEGA LA ESPERANZA y del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y fueron confrontados con las copias presentadas y devueltos los originales; agregándose las copias a la presente comisión, así como también se agregan los documentos privados presentados por la notificada . TERCERO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial Nº 07 del Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida, Oficial ARAQUE YONY, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.027.778 y Oficial AVENDAÑO ECHEISON, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.498.484. CUARTO: Vista la solicitud formulada por la parte actora este Tribunal acuerda trasladarse para el local comercial donde funciona el fondo de comercio denominado MIEL PURA LA COLMENA, siendo las 12:15 minutos del medio día, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ TITULAR (FDO) ABG. YAMILET FERNANDEZ C. LA NOTIFICADA (FDO) BERTHA FLORES DE ROJAS ABOGADO ASISTENTE (FDO) JULIO CESAR SANCHEZ G. PARTE ACTORA (FDO) NUBIA DEL CARMEN PALENCIA APODERADA JUDICIAL (FDO) ABG. DUNIA CHIRINOS FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) ELBA PEÑA RIVAS.
Comisión 927-13
En horas de Despacho del día de hoy, jueves (16) de mayo de dos mil trece (2013), siendo la 1:30 minutos de la tarde, día fijado por este Tribunal Ejecutor para continuar con la práctica de la medida de INVENTARIO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abogado YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria Temporal ELBA PEÑA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.033.670, por indicación de parte actora ciudadana NUBIA DEL CARMEN PALENCIA ABREU, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 11.222.413, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.929.732, con Inpreabogado bajo el numero bajo Nº 10.469, en el sector Caño Amarillo, El Paramito calle la Mina, donde funciona el fondo de comercio denominado MIEL PURA LA COLMENA, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de INVENTARIO, motivo: DIVORCIO ORDINARIO CAUSAL SEGUNDA, decretada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Presentes en el inmueble procedimos a efectuar los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana: ANDY CAROLINA ABREU MÉNDEZ, mayor de edad, quien manifestó a este Tribunal que su padre ciudadano WILMER ABREU, no se encontraba presente en el inmueble y negó el acceso al Tribunal. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, a través de su apoderada judicial, expone: “Por cuanto este Tribunal no está autorizado para ejercer la fuerza pública en caso de ser necesario, solicito que se abstenga de ejecutar la medida de inventario sobre el señalado fondo de comercio así como también la del fondo de comercio AUTO COPIAS EXPRESS C.A., y se sirva remitir las actuaciones al comitente a fin de que éste resuelva sobre la utilización de la fuerza pública para ejecutar la medida decretada, es todo” . Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la parte actora, este Juzgado se abstiene de practicar la medida de Inventario sobre los bienes muebles depositados en el local comercial donde funciona el fondo de comercio denominado MIEL PURA LA COLMENA. SEGUNDO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial Nº 07 del Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida, Oficial ARAQUE YONY, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.027.778 y Oficial AVENDAÑO ECHEISON, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.498.484. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la parte actora este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. CUARTO: No habiendo otra actuación que verificar siendo las 2:20 minutos de la tarde este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ TITULAR, (FDO) ABG. YAMILET FERNANDEZ C. LA NOTIFICADA (SE NEGO A FIRMAR) PARTE ACTORA (FDO) NUBIA DEL CARMEN PALENCIA APODERADA JUDICIAL (FDO) ABG. DUNIA CHIRINOS FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) ELBA PEÑA RIVAS.