REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 0019
SOLICITANTES: ELIO JOSÉ SILVA BRICEÑO Y SONIA RANGEL PAEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE ABRIL DE 2013.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ELIO JOSÉ SILVA BRICEÑO Y SONIA RANGEL PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.096.622 y V-9.366.531, en su orden, el primero está domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 34, casa Nº 05, de la parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda está domiciliada en la capilla El Carmen, carretera Trasandina Vía Tabay casa Nº 0-60, de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio HECTOR ALFREDO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .V -5.521.561, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.812, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y se le curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ELIO JOSÉ SILVA BRICEÑO Y SONIA RANGEL PAEZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Este Juzgado, en la misma fecha 18 de Abril del 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación.-A través de diligencia de fecha 24 de Abril del 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia. Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, ELIO JOSÉ SILVA BRICEÑO Y SONIA RANGEL PAEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Nicolás Pulido-Chameta Municipio Libertador Antonio José de Sucre del Estado Barinas, inserta bajo el Nº 17, de los libros de Registro civil de Matrimonios de fecha 14 de Julio de 1986.
SEGUNDO: Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes.
TERCERO: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YOVANY JOSÉ SILVA RANGEL, YONATHAN XAVIER SILVA RAGEL, YOGER EDUARDO SILVA RANGEL, YORDELIS LAIRED SILVA RANGEL.
Los solicitantes declararon haber procreado cuatro (04) hijos, ellos son los anteriormente señalados: Los Solicitantes declararon haber procreado cuatro hijos los cuales son los siguientes ciudadanos YOVANY JOSÉ SILVA RANGEL , de veinticinco (25) años de edad, nacido el 28 de Abril de 1987, YONATHAN XAVIER SILVA RAGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.421.014 , de veinticuatro (24) años de edad, nacido el 08 de Julio de 1988, YOGER EDUARDO SILVA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 19.422.291, de veintidos (22) años de edad, nacido el 20 de febrero de 1991 y el ciudadano YORDELIS LAIRED SILVA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.182.646, de veinte (20) años de edad, nacido el 10 de diciembre de 1992; Manifestaron además no haber adquirido bienes durante la Unión matrimonial.
Igualmente, los cónyuges ciudadanos ELIO JOSÉ SILVA BRICEÑO Y SONIA RANGEL PAEZ ya identificados manifiestan haber permanecido separados por un lapso mayor de diez años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más trece años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.
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