EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, quince (15) de abril de dos mil trece (2.013)

202° y 154°


SOLICITANTES: GABRIEL LUIS PICON BERMUDEZ, DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, GONZALO JOSE PICON TUCCI, SANDRA CAROLINA PICON TUCCI y GABRIELA MARIA PICON TUCCI, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, solteros el segundo, el tercero y la quinta, divorciada la cuarta, titulares de las cédulas de identidad No. V- 3.181.446, V- 11.954.030, V- 12.778.130, V- 12.778.129 y V- 16.655.351, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 42.306, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD N° 00009


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos GABRIEL LUIS PICON BERMUDEZ, DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, GONZALO JOSE PICON TUCCI, SANDRA CAROLINA PICON TUCCI y GABRIELA MARIA PICON TUCCI, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, solteros el segundo, el tercero y la quinta, divorciada la cuarta, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.181.446, V- 11.954.030, V- 12.778.130, V- 12.778.129 y V- 16.655.351, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS JOSE





SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 42.306, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLORIA BERMUDEZ DE PICON, quien era venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad V- 674.622, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Grupo Médico Mérida, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (07) de junio del año 2012, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 738, correspondiente al año 2.013, quien era madre y abuela de los ciudadanos GABRIEL LUIS PICON BERMUDEZ, DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, GONZALO JOSE PICON TUCCI, SANDRA CAROLINA PICON TUCCI y GABRIELA PICON TUCCI, anteriormente identificados, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Declaración de testigos de los ciudadanos: ZOILA TERESA PEÑA DE DAVILA, ROBERTO JOSE DE LA TRINIDAD GABALDON PARRA y ADA PINEDA DE GABALDON, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2.013) (Folios 2 al 7 con sus vueltos )

B)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GLORIA BERMUDEZ DE PICON, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 738, correspondiente al año dos mil doce (2012), (folios 8 y 9 con su vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GONZALO PICON BERMUDEZ , inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 65, Folio 35, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), (folio 10 ).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GABRIEL LUIS PICON BERMUDEZ , inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el No 1496, Folio 478, de los libros de registro civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950), (folio 11 ).

E)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: GABRIEL LUIS PICON BERMUDEZ, DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, GONZALO JOSE PICON TUCCI, SANDRA CAROLINA PICON TUCCI y GABRIELA MARIA PICON TUCCI, (Folio 07).

F)- Copia fotostática certificada de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, GONZALO JOSE PICON TUCCI, SANDRA CAROLINA PICON TUCCI y GABRIELA PICON TUCCI, evacuada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de Fecha 2 de noviembre de 2.011, expediente No. 7.360, (folios 12 al 38 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2.013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: GABRIEL LUIS PICON BERMUDEZ, DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, GONZALO JOSE PICON TUCCI, SANDRA CAROLINA PICON TUCCI y GABRIELA MARIA PICON TUCCI, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, solteros el segundo, el tercero y la quinta, divorciada la cuarta, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.181.446, V- 11.954.030, V- 12.778.130, V- 12.778.129 y V- 16.655.351, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS de la causante GLORIA BERMUDEZ DE PICON, quien era venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad V- 674.622, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Grupo Médico Mérida, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (07) de junio del año 2012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO




PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con competencia ordinaria. En la Ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES

EL SECRETARIO

ABG. JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


EL SECRETARIO

ABG JESUS QUINTERO