REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. CON COMPETENCIA ORDINARIA
203º y 154º
EXP. Nº 0031
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Sabrina Del valle Nieto Valladares y Francisco Antonio Yánez Gil, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.502.994 Y 10.106.237, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: MIREYA MENDEZ DE ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 8.000.422, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.619, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 22 de Octubre de 2013, se recibió por distribución, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES Y FRANCISCO ANTONIO YANEZ, asistidos por la abogada Mireya Méndez, la misma se admitió en fecha 29 de Octubre de 2.013, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
…Ahora bien, de mutuo y común acuerdo hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, la partición y liquidación de la comunidad de bienes habida durante nuestro matrimonio civil, de la siguiente manera:
A) A la excónyuge, ciudadana: KATTY SUSAN ZAMORA NUÑEZ se le adjudica en plena y absoluta propiedad:
El lote de terreno parte de mayor extensión, en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en el sitio conocido como El Saladito, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: El lote de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273mtrs2), NORTE: En una extensión aproximada de DOCE METROS CON VEINTE CENTÍMETRPOS LINEALES (12,20mts.), limita con la propiedad de la vendedora. SUR: En una extensión aproximada de TRECE METROS LINEALES (13mts), limita con vialidad de acceso a otras propiedades. ESTE: En una extensión aproximada de VEINTIUN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (21,10mts), limita con propiedad del ciudadano Hector Marquina. OESTE: En una extensión aproximada de VEINTIUN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (21,25mts.), limita con propiedad de la vendedora. Hube la propiedad según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de junio de 2009, quedó registrado bajo el N° 19, Folio 131 al folio 135. Protocolo Primero. Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre del año correspondiente…

El Juzgado para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos SABRINA DEL VALLE NIETO VALLADARES Y FRANCISCO ANTONIO YANEZ, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 31 de Mayo de 2013 y declarada firme en fecha 12 de Junio de 2013 (folios 04 al 48).
2°) Copia del documento de propiedad del inmueble, consistente de un apartamento distinguido por las siglas A-4-4, situado en el nivel cuatro (4) del edificio “ A” que integra el conjunto residencial “ La Rosaleda”, ubicado en la calle 4, Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio autónomo Libertador de la ciudad de Mérida,, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado bajo el No. DIEZ Y NUEVE (19), Folio CIENTO TREINTA Y UNO (131) al folio CIENTO TREINTA Y CINCO (135), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre, de fecha 9 de junio del año 2009 (folios 09 y 10).
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Jonny Alberto Morffe Mozo y Katyy Susan Zamora Nuñez, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Jonny Alberto Morffe Mozo y Katyy Susan Zamora Nuñez, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Jonny Alberto Morffe Mozo y Katyy Susan Zamora Nuñez, se realizará de la forma siguiente:
PRIMERO: El ciudadano Jonny Alberto Morffe Mozo, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece, sobre un inmueble, constituido por un lote de terreno parte de mayor extensión, en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en el sitio conocido como El Saladito, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado bajo el No. DIEZ Y NUEVE (19), Folio CIENTO TREINTA Y UNO (131) al folio CIENTO TREINTA Y CINCO (135), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre, de fecha 9 de junio del año 2009. En consecuencia, el ciento por ciento (100%) del derecho de propiedad, uso disfrute y disposición del referido inmueble queda a favor de la ciudadana Katyy Susan Zamora Nuñez.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Quintero R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús A. Quintero R.