En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano SUVENCIO DE LA COROMOTO VILLARREAL ADRADE. Se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas de despacho y se hizo presente una persona que juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-5.757.432, domiciliado en la Calle Benito Marín, casa Nº 3, sector Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Impuesto de motivo de su comparecencia y al serle puesto a la vista el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrito entre el ciudadano SUVENCIO DE LA COROMOTO VILLARREAL ADRADE ( Vendedor), y los ciudadanos VALERO AVENDAÑO ANNIE Y CLEMENTE CARLOS ALBERTO (compradores ) de fecha veintidós de febrero de dos mil doce (2012), por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,00), de dos (02) lotes de terreno ubicados en la Aldea Los Curos, Jurisdicción del Municipio La Punta, Distrito Libertador (actualmente Municipio Libertador ) del Estado Mérida, cuyas demás especificaciones constan en el documento que e original acompaña a la presente solicitud, inserto en el folio tres (03) y su vuelto del presente expediente, y a objeto de que el mismo reconozca su contenido y firma del documento antes mencionado. El Juzgado le pone la vista y expuso: Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento antes señalado, que se me pone a la vista y tomé en mis manos, igualmente reconozco como mía la firma que utilizo en mis actos públicos y privados. Vista la declaración del ciudadano SUVENCIO DE LA COROMOTO VILLARREAL ADRADE, este Juzgado declara: RECONOCIDO dicho documento. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Mireya Flores Flores
El Compareciente
SUVENCIO DE LA COROMOTO VILLARREAL ANDRADE
El Secretario
Abg. Jesús Quintero
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