REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
203º y 154º
EXP. Nº OO17
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Abogada Haydee Dávila Balza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.453.549 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 15.676 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 15 Piñango, entre Avenidas 5 y 6, Municipio Libertador del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: José Bonnaide Mejias Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.107.475 y civilmente hábil.
Domicilio: Sector Vuelta de Lola, Avenida principal, número 6-35, Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: Cobro de Bolívares por Intimación.

CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la Abogada Haydee Dávila Balza, actuando con el carácter de legítima beneficiaria de una letra de cambio, emitida a su nombre, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
Admitida la demanda por auto dictado por el Juzgado en fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), se acordó la intimación del demandado para que comparezca dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación para que pague, se libro la correspondiente Boleta, y en esa misma fecha se apertura cuaderno de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Riela al folio diez(10), diligencia suscrita por la Abogada Haydee Dávila Balza, parte actora, antes identificada, en la cual se evidencia su desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, y solicitud de archivar el correspondiente expediente, por haber cancelado el obligado todo lo adeudado.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo II, del Procedimiento por Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
Dispone el artículo 263 del Código de procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene al demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso in comento el Juzgado observa que la Abogada actora ha realizado voluntariamente un desistimiento tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada , en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Abogada Haydee Dávila Balza, parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio se ordena agregar a loa autos el cuaderno de medidas y los recaudos de la intimación que se libraron, hacer entrega de la letra de cambio que se encuentra en el archivo que sirve como caja de seguridad del Juzgado a la parte demandada y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON COMPETENCIA ORDINARIA, Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de de dos mil trece (2013)- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES. EL SECRETARIO,

ABG. JESUS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado e el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO