EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, 29 de Mayo de 2013.-.
203º y 154 º
SOLICITANTE: EDLIN GUADALUPE LACRUZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 15.031.024, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado JUAN JOSE FERNANDEZ SOLIS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.991.538, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.911 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 00024.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano EDLIN GUADALUPE LACRUZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 15.031.024, domiciliado en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistidos en este acto por el abogado JUAN JOSE FERNANDEZ SOLIS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.991.538, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.911 y jurídicamente hábil , en virtud de la cual requiere a este Juzgado constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LINA DEL VALLE MOLINA DE LACRUZ, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida en fecha diez (10) de Abril de dos mil trece (2.013). según Acta de Defunción N° 435, asentada en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida. En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante EDLIN GUADALUPE LACRUZ MOLINA, identificada en autos y al ciudadano FERNANDO AGOSTINO IACOMACCI MOLINA, titular de la cédula de identidad N°V-24.195.927, en su carácter de hijos quien solicita a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LINA DEL VALLE MOLINA DE LACRUZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 435, correspondiente al año 2.013, (folios 02 y 03 sus vueltos)
.
B)- Copia original de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos EDLIN GUADALUPE LACRUZ MOLINA, y del ciudadano FERNANDO AGOSTINO IACOMACCI MOLINA las cuales corren insertas del folios cuatro (04) al cinco (05) de las presentes actuaciones.
C)- Justificativo de testigos para perpetua Memoria Evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Estado Mérida en fecha 06 de Mayo de 2013 , que fue presentado por la solicitante ante este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ( del folio 06 al 09).
D)- Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante EDLIN GUADALUPE LACRUZ MOLINA y del ciudadano FERNANDO AGOSTINO IACO MACCI MOLINA (del folio10 al 11).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados en el Justificativo de testigos para perpetua Memoria Evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Estado Mérida en fecha 06 de Mayo de 2013 , que fue presentado por la solicitante ante este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con competencia ordinaria, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: EDLIN GUADALUPE LACRUZ MOLINA, y del ciudadano FERNANDO AGOSTINO IACOMACCI MOLINA , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LINA DEL VALLE MOLINA DE LACRUZ , dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO