EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203º y 154 º
SOLICITANTE: ANA MARIETA VARELA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 4.492.569, casada, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.094.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.410 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 00023.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ANA MARIETA VARELA DE NUÑEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 4.492.569, casada, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.094.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.410 y jurídicamente hábil , en virtud de la cual requiere a este Juzgado constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVÁN JOSÉ NÚÑEZ GIL , quien era venezolano, casado, Médico Pediatra Jubilado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.607.008, domiciliado en la Urbanización La Mara, calle Otamanaco, Residencia Villa del Chama, casa N° 21 , de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador y que falleciera Ab-intestato en fecha tres (03) de Marzo de dos mil trece (2.013), en el Hospital II ,Tulio Carnevali Salvatierra I.V.S.S del Estado


Mérida , como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez , Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 06, Folio N° 06 , correspondiente al año 2.013, quien era cónyuge de la solicitante ANA MARIETA VARELA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nos V- 4.492.569, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, y padre de los ciudadanos MARIA LOREDANA NUÑEZ VARELA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.581, de este domicilio y civilmente hábil, MARGARET DEL CARMEN NUÑEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.348.787, de este domicilio y civilmente hábil, y del ciudadano IVÁN IGNACIO RAFAEL NUÑEZ VARELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.445.790, y civilmente hábil , tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano IVAN JOSÈ NÙÑEZ GIL, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 06, Folio Nº 06, correspondiente al año 2.013 (folios 05 y 06 sus vueltos).

B)- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos IVAN JOSÉ NUÑEZ GIL Y ANA MARIETA VARELA ROJAS , expedida por el Registro Civil de la Parroquia, El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 267, correspondiente al año Mil novecientos Setenta y Dos (1972). (folio 07 ).

C)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARGARET DEL CARMEN NUÑEZ VARELA , expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 1.101, correspondiente al año Mil novecientos setenta y seis (1976). (folio 08 ).



D)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA LOREDANA NUÑEZ VARELA, expedida por el Registro Civil de la parroquia, El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 3.295, correspondiente año mil novecientos setenta y tres (1973). (folio 09).

E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano IVÁN IGNACIO RAFAEL NUÑEZ VARELA, expedida por el Registro Civil de la parroquia, El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 21, correspondiente año mil novecientos Ochenta y cinco (1985). (folio 10).

F) Copia simple de las Cédulas de Identidad del causante IVÁN JOSÉ NUÑEZ GIL (folio 11).

G) Copia Simple de la Cedula de Identidad de la solicitante ANA MARIETA VARELA DE NUÑEZ y de los ciudadanos MARIA LOREDANA NUÑEZ VALELA, MARGARET DEL CARMEN NUÑEZ VARELA, IVAN IGNACIO RAFAEL NUÑEZ VARELA (folios 12, 13, 14 y 15).

J)- Evacuación de la Declaración de los Testigos: CARMEN ALICIA VARELA ROJAS y JOSÉ NABOR PERNIA, quienes fueron presentados por la solicitante ante este Juzgado en fecha 28 de Mayo de 2013 ( folio 20, 21 y 22 ).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante por ante este Juzgado en fecha 28 de Mayo de 2013, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: ANA MARIETA VARELA DE NUÑEZ , venezolana, mayor, de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.492.569, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil en su carácter de cónyuge y de los ciudadanos MARIA LOREDANA NÚÑEZ

VARELA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.581, de este domicilio y civilmente hábil, MARGARET DEL CARMEN NÚÑEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.348.787, de este domicilio y civilmente hábil, y del ciudadano IVÁN IGNACIO RAFAEL NÚÑEZ VARELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.445.790, y civilmente hábil , con el carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IVÁN JOSÉ NÚÑEZ GIL , quien era venezolano, casado, Médico Pediatra Jubilado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.607.008, domiciliado en la Urbanización La Mara, calle Otamanaco, Residencia Villa del Chama, casa N° 21 en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador , quien falleciera Ab-intestato en fecha tres (03) de Marzo de dos mil trece (2.013), en el Hospital II,Tulio Carnevali Salvatierra I.V.S.S, del Estado Mérida , según consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez , Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 06, correspondiente al año 2013, quien era el cónyuge de la solicitante ANA MARIETA VARELA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 4.492.569, casada, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y padre de los ciudadanos MARIA LOREDANA NÚÑEZ VARELA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.581, de este domicilio y civilmente hábil, MARGARET DEL CARMEN NÚÑEZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.348.787, de este domicilio y civilmente hábil, IVÁN IGNACIO RAFAEL NÚÑEZ VARELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.445.790, y civilmente hábil . Dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con competencia ordinaria. En la Ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
EL…




SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO