EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
EXP. Nº 0003
DEMANDANTE: JHON FERNANDO MARQUEZ.
DEMANDADO: TULIO ALEXANDER MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Fecha de Admisión: 19 de Marzo de 2.013.-



202° y 154°
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano JHON FERNANDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.923.892, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.300.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.690, de este domicilio y jurídicamente hábil, para demandar al ciudadano TULIO ALEXANDER MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.699.006, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Dicha demanda es admitida por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), cuyo auto riela al folio quince (15) del presente expediente.
Consta al folio diecisiete (17), diligencia hecha por ante este Juzgado, en fecha 19 de marzo de dos mil trece (2013) por el demandado ciudadano Tulio Alexander Márquez, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Portillo Almeron, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4764, en donde el demandado se da por intimado en la presente causa, debidamente firmada, por el demandado y su abogado asistente y por el secretario.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Alega el demandante en su libelo de demanda, que es portador legítimo y propietario de una Letra Única de Cambio por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), siendo el librado aceptante el ciudadano TULIO ALEXANDER MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.699.006, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil, librada en la Ciudad de Mérida estado Mérida, emitida en fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), para ser pagada a treinta días fecha, es decir, el quince (15) de febrero de 2013. Que al vencimiento del referido instrumento ocurrió por ante el librado aceptante a fin de que le pagara la obligación pero se negó a ello, obligándolo a acudir a la vía judicial a los fines de hacer efectiva su acreencia. Razones por las cuales ocurrió por ante este Juzgado con la finalidad de demandar como en efecto demandó por el Procedimiento de intimación al Ciudadano Tulio Alexander Márquez, librado aceptante, a objeto de que le pague el valor del instrumento cambiario por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) por honorarios profesionales, según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora estimó su demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), EQUIVALENTE A 2.336,44 unidades tributarias.
El artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala:
“ Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, declara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dicto la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra:
a. Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.
b. Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.
c. Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.
d. Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.
e. Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución.

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ el decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPRTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

De la revisión exhautiva de las actas procesales, se desprende que el ciudadano TULIO ALEXANDER MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.694.006, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado Carlos Portillo Almeron, Inpreabogado bajo el Nº 4764, se dio por notificado en fecha diecisiete (17) del presente expediente, generándose para él, la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES SIGUIENTES a que constara en autos su intimación; y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que el demandado de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de procedimiento Civil SE DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACION, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada , demanda incoada por el ciudadano JHON FERNANDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.923.892, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.300.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.690, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano TULIO ALEXANDER MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.699.006, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), que comprende el monto de la letra intimada y las costas. Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00). Y ASI SE DECLARA.-
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO E3JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL SECRETARIO

ABG. JESUS A. QUINTERO R.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana, quedando asentada en el libro diario.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS A. QUINTERO R.