REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.


203° y 154°
EXP. Nº 0015
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Abg. Yesenia Esther Bermúdez de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.310.841, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.402 y jurídicamente hábil, endosatario en procuración del ciudadano Renzo Javier Briceño Ruiz, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.798.511.
Domicilio Procesal: Avenida dos Lora, Nº 35-27, Oficentro Paco, Municipio Libertador del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Oscar Enrique Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.205.762 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida dos Lora, Esquina Plaza de Milla, Línea Las Mercedes, municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO DE LA CAUSA: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación.


CAPITULO II


Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogada Yesenia Esther Bermúdez de Rojas, actuando con el carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio, emitida a nombre del ciudadano Oscar Enrique Márquez, por Cobre de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
El 05 de Abril de 2013 le correspondió a este Juzgado por distribución, posteriormente admitida la demanda por auto dictado en fecha 10 de abril 2013, en la cual se acordó la intimación del demandado para que comparezca dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación para que pague a la parte demandante la cantidad de DIESISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 16.725,00) discriminados en: Primero: la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 13.380,00), por concepto de capital y, Segundo: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.345,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en 25%; en esa misma fecha se apertura cuaderno de medidas de Embargo Preventivo.

Por auto de fecha 29 de abril de 2013, el Juzgado decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes del demandado Oscar Enrique Márquez.
A través de diligencia de fecha 02 de mayo de 2013, (folio 04 del cuaderno de medidas) la parte actora solicite se fije día y hora para la ejecución de la medida preventiva, siendo acordado el traslado por auto de fecha 07 de mayo de 2013 a las 9:00 de la mañana.
Riela al folio 06 del cuaderno de medidas, acta levantada por el Juzgado en fecha 20 de mayo de 2013, en la cual se evidencia el convenimiento hecho por la parte demandada ciudadano Oscar Enrique Márquez, asistido por el Abogado José Giraldo García Gutiérrez.
Riela al folio 09 del cuaderno de medidas, diligencia suscrita por la parte actora, Abogada Yesenia Esther Bermúdez de Rojas, endosataria en procuración del ciudadano Renzo Javier Briceño Ruiz, antes identificados, en la cual informa a este Juzgado haberse hecho efectivo el cheque recibido en pago, cancelada la totalidad de la deuda y solicita la homologación del presente convenimiento, con el archivo del expediente.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II del Procedimiento por Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito por la parte demandada.
Dispone el artículo 263 del Código de procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene al demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En el caso in comento el Juzgado observa que la parte demandada asistido por Abogado ha realizado voluntariamente un convenimiento, cancelada la totalidad de la deuda y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, ya identificada, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), por ante este Juzgado, en los mismo términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la Abogada Yesenia Esther Bermúdez de Rojas, parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 07 de mayo de 2013, se da por terminado el presente juicio, se ordena hacer entrega de la letra de cambio, que se encuentra por seguridad en resguardo del Juzgado a la parte demandada, agregar a los autos el cuaderno de medida y los recaudos de la Intimación que se libraron y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
Dicha demanda es admitida por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), cuyo auto riela al folio quince (15) del presente expediente.
Consta al folio diecisiete (17), diligencia hecha por ante este Juzgado, en fecha 19 de marzo de dos mil trece (2013) por el demandado ciudadano Tulio Alexander Márquez, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Portillo Almeron, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4764, en donde el demandado se da por intimado en la presente causa, debidamente firmada, por el demandado y su abogado asistente y por el secretario.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Alega el demandante en su libelo de demanda, que es portador legítimo y propietario de una Letra Única de Cambio por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), siendo el librado aceptante el ciudadano TULIO ALEXANDER MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.699.006, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil, librada en la Ciudad de Mérida estado Mérida, emitida en fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), para ser pagada a treinta días fecha, es decir, el quince (15) de febrero de 2013. Que al vencimiento del referido instrumento ocurrió por ante el librado aceptante a fin de que le pagara la obligación pero se negó a ello, obligándolo a acudir a la vía judicial a los fines de hacer efectiva su acreencia. Razones por las cuales ocurrió por ante este Juzgado con la finalidad de demandar como en efecto demandó por el Procedimiento de intimación al Ciudadano Tulio Alexander Márquez, librado aceptante, a objeto de que le pague el valor del instrumento cambiario por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) por honorarios profesionales, según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora estimó su demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), EQUIVALENTE A 2.336,44 unidades tributarias.
El artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala:
“ Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, declara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dicto la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra:
a. Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.
b. Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.
c. Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.
d. Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.
e. Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución.

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ el decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPRTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

De la revisión exhautiva de las actas procesales, se desprende que el ciudadano TULIO ALEXANDER MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.694.006, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado Carlos Portillo Almeron, Inpreabogado bajo el Nº 4764, se dio por notificado en fecha diecisiete (17) del presente expediente, generándose para él, la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES SIGUIENTES a que constara en autos su intimación; y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que el demandado de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de procedimiento Civil SE DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACION, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada , demanda incoada por el ciudadano JHON FERNANDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.923.892, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.300.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.690, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano TULIO ALEXANDER MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.699.006, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), que comprende el monto de la letra intimada y las costas. Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00). Y ASI SE DECLARA.-
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO E3JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL SECRETARIO

ABG. JESUS A. QUINTERO R.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana, quedando asentada en el libro diario.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS A. QUINTERO R.