REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 0028


SOLICITANTES: AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ Y MIRIAM JOSEFINA VIELMA DE CANELÓN

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE MAYO DE 2013.-

VISTOS:


N A R R A T I V A



Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.626.675, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, y MIRIAM JOSEFINA VIELMA DE CANELÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.036.547, domiciliada en la ciudad de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MIRIAM MARGARITA MORALES ALTUVE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V -2.285.497, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº

80.247, domiciliada en la calle principal Los Rosales Casa N° 15 , Municipio Campo Elías Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 07 de Mayo de 2013, se le dió entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ y MIRIAM JOSEFINA VIELMA DE CANELÓN, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Juzgado, en la misma fecha 07 de Mayo del 2013, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha Quince (15) de Mayo del 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.

M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

PRIMERO: Ratificación de la solicitud de Divorcio 185-A, por los cónyuges. (Folio 04)

SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ y MIRIAM JOSEFINA VIELMA DE CANELÓN, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, bajo el Nº 54, correspondiente al año 1971. (folio 07)

TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos, VALERIA CANELÓN, SAMANTA CANELÓN VIELMA y JUAN DIEGO CANELÓN VIELMA, las cuales rielan en el expediente desde los folios 8 al 18.

CUARTO: Copia Certificada del Acta de Defunción, de ciudadano JUAN DIEGO CANELÓN VIELMA, expedida por el Registro Civil del Estado Mérida inserta bajo el N° 16, correspondiente al año 2004. (Folios 19 al 22 con sus vueltos)

QUINTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus tres hijos, VALERIA CANELÓN, SAMANTA CANELÓN VIELMA y JUAN DIEGO CANELÓN VIELMA. (Folios 5, 6, 11, 14 y 15)

Los cónyuges ciudadanos, AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ y MIRIAM JOSEFINA VIELMA DE CANELÓN, ya identificados, manifiestan haber procreado tres (03) hijos que llevan por nombre, VALERIA CANELÓN, SAMANTA CANELÓN VIELMA y JUAN DIEGO CANELÓN VIELMA quienes para fecha de la presente solicitud son mayores de edad.

Igualmente los cónyuges ciudadanos: AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ y MIRIAM JOSEFINA VIELMA DE CANELÓN, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por mas de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.