EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2.013)

203° y 154°


SOLICITANTES: YALITZI MARIA DURAN PAREDES y LUIS ALFONSO DURAN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.042.810 y V- 8.026.734 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por la abogada en ejercicio ERENIA JOSEFINA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.699.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 112.563, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD N° 00010


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabezan estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: YALITZI MARIA DURAN PAREDES y LUIS ALFONSO DURAN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.042.810 y V- 8.026.734 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ERENIA JOSEFINA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.699.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 112.563, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante OLGA MARÍA PAREDES DE DURAN, quien era venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad V- 679.808, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Policlínico de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de


Defunción expedida por Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el Acta No 77, correspondiente al año 2.013, quien era madre de los ciudadanos YALITZI MARIA DURAN PAREDES y LUIS ALFONSO DURAN PAREDES, anteriormente identificados, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción anexa a la presente solicitud marcada con la letra “D” , partidas de nacimiento marcadas A y B, y las copias simples de las cedulas de identidad E, F y G, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria; y además madre de la ciudadana CARMEN YAJAIRA PAREDES, según se desprende de la copias certificadas de la Partida de Nacimiento, por anexo a la presente solicitud marcado con la letra “C”

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: YALITZI MARIA DURAN PAREDES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1510, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), la cual riela inserta a la presente solicitud a los folios 04 y 05 y su vuelto.

B- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: LUIS ALFONSO DURAN PAREDES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 283, Folio. 143 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), que corre inserta a los 06 y 07 y su vuelto.

C- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN YAJAIRA PAREDES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida , bajo el No 1407, Folio No. 225 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), que corre al folio 09 de esta solicitud.

D)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: OLGA MARÍA PAREDES DE DURAN, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, bajo el No 77, correspondiente al año dos mil trece (2013), la cual corre inserta en la presente solicitud al folio 10 con su vuelto.

E)- Copia simple de la cédula de identidad de los Ciudadanos: OLGA MARIA PAREDES DE DURAN, YALITZI MARIA DURAN PAREDES y LUIS ALFONSO DURAN PAREDES (folios 11, 12 y 13).




F)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ALFONSO DURAN GUILLEN y OLGA MARIA PAREDES ZERPA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el No. 140, folio 138 y 139, correspondiente al año 1963, (folio 14 y su vuelto).

G)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE ALFONSO DURAN GUILLEN, inserta por ante la Oficina d Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 822, correspondiente al año mil vovecientos noventa y dos (1992), (folio 16).

H)- Declaración de testigos de los ciudadanos: AURA ESTELA RAMIREZ, FRANCISCA ANTONIA QUINTERO TORO, CARMEN RAMONA MALDONADO DE DAVILA E IRWIN DANERY VERDI RODRIGUEZ quienes fueron presentados por las partes solicitantes ante este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, y evacuados en fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2.013) (Folios 25 al 28 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2.013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste a los ciudadanos: CARMEN YAJAIRA PAREDES, YALITZI MARIA DURAN PAREDES y LUIS ALFONSO DURAN PAREDES, como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS de la causante OLGA MARÍA PAREDES DE DURAN, quien era venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad No. V- 679.808, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Policlínico de Turmero Estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2013, dejando a salvo los derechos que pudieran




asistirle a terceras personas, por solicitud de los ciudadanos YALITZI MARIA DURAN PAREDES y LUIS ALFONSO DURAN PAREDES venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.042.810 y V- 8.026.734 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con competencia ordinaria. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES

EL SECRETARIO

ABG. JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


EL SECRETARIO

ABG JESUS QUINTERO