En el día de hoy viernes diez (10) de Mayo del año dos mil trece, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez de la mañana, y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en la Avenida Los Próceres, Sector Puente La Pedregosa, Local Comercial signado con el Nº 67-79, donde funciona un Comercio cuyo nombre es el que parece en la solicitud y se pudo constatar en la fachada principal ABASTO Y LICORERÍA VIELRO, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de realizar la Inspección Judicial solicitada por el Ciudadano: BERNARDO DE JESÚS DÁVILA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.085, asistido por los Abogados GERARDO JOSÉ PABÓN VALIENTE e IVÁN DARIO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11954.233 y V- 10.710.141, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 77.373 y 72.278, quienes se encuentran presentes. El Tribunal una vez constituido en el inmueble objeto de la Inspección Judicial procede a notificar al Ciudadano: BERNARDO DE JESÚS DÁVILA ALBORNOZ, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 4.485.085, quien manifestó ser el inquilino del local comercial y dueño del inventario. Igualmente el Tribunal deja constancia expresa de que a medida vaya realizando la presente Inspección solo hará constar en las presentes actuaciones lo que guarde relación con los particulares de la misma que sean de observación directa en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, así al numeral: PRIMERO: De que efectivamente en el sitio objeto de la práctica funciona un Abasto y Licorería y cual es su Razón de Comercio. El Tribunal observa al particular primero de que efectivamente en el sitio objeto de la practica se observa la presencia de víveres y productos correspondientes al rubro de abasto y licorería. Igualmente deja constancia que en la fachada principal se lee Abasto y Licorería VIELRO, Y SU RIF que es V- 04927437-4. SEGUNDO: De las características y condiciones generales del Local Comercial. A simple vista este Tribunal observa que se trata de un Local de construcción tradicional, en buenas condiciones, con techo de machihembrado sostenido de vigas metálicas, un solo ambiente y un baño, observándose divisiones movibles con estantes metálicos y anaqueles. TERCERO: Que persona se encuentra encargada del local comercial y del Fondo de Comercio que en el funciona. Con respecto a este particular deja constancia este Tribunal que para el momento de su constitución la persona que funge como encargado del local comercial y del fondo de comercio es el notificado de autos, quien a su vez manifestó ser el propietario del mobiliario, equipos, productos y víveres que aquí se expende. CUARTO: Que los datos que contiene el permiso de Expendio de Licores otorgado a la Firma Personal que funciona en el local comercial. El Tribunal deja constancia que en una cartelera informativa que aparece colgada en una pared del local donde se encuentra constituido aparece los datos del Registro de Expendios de Alcohol y Especies Alcohólicas, de la firma que funciona en el inmueble lo cual coincide con la placa que aparece fijada en la fachada, en sus datos relevantes, tales como son: ABASTO Y LICORERÍA VIELRO, DE VIELMA ROJAS JOSÉ DE J. No. 074- Mn 426. QUINTO: Si la persona que tiene a cargo el local comercial, la firma personal y la Licencia de Licores, se encuentra arrendado en el mismo y desde cuando inició la relación locativa. El tribunal se abstiene de dejar constancia de lo solicitado por considerar que no es materia de este tipo de Inspección. SEXTO: De quien es el propietario del Inmueble y del Fondo de Comercio. Igualmente el Tribunal se abstiene de dejar constancia puesto que no es materia de esta Inspección. SÉPTIMO: Deje constancia si en el negocio se encuentran los Libros Contables de la Firma Personal que funciona en el local comercial. Deja constancia el Tribunal que efectivamente en uno de los anaqueles del local se encuentran los siguientes libros contables: Libro de compra, Libro de ventas, Libro de licores, Libro de Declaración del Impuesto sobre la Renta, evidenciando el Tribunal que todos están en funcionamiento de una rápida ojeada que le hizo a los mismos. OCTAVO: Deje constancia si en el negocio se encuentran la Permisología y solvencia emitida por el SAMAT del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la Licencia de Licores asignada a la Firma Personal que funciona en el Local Comercial. Deja constancia el Tribunal que se encuentra en el negocio la Licencia sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, servicios de Índole similar, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 07/05/2012, Licencia Nº LAE-12040007, la cual se encuentra fijada en la Cartelera Informativa, señalada en el numeral cuarto. NOVENO: Se deje constancia si en el interior del Inmueble se encuentran estantería y equipos eléctricos. El Tribunal deja constancia que sí se encuentra estantería y equipos tales como: cuatro (4) enfriadores y un (1) cuarto frío, en el interior del inmueble. DÉCIMO: Se deje constancia si el encargado y arrendatario del local comercial, del fondo de comercio y de la licencia de licores, tiene consigo algún recibo donde se evidencie el pago de canon de arrendamiento, al arrendatario-propietario. El Tribunal se abstiene por considerar que no es materia de la presente Inspección. Seguidamente conforme lo solicitado este Tribunal nombra un experto para que en este acto proceda a tomar impresiones fotográficas, a la Ciudadana: PATRICIA JULLIETE RANGEL MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.487.678, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el Tribunal la insta a proceder a tomar las impresiones fotográficas, según la indicación que le de la parte solicitante. Deja constancia la práctico nombrada que las fotografías serán tomadas con una cámara fotográfica cuyas características son las siguientes: Cámara digital, marca SONY, de 14.1 MEGA PIXELS y que una vez tomadas las mismas serán impresas y consignadas en el Tribunal para ser agregadas a las respectivas actuaciones, en el día de Despacho siguiente al de hoy. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Ciudadano: BERNARDO DE JESÚS DÁVILA ALBORNOZ, solicitante, asistido en este acto por el Abogado GERARDO PABÓN VALIENTE, antes identificados, quien con el derecho de palabra y en atención a lo solicitado en la presente actuaciones, y expuso: “ Solicito al Tribunal deje constancia que al lado izquierdo visto de frente del local Comercial objeto de la Inspección se encuentra un local Comercial contiguo el cual se aprecia al mirar de la reja metálica que lo separa, se observa vacío”. El Tribunal deja constancia que efectivamente existe contiguo al Local donde se encuentra constituido el Tribunal, separado por una media pared de rejas metálicas, un local que a simple vista luce más pequeño y mirando a través del enrejado metálico se encuentra que esta vacío. Así mismo cumplida como ha sido la misma Acuerda devolver en original sus actuaciones al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones, para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (11:40 a.m.). La Jueza Titular (fdo), ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. El Notificado y Solicitante (fdo) BERNARDO DE JESÚS DÁVILA ALBORNOZ, firma ilegible. Los Abogados Asistentes (fdos) ABG. GERARDO JOSÉ PABÓN VALIENTE, ABG. IVÁN DARIO RIVAS, firmas ilegibles. La practico (fdo) PATRICIA JULLIETE RANGEL MUJICA, firma ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) ABG. YELITZA SÁNCHEZ C., firma ilegible.