JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DEL T.S.J. Mérida, diez (10) de mayo del año dos mil Trece (2.013).
203º y 154 º
SOLICITANTE: MARÍA VICTORIA DÍAZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.958, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO MADARIGA V., titular de la cédula de Identidad 10.549.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.972, de este domicilio y jurídicamente hábil.
CAUSANTE: MARÍA CLARA MONSALVE DE DÍAZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0021-2013.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana: MARÍA VICTORIA DÍAZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.958, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de hija de la Causante MARÍA CLARA MONSALVE DE DÍAZ, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO MADARIGA V., titular de la cédula de Identidad N° V-10.549.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.972, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare a ella MARÍA VICTORIA DÍAZ MONSALVE, con el carácter de hija de la Causante, a VICTORIANO DÍAZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 653.596, quien fue su esposo, y a sus hijos: LUIS ALBERTO, GERARDO RAMÓN, MARÍA DEL CARMEN, ELIX HERMINIA, CARLOS ENRIQUE, VÍCTOR MANUEL, RAFAEL ANTONIO y CLARA FELIZA DÍAZ MONSALVE, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 4.485.485, 4.491.933, 5.203.566, 8.034.099, 10.101.374, 11.461.750, 11.461.751 y 11.959.557 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARÍA CLARA MONSALVE DE DÍAZ, quien falleció en el Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil doce (2012). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana MARIA CLARA MONSALVE DE DÍAZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 775, correspondiente al mes de noviembre del año 2.012. (Folios 3 y 4). SEGUNDO: Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: VICTORIANO DÍAZ TORRES y MARÍA CLARA MONSALVE UZCÁTEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 31 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1.952). (Folios 5, 6 y 7). TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano LUIS ALBERTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida e inserta en el folio N° 00365 bajo el N° 726, del Año 1953. (Folio 8). CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano GERARDO RAMÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio N° 00302 y vuelto, bajo el N° 1352, correspondiente al Año 1956. (Folio 9). QUINTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio N° 70, bajo el N° 132 correspondiente al Año 1959. (Folio 10). SEXTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARÍA VICTORIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta en el folio N° 147, bajo el N° 284 correspondiente al Año 1961. (Folio 11). SÉPTIMO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ELIX HERMINIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta en el folio N° 378, bajo el N° 2356, correspondiente al Año 1963. (Folio 12). OCTAVO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano CARLOS ENRIQUE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio N° 192, bajo el N° 2844 correspondiente al Año 1966. (Folio 13). NOVENO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano VÍCTOR MANUEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio N° 90, bajo el N° 663, correspondiente al Año 1969. (Folio 14). DÉCIMO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RAFAEL ANTONIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio N° 263, bajo el N° 261, correspondiente al Año 1971. (Folio 15). UNDÉCIMO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana CLARA FELIZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta en el folio N° 167, bajo el N° 166 correspondiente al Año 1973. (Folio 16). DUODÉCIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los Ciudadanos: ELIX HERMINIA, MARÍA VICTORIA, CLARA FELISA, GERARDO RAMÓN, RAFAEL ANTONIO, CARLOS ENRIQUE y MARÍA DEL CARMEN DÍAZ MONSALVE. (Folio 17). DÉCIMO TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: VÍCTOR MANUEL DÍAZ MONSALVE. (Folio 18). DÉCIMO CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: LUIS ALBERTO DÍAZ MONSALVE, VICTORIANO DÍAZ TORRES y MARIA CLARA MONSALVE DE DÍAZ. (Folio 19).
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las declaraciones de los testigos evacuados: LARRYS FERNANDO BAEZ BASANTE y NELSÓN ALFREDO MAIGUA SANTILLAN, por ante este Despacho, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que en atención y consideración a las razones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Ciudadanos: VICTORIANO DÍAZ TORRES, con el carácter de viudo, y MARÍA VICTORIA DÍAZ MONSALVE, , LUIS ALBERTO, GERARDO RAMÓN, MARÍA DEL CARMEN, ELIX HERMINIA, CARLOS ENRIQUE, VÍCTOR MANUEL, RAFAEL ANTONIO y CLARA FELIZA DÍAZ MONSALVE, con el carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante MARÍA CLARA MONSALVE DE DÍAZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy diez (10) del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº (______). Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/ca.
|