el día de hoy, martes catorce (14) de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido del Tribunal a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil “Villa Farmacia Belén C.A.” ubicada en la calle 16, entre avenidas 5 y 6, casa Nº 5-62, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente cuaderno de medidas, decretada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: ANDREA KARINA QUINTERO CALLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.522.334, en su carácter de Avalista pagadora solidaria y Presidente de la Sociedad Mercantil Villa Farmacia Belén C.A., demandada en el juicio incoado en su contra, en el Expediente que cursa por ante este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, bajo la nomenclatura Nº 0014-2013; la cual manifestó quedar intimada del mismo. Se deja constancia que se encuentra presente los Apoderados Judiciales Actores Abogados: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.458.780 y 13.014.669, Inpreabogados Nº 8.345 y 81.604, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la CORPORACIÓN DROLANCA C.A., Sociedad Mercantil Anónima, signada con el registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-09006646-, plenamente identificada en autos. En este estado con el derecho de palabra, el Apoderado Judicial Actor RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, expuso: “Solicita al Tribunal se abstenga en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo, objeto de su traslado”, es todo. Seguidamente este Tribunal acuerda conforme lo solicitado por los Apoderados Judiciales de la parte actora; a tal efecto se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Cuaderno de medidas. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Antes de terminar este acto, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., se trasladó y constituyó en el sitio indicado al comienzo de la presente acta, desde la 10:40 a.m., para dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, y vista la solicitud hecha por los Apoderados Judiciales de la parte actora, se abstuvo en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las ( a.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las ( a.m.).- LA JUEZA TITULAR (fdo) ABG. IRIA BRACHO DE SUÀREZ, firma ilegible. LA NOTIFICADA y CO DEMANDADA (fdo) ANDREA KARINA QUINTERO CALLES, firma ilegible. APODERADOS JUDICIALES ACTORES (fdos) ABG. JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, ABG. RAFAEL E. SERRANO QUINTERO, firmas ilegibles. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo) ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, firma ilegible.
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