EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006.
203º y 154 º
SOLICITANTES: MARYURI ANDREINA GÓMEZ PEÑA y JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.995.020 y V- 11.957.944 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO A. PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.445.998, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.309 y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0012-2013.
PARTE NARRATIVA
Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: MARYURI ANDREINA GÓMEZ PEÑA y JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS, identificados anteriormente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO A. PEREIRA PÉREZ, también identificado anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Consta también agregado a la misma, copia certificada del Acta de Matrimonio inserta en el folio (3 y su vuelto), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 2005, signada con el Nº 21, y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes inserta en el folio (4). Por auto de fecha 05 de Abril del año dos mil trece, se admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida inserta en el folio (8) y devuelta debidamente firmada en el folio (10), haciéndole saber que por ante este Tribunal cursa la solicitud de Divorcio referida y que vencidos los lapsos correspondientes, sin que haya habido oposición alguna, se dictará Sentencia, Declarando el DIVORCIO. Consta en autos diligencia suscrita por la Abogada Yudy Catherina Rivas inserta en el folio (11), en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, manifestando no tener nada que objetar al respecto; razón por cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de divorcio formulada.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: MARYURI ANDREINA GÓMEZ PEÑA y JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: MARYURI ANDREINA GÓMEZ PEÑA y JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.995.020 y V- 11.957.944 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según Acta de matrimonio registrada, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo el N° 21, de fecha quince (15) de Abril de dos mil cinco (2005).
Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006. Mérida, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las diez de la mañana (10:00). Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/yczc.
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