Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 09-05-2013, por los Ciudadanos: MARISOL RIVERO DE DI VITTORIO y GUSTAVO ANDRÉS DI VITTORIO MOLINA, siendo recibida y admitida dicha solicitud en fecha 14-05-2013. Estando presentes los solicitantes Ciudadanos: MARISOL RIVERO DE DI VITTORIO y GUSTAVO ANDRÉS DI VITTORIO MOLINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.717.531 y V- 18.618.331, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.336.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.907. Se encuentran presentes los solicitantes, siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes veinte de mayo del año dos mil trece, y por cuanto el Tribunal, sostiene el criterio, de exhortarlos a la reflexión sobre la decisión por ellos tomada, conforme al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a oírlos, al respecto. Colige este Tribunal que mantienen lo expuesto en la solicitud formulada. En consecuencia, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA consumada la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS; interpuesta por los cónyuges antes identificados, y suspende entre ellos la vida en común y demás obligaciones económicas que de mutuo acuerdo se impusieron los manifestantes. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la presente manifestación y entréguese a cada uno de los solicitantes.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.




LA CÓNYUGE;

MARISOL RIVERO DE DI VITTORIO

EL CÓNYUGE,


GUSTAVO ANDRÉS DI VITTORIO MOLINA

LA ABOGADA ASISTENTE,

ABG. DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.

En la misma fecha se expidieron copias certificadas ordenadas en el auto anterior y se entregaron las mismas a las partes interesadas. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.

IBdeS/ysc/yczc.-