EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006.
203º y 154 º
SOLICITANTES: HÉCTOR JOSÉ CARDOZO GODOY Y MIREYA SORAIRA ALBESIANO DE CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.785.107 y V- 5.786.397 en su orden, civilmente hábiles, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Don Tobías, calle 5, N° 1-38 Quinta ARCHEJOMA, Trujillo, estado Trujillo, y la segunda de las nombradas en las Residencias Río Arriba, torre 2, planta baja, apartamento 2-12, Mérida Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES IRENE RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.990.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.269, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0010-2013.
PARTE NARRATIVA
Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ CARDOZO GODOY Y MIREYA SORAIRA ALBESIANO DE CARDOZO, identificados anteriormente, asistidos por la Abogada en ejercicio LOURDES IRENE RANGEL RANGEL, también identificada anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Consta también agregado a la misma, ratificación del contenido del escrito cabeza de autos (folio 3), copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), signada con el N° 53 (Folio 4 con su vuelto y 5), copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos Héctor José Cardozo Godoy y Mireya Soraira Albesiano De Cardozo, copia certificada de la partida de nacimiento de la Ciudadana: ANDREA LORENA CARDOZO ALBESIANO, inserta en el año 1987, bajo el N° 302, folio N° 346, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Trujillo, Municipio Valera, Parroquia Juan Ignacio Montilla (folio 7), copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana ANDREA LORENA CARDOZO ALBESIANO (folio 8), copia certificada del acta de nacimiento del Ciudadano HÉCTOR DOMÉNICO CARDOZO ALBESIANO, inserta en el año 1992, bajo el N° 669, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida (folios 9 y 10), copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano HÉCTOR DOMÉNICO CARDOZO ALBESIANO (folio 11). Por auto de fecha 04 de Abril del año dos mil trece, se admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida inserta en el folio veinte (20) y devuelta debidamente firmada en el folio veintidós (22), haciéndole saber que por ante este Tribunal cursa la solicitud de Divorcio referida y que vencidos los lapsos correspondientes, sin que haya habido oposición alguna, se dictará Sentencia, Declarando el DIVORCIO.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: MARYURI ANDREINA GÓMEZ PEÑA y JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ CARDOZO GODOY Y MIREYA SORAIRA ALBESIANO DE CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.785.107 y V- 5.786.397 en su orden, civilmente hábiles, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Don Tobías, calle 5, N° 1-38 Quinta ARCHEJOMA, Trujillo, estado Trujillo, y la segunda de las nombradas en las Residencias Río Arriba, torre 2, planta baja, apartamento 2-12, Mérida Estado Mérida, según Acta de Matrimonio registrada por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el N° 53, de fecha trece (13) de octubre mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO TRUJILLO, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006. Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una y treinta de la tarde (1:30p.m). Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/ca.-
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