EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J.
203º y 154 º
SOLICITANTES: WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ y SONIA DEL CARMEN JIMENEZ DE GUERERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.782.518 y V- 7.784.852 en su orden, domiciliados, el primero en la Pedregosa Alta, calle Santa Apolonia, anexo de la Quinta Yulmery, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda domiciliada en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Las Tapias, Edificio Algarrobo, apartamento 0-2 Planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: LADY BENITEZ DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.033.883, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.945, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0022-2013.
PARTE NARRATIVA

Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ y SONIA DEL CARMEN JIMENEZ DE GUERERE, identificados anteriormente, asistidos por la Abogada en ejercicio LADY BENITEZ DE NOGUERA, también identificada anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Consta también agregado a la misma, ratificación del contenido del escrito cabeza de autos (folio 4); copia fotostática de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: MARÍA VIRGINIA GUERERE JIMENEZ (Hija), SONIA DEL CARMEN JIMENEZ DE GUERERE y WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ (folio 5); copia fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana: CARMEN MARÍA GUERERE JIMENEZ (hija). (folio 6); copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón, Estado Zulia, correspondiente al libro uno (01) del año mil novecientos ochenta y seis (1986), signada con el N° 11 (folio 7 y 8); copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: CARMEN MARÍA GUERERE JIMENEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia e inserta bajo el N° 314, libro N° 1 del año mil novecientos ochenta y seis (1986) (folio 9); copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: MARÍA VIRGINIA GUERERE JIMENEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia e inserta bajo el N° 559, libro N° 2 del año mil novecientos ochenta y siete (1987) (folio 10). Por auto de fecha 25 de Abril del año dos mil trece (2013), se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida inserta en el folio treinta y tres (33) y devuelta debidamente firmada en el folio treinta y nueve (39), haciéndole saber que por ante este Tribunal cursa la solicitud de Divorcio referida, y que vencidos los lapsos correspondientes, sin que haya habido oposición alguna, se dictará Sentencia, Declarando el DIVORCIO.

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ y SONIA DEL CARMEN JIMENEZ DE GUERERE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de nueve años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: WILLIAMS ENRIQUE GUERERE FERNANDEZ y SONIA DEL CARMEN JIMENEZ DE GUERERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.782.518 y V- 7.784.852 en su orden, domiciliados, el primero en la Pedregosa Alta, calle Santa Apolonia, anexo de la Quinta Yulmery, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda, domiciliada en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Las Tapias, Edificio Algarrobo, apartamento 0-2 Planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida; según Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón, Estado Zulia, correspondiente al libro uno (01), N° 11 de fecha siete (07) de Febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986). Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA CRUZ, MUNICIPIO COLÓN, DEL ESTADO ZULIA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO ZULIA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.-

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/ca.-