En el día de hoy viernes veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil trece, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, habiendo salido el Tribunal de su sede a las dos y quince minutos de la tarde, y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un Local Comercial ubicado en el nivel Planta Baja, de la casa que tiene asignada la nomenclatura Municipal número 2-6, situada en la Calle Principal del Barrio San Juan Bautista, Esquina con la Avenida Las Américas, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde funciona un Comercio cuyo nombre es el que parece en la fachada principal ABASTO SIMONEY,; con la finalidad de realizar la Inspección Judicial solicitada por la Ciudadana: GLADYS MARIBEL UZCÁTEGUI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.705.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.231, quien se encuentra presente. El Tribunal una vez constituido en el inmueble objeto de la Inspección Judicial procede a notificar al Ciudadano: DOMINGO RAMÍREZ CASTILLO, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 8.073.959, quien manifestó ser el inquilino del local comercial y dueño del inventario. Igualmente el Tribunal deja constancia expresa de que a medida vaya realizando la presente Inspección solo hará constar en las presentes actuaciones lo que guarde relación con los particulares de la misma que sean de observación directa en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, así al numeral: PRIMERO: Que deje constancia cual es el uso y/o actividad económica que se desarrolla en el local comercial y que persona se encuentra al frente de dicha actividad. Se observa y así lo manifestó el notificado que expende enlatados, jugos, quesos, (víveres y bebidas alcohólicas), presentó Permiso temporal de expendio de bebidas y especies alcohólicas, emitido por el SAMAT. Observando el Tribunal la presencia de algunos ciudadanos ingiriendo cervezas dentro y fuera del local. SEGUNDO: Que el Tribunal deje constancia si el local comercial tiene alguna denominación comercial a las afueras del mismo y de tener algún distintivo dejar constancia que nombre lleva el mismo. El Tribunal deja constancia que en la fachada principal, en el cual se encuentra la puerta de acceso al inmueble, se encuentra fijado un aviso en el cual se lee “ABASTO SIMONEY” y en letras más pequeñas RIF. V- 08073959-8. TERCERO: Que el Tribunal deje constancia si en el sitio donde se encuentra constituido se expenden bebidas alcohólicas. El Tribunal deja constancia que sí, y para el momento de la constitución así se observó, a tal efecto el notificado presentó el debido permiso emitido por el SAMAT, en el cual se lee fecha 02 de mayo de 2013, Solicitud Nº 48, fecha del evento: del 02 de mayo al 31 de Julio del 2013. Motivo del evento: VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MENOR, ANEXO A BODEGA EN ENVASE CERRADO SOLO PARA LLEVAR; horario del evento para aplicar: 9 a.m. a 9 p.m. CUARTO: Que el Tribunal deje constancia si existe en la parte exterior que da acceso al local alguna permisología alusiva al expendio de bebidas alcohólicas. El Tribunal deja constancia que el permiso no lo tiene publicado. Seguidamente con el derecho de palabra la Abogada GLADYS MARIBEL UZCÁTEGUI DÍAZ, antes identificada; con el derecho de palabra expuso: “Solicito del Tribunal se deje constancia con respecto al particular primero si observa que la actividad desarrollada en Abasto Simoney, es decir, el local donde se encentra constituido observa que su actividad es comercial y la puerta de acceso al mismo es un portón corredizo”. Por lo que el Tribunal observa se trata de un local comercial y se venden productos de los ya mencionado, sin embargo manifestó el notificado al Tribunal que vive con su hermana. Así mismo cumplida como ha sido la misma Acuerda devolver en original sus actuaciones a la solicitante, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones, para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (3:15 p.m.). La Jueza Titular (fdo), ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. El Notificado (fdo), DOMINGO RAMÍREZ CASTILLO, firma ilegible. La Solicitante (fdo), ABG. GLADYS MARIBEL UZCÁTEGUI DÍAZ, firma ilegible. La Secretaria Temporal (fdo), ABG. YELITZA SÁNCHEZ C., firma ilegible.