el día de hoy lunes veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la avenida 5 Zerpa, esquina calle 17 Rivas Dávila y forma parte del inmueble signado con el Nº 17-09, Sector Belén, Parroquia Arias, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la Medida de Secuestro, decretada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente el Tribunal procedió a constituirse dentro del Local Comercial antes identificado, notificando de su misión y constitución al Ciudadano: FRANKLIN JOSÉ RUSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.270.688, quien manifestó ser trabajador del comercio que funciona en el inmueble, en cuanto a la medida de Secuestro decretada, procediendo a llamar vía telefónica al demandado de autos, quien le manifestó que se presentaría; por este Juzgado en el juicio incoado, según el Expediente signado con el Nº 0023-2013, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado. Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, se hizo presente el Ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MORILLO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.944.293, demandado, acompañado por el Abogado: MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.468.361, Inpreabogado Nº 7.159, quién manifestó su voluntad de asistir al demandado de autos; el Tribunal procedió a notificarlo en cuanto a la medida de Secuestro decretada por este Juzgado en el juicio incoado, según el Expediente signado con el Nº 0023-2013, de la nomenclatura particular llevada, y conforme a las facultades que tiene conferida por la Ley los insta a la conciliación . Se encuentra presente la parte demandante Ciudadano: PABLO GONZÁLEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.888.328, asistido en este acto por la Abogada: CONSUELO UZCÁTEGUI GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.850, Inpreabogado Nº 128.009; también se encuentran presentes acompañando al Tribunal los Funcionarios Policiales: FABIAN ANTONIO NIETO MARQUEZ y NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARÁN, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.751.591 y V- 14928.053, respectivamente. Seguidamente el Ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MORILLO RIVERO, demandado de autos, asistido por el Abogado: MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, anteriormente identificado, con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de media hora para retirarme del inmueble y proceder a buscar los recibos de pago que he realizado ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida”. En este estado este Tribunal acuerda conforme lo solicitado y concede un lapso de media hora, contada la misma a partir de las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, para que el demandado de autos realice las diligencias necesarias, a la búsqueda de los recibos de pago consignados ante el mencionado Juzgado. Siendo las once y veinticinco minutos de la mañana se presentó al local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal, el demandado de autos y su abogado, ambos ya identificados. Seguidamente el Ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MORILLO RIVERO, demandado de autos, asistido por el Abogado: MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, anteriormente identificado, con el derecho de palabra expuso: “Solicito nuevamente permiso para retirarme por quince minutos más, para buscar una carpeta contentiva de los otros recibos de pago”. Este Tribunal acordó conceder el lapso solicitado, contada la misma a partir de las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, para que el demandado de autos realice las diligencias necesarias, en cuanto a lo manifestado. Se deja constancia que el demandado de autos, del permiso solicitado solo tomó cinco minutos. Seguidamente el Ciudadano: PABLO GONZÁLEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.888.328, asistida en este acto por la Abogada: CONSUELO UZCÁTEGUI GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.850, Inpreabogado Nº 128.009, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se proceda a ejecutar la medida de Secuestro, objeto de su traslado, es todo”. Seguidamente el Ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MORILLO RIVERO, demandado de autos, asistido por el Abogado: MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, anteriormente identificado, con el derecho de palabra expuso: “Consigno en este momento recibo que corresponde al 15 de Diciembre del 2012 al 15 de Enero del 2013, un mes, que es uno de los meses que se esta pidiendo el Secuestro (Dicho mes se encuentra cancelado, lo cual no debería ejecutarse el secuestro), el cual esta consignado en el Expediente Nº 569 del Juzgado Primero de Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual se encuentra el respectivo original, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda agregarlo al presente cuaderno, constante de un (01) folio útil, en copia fotostática simple auto del mencionado Tribunal. Seguidamente el Ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MORILLO RIVERO, demandado de autos, asistido por el Abogado: MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, anteriormente identificado, con el derecho de palabra expuso: “Convengo en la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, renuncio al término de comparecencia, me doy por citado, y por cuanto tengo establecido mi negocio en este local, y compromisos contraídos con la Empresa CANTV solicito a la parte demandante me sea concedido hasta el día 27 de Diciembre del año 2013, fecha en la cual me comprometo a entregar el local comercial que ocupo, libre de personas y cosas. Igualmente solicito al Arrendador Ciudadano Pablo González Ramírez, me sea reconocido en este acto el pago por la cantidad de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) que hice en la Cuenta Nº 01050065650065759192 de fecha 17-12-2012, a nombre del Ciudadano: Paúl González, del Banco Mercantil, por concepto de cánones de arrendamientos vencidos a la fecha referida, correspondiente a los meses de del 15 Julio a 15 de Diciembre de 2012, en el entendido que solo resta por pagar el mes comprendido del 15 de Abril al 15 de Mayo del año 2013, es todo”. En este estado el Ciudadano: PABLO GONZÁLEZ RAMÍREZ, demandante, asistido por la Abogada CONSUELO UZCÁTEGUI GUILLÉN, antes identificados, con el derecho de palabra expuso: “En pro de mantener las buenas relaciones comerciales que he sostenido con el Ciudadano: Francisco José Morillo Rivero, acepto el plazo solicitado por él, para la entrega del local comercial totalmente desocupado de personas y cosas, en el entendido que no estamos novando el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, el cual esta vencido desde el 15 de Enero del año 2013. Hemos convenido que el pago por el uso del inmueble, que hará el Ciudadano Francisco Morillo Rivero, sea efectuado entre los días 15 al 20 de cada mes, a partir del mes de Junio de 2013, del cual me comprometo a emitir el recibo correspondiente el cual deberá ser firmado por ambas partes, en mi domicilio, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.240,00); de igual manera se le reconoce el deposito efectuado en la Cuenta Nº 01050065650065759192 de fecha 17-12-2012, a nombre del Ciudadano: Paúl González, del Banco Mercantil, con lo cual fueron cancelados los meses del 15 de Julio al 15 de Diciembre de 2012. En cuanto al pago de los servicios públicos el Ciudadano Francisco Morillo Rivero, debe hacer entrega de los recibos que demuestren el pago oportuno de todos y cada uno de los servicios públicos al momento de hacer entrega del local comercial, es decir al 27 de Diciembre de 2013. Así mismo solicito al Tribunal la homologación del presente convenimiento, y se abstenga de practicar la medida de secuestro y de archivar el Expediente hasta tanto conste en autos su total cumplimiento”, es todo. Ambas partes solicitan una copia fotostática simple de la presente acta. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, y por cuanto no es contrario a derecho se abstiene de practicar la medida de Secuestro, y por auto separado acuerda homologar el presente convenimiento; Absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos su cumplimiento. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada gratuidad de la Justicia; antes de terminar este acto este Tribunal procede a dictar las presentes conclusiones: Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se constituyó desde las 10:30 a.m. en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, y visto el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, el Tribunal se abstuvo de practicar la medida de Secuestro, acordando por auto separado homologar el convenimiento, absteniéndose de archivar el Expediente hasta tanto conste en autos su cumplimiento , se acuerdo regresar a la sede del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firman siendo las (1:50 p.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (2:05 p.m.). La Jueza Titular (fdo) Abg. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. El Notificado (fdo) FRANKLIN JOSÉ RUSA, firma ilegible. Notificado y demandado (fdo) FRANCISCO JOSÉ MORILLO RIVERO, firma ilegible. ABG. ASISTENTE (fdo) Abg. MIGUEL ANGEL VALERO, firma ilegible. Demandante (fdo) PABLO GONZÁLEZ RAMÍREZ, firma ilegible. Abogada Asistente (fdo) ABG. CONSUELO UZCÁTEGUI GUILLÉN, firma ilegible. Funcionarios Policiales (fdos) FABIAN ANTONIO NIETO MARQUEZ, NELSON ALEXANDER BECERRA, firmas ilegibles. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, firma ilegible.