el día de hoy lunes seis (06) de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un Local Comercial donde funciona la línea “El Andinito”, ubicado en el puente la Pedregosa, Residencias Lagunillas, Asociación de Autos libres, de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, con el fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente el Tribunal procedió a constituirse dentro del local donde funciona la mencionada Línea de Autos Libres El Andinito, notificando de su misión y constitución al Ciudadano: JUAN MARÍA GONZÁLEZ MARQUEZ, quien es portador de la cédula de identidad Nº V- 9.026.488, quien manifestó ser el presidente de la línea de Autos libres “El Andinito”; procediendo a comunicarse vía telefónica con el demandado de autos, para que se presentará en la sede donde funciona la referida línea, manifestando que se presentaría en esta sede donde se encuentra constituido este Tribunal, concediéndole media hora contada la misma a partir de las once de la mañana. Siendo las once y veinticinco minutos de la mañana se presentó el Ciudadano: LUIS GERARDO PEÑA ANGULO, demandado en el presente juicio, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 14.589.604, notificándolo el Tribunal, en cuanto a la ejecución de la medida de Embargo Preventivo, decretada en el juicio incoado según el Expediente signado con el Nº 0015-2013, de la nomenclatura particular que es llevada por este Juzgado, instándolo que se haga asistir de un abogado de su confianza, para la defensa de sus derechos, concediéndole media hora de espera, contada la misma a partir de las once y cuarenta minutos de la mañana, para que se presente el mismo. Se encuentra presente la parte Actora Abogada: YESENIA ESTHER BERMÚDEZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.310.841, Inpreabogado Nº 176.402; en su carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano: RENZO JAVIER BRICEÑO RUÍZ, con cédula de identidad Nº V- 18.798.511. En este estado siendo las doce y treinta minutos del mediodía, se hizo presente el Abogado: WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.778.983, Inpreabogado Nº 142.437, quien manifestó su voluntad de asistir al notificado y demandado de autos. En este estado el notificado y demandado de autos Ciudadano: LUIS GERARDO PEÑA ANGULO, asistido del Abogado: WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados, me doy por intimado, y con la finalidad de evitar la medida de Embargo Preventivo que fue decretada por este Tribunal, y ponerle fin al presente juicio le propongo a la parte demandante el siguiente planteamiento: Cancelarle en este acto mediante Cheque la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00) en el cual quedaría incluido el capital adeudado más las costas, solicitándole a la parte demandante la reconsideración me exonere del resto de lo adeudado en pro de mantener las buenas relaciones que he tenido con el Ciudadano: Renzo Briceño, cantidad esta que pagaré mediante Cheque identificado bajo el Nº 20-66536757, librado en la Cuenta Corriente Nº 0115 0113 30 3000372558 del Banco Exterior, Banco Universal, de fecha 06 de Mayo de 2013, es todo”. Seguidamente la parte Actora Abogada: YESENIA ESTHER BERMÚDEZ DE ROJAS, con el derecho de palabra expuso: “Acepto el pago que se me ofrece de la cantidad liquida de dinero demandada, y recibo en este mismo acto el Cheque, antes identificado, en el entendido que condono el resto de lo adeudado, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo; y ambas partes solicitamos la homologación respectiva, y no se archive el expediente hasta tanto conste en autos haber hecho efectivo el mismo, es todo”. En este estado este Tribunal, en cumplimiento de lo ordenado en el cuaderno de medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, y lo solicitado por la parte actora, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, Acuerda homologar el mismo, y una vez conste en autos la efectividad del Cheque, acuerda su respectivo archivo. Antes de culminar el presente acto dicta la siguiente Dispositiva: Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, y lo solicitado por la parte actora, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado y Acuerda la homologación respectiva, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal; se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la Justicia, dejándolo registrado en los libros respectivos. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las ( ); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (_______). LA JUEZA TITULAR, (fdo) ABG. IRIA BRACHO DE SUÀREZ, firma ilegible. EL NOTIFICADO (fdo) JUAN MARÍA GONZÁLEZ MARQUEZ, firma ilegible. NOTIFICADO Y DEMANDADO (fdo) LUIS GERARDO PEÑA ANGULO, firma ilegible. ABOGADO ASISTENTE (fdo) ABG. WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, firma ilegible. ABOGADA ACTORA (fdo) ABG. YESENIA ESTHER BERMÚDEZ DE ROJAS, firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo) ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, firma ilegible.
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