EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006.
203º y 154 º
SOLICITANTES: MORA MORA RAFAEL TEODORO y MORA DE MORA MARÍA EVELIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.447.650 y V- 6.696.595 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: NAUDY RAMÓN VERGARA TORREALBA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.909.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.268 y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0004-2013.
PARTE NARRATIVA
Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: MORA MORA RAFAEL TEODORO y MORA DE MORA MARÍA EVELIA, identificados anteriormente, asistidos por el Abogado en ejercicio NAUDY RAMÓN VERGARA, anteriormente identificado, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Consta también agregado a la misma, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, correspondiente al año 1965, signada con el Nº 39, y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. Por auto de fecha 20 de marzo del año dos mil trece, se admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir oposición expresa que prohíba tal manifestación conjunta. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó en la misma fecha librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que por ante este Tribunal cursa la solicitud de Divorcio referida y que vencidos los lapsos correspondientes, sin que haya habido oposición alguna, se dictará Sentencia, Declarando el DIVORCIO; el cual se decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de divorcio formulada.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: MORA MORA RAFAEL TEODORO y MORA DE MORA MARÍA EVELIA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de veintiún años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: MORA MORA RAFAEL TEODORO y MORA DE MORA MARÍA EVELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.447.650 y V- 6.696.595 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según Acta de matrimonio registrada, por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, inserta bajo el Número treinta y nueve (39), de fecha veintinueve (29) de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965).
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente Decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ARZOBISPO CHACÓN DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006. Mérida, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde. Déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/yczc.
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