JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DEL T.S.J. Mérida, siete (07) de mayo del año dos mil Trece (2.013).

203º y 154 º
SOLICITANTES: PATRICIA BATISTA CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.990.537; domiciliada en Tabay, sector Piñango, calle Piñango casa N° 12, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; LUISA MARÍA MEJÍA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.658.284 y MIGUEL RIVERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.658.280, estos últimos domiciliados en la Parroquia Jacinto Plaza, Sector Chamita, Avenida Bolívar, Vereda N° 1, Casa N° 13, Las Gardenias, del Estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ISABEL ANDREINA SÁNCHEZ ZERPA, titular de la cédula de Identidad 15.622.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.477 y jurídicamente hábil.
CAUSANTE: IVÁN RIVERA MEJÍA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SUH Nº 0004-2013.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos: PATRICIA BATISTA CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.990.537; domiciliada en Tabay, sector Piñango, calle Piñango, casa N° 12, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; LUISA MARÍA MEJÍA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.658.284 y MIGUEL RIVERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.658.280, estos últimos domiciliados en la Parroquia Jacinto Plaza, Sector Chamita, Avenida Bolívar, Vereda N° 1, Casa N° 13, Las Gardenias del Estado Mérida, y civilmente hábiles, actuando, la primera con carácter de Concubina y los segundos como padres del Causante IVAN RIVERA MEJÍA, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ISABEL ANDREINA SÁNCHEZ ZERPA, titular de la cédula de Identidad 15.622.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.477 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare a: PATRICIA BATISTA CORREA, quien fue su concubina y a LUISA MARÍA MEJÍA DE RIVERA y MIGUEL RIVERA DELGADO, quienes fueron sus padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, antes identificado, quien falleció en el Estado Zulia, Municipio Sucre, Parroquia Monseñor Álvarez en fecha veintiséis (26) de Agosto del año dos mil doce (2012). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia fotostática certificada del Acta de defunción del Ciudadano IVAN RIVERA MEJÍA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta bajo el N° 09, correspondiente al mes de agosto del año 2.012. (Folios 3, 4 y 5). SEGUNDO: Copia fotostática certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, de los Ciudadanos: IVAN RIVERA MEJÍA y PATRICIA BATISTA CORREA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 91 en fecha veinticinco (25) de Mayo del Año dos mil once (2011). (Folios 6 y 7).TERCERO: Copias fotostáticas simples del escrito de Petición de Reconocimiento de Unión Concubinaria interpuesta por la Ciudadana Patricia Batista Correa, auto de recibido y sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Expediente N° 23.313. (Folios 8, 9, 10, 11, 12 y 13) CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: IVAN RIVERA MEJÍA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio 283, N° 1.560, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). (Folio 14) QUINTO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana: Patricia Batista Correa. (Folio 15) SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: LUISA MARÍA MEJÍAS DUEÑAS y MIGUEL DELGADO RIVERA. (Folio 16).
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las declaraciones de los testigos evacuados: CELIA MARGARIA MORILLO LEAL y JESÚS ALFONSO ROJAS PÉREZ, por ante este Despacho, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que en atención y consideración a las razones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Ciudadanos: BATISTA CORREA PATRICIA, MEJÍAS DE RIVERA LUISA MARÍA y RIVERA DELGADO MIGUEL, en el carácter de concubina, madre y padre respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante IVAN RIVERA MEJÍA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy Siete (07) del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:08 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº (___ ). Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG YELITZA SÁNCHEZ C.


IBdeS/ysc/ca.