GADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME LA RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, ocho (08) de Mayo del año dos mil trece (2013).-
203º y 154º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes: Demandante: Abogada YESENIA ESTHER BERMÚDEZ DE ROJAS, con el carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadanos: RENZO JAVIER BRICEÑO RUÍZ. Demandado: LUIS GERARDO PEÑA ANGULO, asistido por el Abogado WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.778.983, Inpreabogado N° 142.437. Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA; en Acta de fecha 06-05-2013, la cual corre inserta a los folios nueve (09) y diez (10) del Cuaderno de Medida, revisados como han sido los puntos que conforman la misma, este Tribunal observa que ésta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y tampoco viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le imparte el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente Juicio. Este Tribunal se abstiene de ARCHIVAR el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Agréguese a los autos el cuaderno de Embargo Preventivo librado.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.
LA …
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SCRIA. TEMPORAL,
Abg. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc.-
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