JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Nueva Bolivia, 21 de Mayo del 2013
203º y 154º
Recibida previa distribución la anterior solicitud, junto con sus recaudos, todo constante de un (01) folios útil y dos anexos. Se le da entrada. Fórmese Expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad a Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 39.152, y Resolución 2013-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del 2013, la cual concedió competencia de Conocimiento a los Juzgados Ejecutores de Medidas en todo el Territorio Nacional. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: KEINY JOSE RIVERA NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 20.047.130, domiciliado en Nueva Bolivia, calle principal, casa S/N Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y TRACCIMAR ADRIANA MARTINEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.890.741, domiciliada en Pueblo Nuevo II, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN ALFONSO LINARES PRADA, titular de la cedula de identidad Nº: 10.404.594, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 113.133, solicitaron se decrete la SEPARACION DE CUERPOS, POR MUTUO CONSENTIMIENTO, manifestando que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPO, amparados en lo dispuesto en los Artículos 188 y siguientes, donde declaran expresamente que en su unión matrimonial no han procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar. Y vista que la referida solicitud está fundada en causa legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Decreta la SEPARACIÒN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos:
KEINY JOSE RIVERA NAVA y TRACCIMAR ADRIANA MARTINEZ MORALES,
ambos ya identificados, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Se acuerda notificar al Ministerio Publico de conformidad con el artículo 196 de Código Civil. Así mismo se ordena expedir por Secretaria Copia Certificada del presente acto, a las partes.
Msc María Ysabel Acevedo Mireles,
La Jueza Titular.
Msc. Carmen M Cedeño Ruiz,
Secretaria Titular.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Y quedó registrada su entrada bajo el Nº S-014-2013.
Conste;
La Sria.
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