REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Treinta (30) de Mayo de 2013.
203° y 154°
Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado en fecha veintiocho de Mayo del año 2013, suscrito por los ciudadanos: MARIA ANGELIN ARAUJO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de diecinueve años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.189.604, domiciliada en el Sector Valle Grande, Camellòn las Flores, vía a la gallera, dos casas después de la gallera, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte, y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: YORDID ASDRUBAL VESGA PABON, venezolano, mayor de edad, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.397.958, domiciliado en el Sector La Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, parte demandada, en la presente causa Nº 004-2013, progenitores de la niña: ( se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad), de 03 meses de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la convenimiento en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo.) mensuales, los cuales serán aportados por el padre de la niña, ciudadano YORDID ASDRUBAL VESGA PABON, en dos cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una, que serán depositadas los días quince y ultimo de cada mes, a partir del presente mes y año,. quien los depositará en la cuenta Corriente Clásica Nº: 0116-0054-91-0016609492 que la madre de la niña, ciudadana MARIA ANGELIN ARAUJO LOPEZ, tiene en la Entidad BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención.
SEGUNDO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2500,00), para que se le compre la ropa y calzado propios de la época.
TERCERO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se deja constancia, que el obligado trabaja por como obrero, (ayudante General) en la empresa Lácteos Los Andes, C.A. ubicada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, devengando un sueldo básico mensual de TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIBARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.529,19)
QUINTO: La madre de la niña, se compromete a permitir que su padre visite y comparta con su hija, todos los fines de semana, los cuales puede hacerlo en su casa como fuera de ella.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2013, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Niña, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los padres, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de la niña, es por lo que este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos: MARIA ANGELIN ARAUJO LOPEZ y YORDID ASDRUBAL VESGA PABON, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,
Msc. Carmen Cedeño Ruiz.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana.
Conste:
Sria.
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