Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Competencia Ordinaria
Bailadores, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013)
203º y 154º
Sentencia Nº S-011-2013.-
Solicitud Nº 2013-010.-
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA fue recibida por distribución del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, siendo remitida a éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con Competencia Ordinaria, en Fecha Doce (12) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), actuando de conformidad a la RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 del VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, aprobada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA donde atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, en razón de ello, éste sentenciador en fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), la admitió y se declaró competente para conocer de la solicitud, de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006 del 18 DE MARZO DE 2009 dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009 y que en su artículo 3 le confiere a los Juzgado de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria No Contenciosa en materia civil, según las reglas ordinarias de la competencia y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley.-
SOLICITANTE: Aparece como solicitante el Ciudadano JOSE ALEXIS MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cédula de identidad Nº V-12.220.060, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS OSWALDO CARRERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad Nº V-3.295.170, del mismo domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 86.576, hábil civil y jurídicamente.-
SOLICITADO: Aparece como requerido el ciudadano: RONALD HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.709.491, del mismo domicilio e igualmente hábil, a fin de que reconozca su firma estampada al pie de un documento privado suscrito en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha Veintitrés (23) de Junio de Dos mil Once (2.011), según lo cual el ciudadano: RONALD HUMBERTO DELGADO, ya identificado, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), que declara recibir en las condiciones expresadas en el citado documento a su entera satisfacción, da en venta UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la Sucia, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de quince metros (15 Mts), colinda con calle privada que sirve de acceso de entrada y salida; POR EL FONDO: En la medida de diez metros (10 Mts), con propiedad que fue de Luis Enrique Barón, hoy propiedad de Domingo Gamboa; POR EL LADO DERECHO: En la medida de catorce metros (14 Mts), colinda con terreno propiedad de Nelson David Salcedo López; y POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de catorce metros (14 Mts), colinda con terreno propiedad de Luis Enrique Barón. Sobre el lote de terreno existen unas mejoras consistentes en una casa propia para habitación, con paredes de bloques frisadas, techo de machihembrado y tejas, piso de cerámica, puertas y ventanas con protectores, servicios de aguas blancas y aguas servidas conectados a los servicios públicos, electricidad interna; compuesta por sala-comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, un lavadero, garaje y demás anexidades. Hubo el vendedor la propiedad de inmueble descrito según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficia de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 19 de febrero de 2.010, inscrito bajo el Numero 2010.464, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.761 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010. Y cuyo plano topográfico se encuentra agregado al respectivo Cuaderno de comprobantes de fecha 19 de febrero de 2.010, Nº 824, folio 1318-1318. El referido documento privado que en original se encuentra anexo a las presentes actuaciones bajo el Folio numero Dos (02) y su Vto. Está suscrito por los ciudadanos: JOSE ALEXIS MORA ROJAS y RONALD HUMBERTO DELGADO, plenamente identificados, cuyas firmas y huellas dactilares aparecen estampadas al final del documento.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha Doce (12) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), se recibió por distribución del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, siendo admitida en fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), mediante auto que riela bajo el Folio Cinco (05) y su vuelto, por el Ciudadano: JOSE ALEXIS MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cédula de identidad Nº V-12.220.060, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: LUIS OSWALDO CARRERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad Nº V-3.295.170, del mismo domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 86.576, hábil civil y jurídicamente, la cual tiene como fundamento la citación personal del ciudadano: RONALD HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.709.491, del mismo domicilio e igualmente hábil, presentada en Tres (03) Folios utilizados con sus respectivos Vueltos, y en cuyo escrito de solicitud expone, entre otras cosas, lo siguiente: “A los efectos de fines legales que me interesan solicito el Reconocimiento de la Firma extendida del ciudadano RONALD HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cedula de identidad Nº V.-8.709.491, del mismo domicilio e igualmente hábil, con el carácter de vendedor sobre un documento PRIVADO, de fecha 23 de junio de 2011, redactado por el abogado en ejercicio LUIS OSWALDO CARRERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad Nº V-3.295.170, del mismo domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.576, cuyo original presento marcado “A”(,,,Omissis,,,)” (Negritas y cursivas nuestras). Que el fundamento de la acción lo sustenta en los Artículos 1.364 y 1.366 del Código Civil en concordancia con el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil a los fines que reconozca su firma extendida en el citado instrumento privado.-
En fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), habiéndose trasladado a practicar la citación de la parte requerida, presentó el Alguacil Titular de este tribunal Recaudos de la Citación, los cuales consignó mediante diligencia acompañada de la Boleta de Citación del ciudadano: RONALD HUMBERTO DELGADO, ya identificado, quien firmó y recibió la Boleta en esa misma fecha, siendo las once horas y diecisiete minutos de la mañana (11:17 am), según consta en Boleta de Citación que corre anexa al respectivo expediente bajo el Folio Siete (07) y su vuelto, siendo agregada a las actuaciones en fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), cumplida como fue la citación, se agrega efectivamente, y que riela al Folio número Ocho (08) y su Vuelto según la cual, el ciudadano: RONALD HUMBERTO DELGADO, ya identificado, debería comparecer por ante este tribunal dentro del tercer día de despacho siguiente a que conste agregada en autos la respectiva Boleta de Citación a los fines que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO ut supra indicado.-
No consta en autos la comparecencia del requerido, el ciudadano: RONALD HUMBERTO DELGADO, ya identificado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a fin de dar contestación a la solicitud o pronunciarse sobre lo requerido.-
CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: -
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia con los trámites previstos para el procedimiento ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas nuestras). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento, sin embargo, cabe destacar que la argumentación esgrimida y explicada anteriormente no corresponde con la presente solicitud por tratarse del procedimiento contemplado en el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume.-
En consecuencia, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante ello, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
Se observa en las presentes actuaciones que la parte SOLICITANTE, el ciudadano: JOSE ALEXIS MORA ROJAS, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: LUIS OSWALDO CARRERO PÉREZ, plenamente identificados, consignó solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA acompañado de documento privado en original, donde consta la venta que le hiciera el ciudadano: RONALD HUMBERTO DELGADO, ya identificado, sobre un lote de terreno ubicado en la Sector la Sucia, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuya ubicación exacta, linderos y medidas se encuentran ampliamente especificados en las actuaciones que acompañan la solicitud. En consecuencia, es pertinente destacar que la parte solicitante que intente el reconocimiento ante un Tribunal de un documento privado, como en el presente caso, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente las establecidas en el artículo 899 que textualmente reza: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y negritas nuestras). Es así que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso de que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil, requisito éstos cumplidos en la Solicitud.-
En ese mismo orden de ideas, el Dr. Humberto Enrique Bello Tabares, expresó lo siguiente (Tratado de Derecho Probatorio. Ediciones Paredes. Tomo II pagina 894. 2007): “En cuanto al reconocimiento judicial, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que aquél contra quien se produzca o a quien se le exija el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, reconocimiento que igualmente pueden hacer los herederos o causahabientes, quienes también pueden limitarse a señalar que no reconocen la firma de su causante”. (Negritas y cursivas nuestras).-
TERCERO: Corre al Folio Tres (03) y su Vuelto copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: JOSE ALEXI MORA ROJAS, ya identificado.-
CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, NO SE PRESENTÒ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en el lapso respectivo a dar contestación y manifestar formalmente si reconocía o no el documento. En consecuencia, existe la confesión ficta, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el ultimo aparte del Articulo 444 y Segundo aparte del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR COMO RECONOCIDO TANTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO que acompaña la parte actora en la solicitud, por cuanto así lo indica la norma invocada, visto que no está prohibido y encontrándose llenos los extremos de Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador DECLARARLO COMO RECONOCIDO por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1.364 DEL CÓDIGO CIVIL Y 899 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia: PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), suscrito por los ciudadanos: JOSE ALEXIS MORA ROJAS y RONALD HUMBERTO DELGADO, plenamente identificados, mediante el cual, el mencionado ciudadano, da en VENTA UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sector La Sucia de la población de Bailadores, con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de quince metros (15 Mts), colinda con calle privada que sirve de acceso de entrada y salida; POR EL FONDO: En la medida de diez metros (10 Mts), con propiedad que fue de Luis Enrique Barón, hoy propiedad de Domingo Gamboa; POR EL LADO DERECHO: En la medida de catorce metros (14 Mts), colinda con terreno propiedad de Nelson David Salcedo López; y POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de catorce metros (14 Mts), colinda con terreno propiedad de Luis Enrique Barón. Sobre el lote de terreno existen unas mejoras consistentes en una casa propia para habitación, con paredes de bloques frisadas, techo de machihembrado y tejas, piso de cerámica, puertas y ventanas con protectores, servicios de aguas blancas y aguas servidas conectados a los servicios públicos, electricidad interna; compuesta por sala-comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, un lavadero, garaje y demás anexidades.-
SEGUNDO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Juzgado en la presente solicitud Nº 2013-010 a la parte Solicitante, dejándose Copia Certificada para su archivo en este juzgado. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaria y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de solicitud.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la ciudad de Bailadores, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular:
Abg. Álvaro Acedo Rondón
El Secretario:
Abg. Guillermo Mora.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud Nº 2013-010 y se dejó copia para el archivo.-
El Secretario:
Abg. Guillermo Mora.-
|