Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Competencia Ordinaria
Bailadores, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013)
203º y 154º

Sentencia Nº S-014-2013.-
Solicitud Nº 2013-022.-
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA fue recibida por distribución del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, siendo remitida a éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con Competencia Ordinaria, en Fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013), actuando de conformidad a la RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 del VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, aprobada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA donde atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, en razón de ello, éste sentenciador en esa misma fecha la admitió y se declaró competente para conocer de la solicitud, de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006 del 18 DE MARZO DE 2009 dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009 y que en su artículo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria No Contenciosa en materia civil, según las reglas ordinarias de la competencia y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley.-
SOLICITANTE: Aparece como solicitante el Ciudadano: SAMUEL JAIMES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la cédula de identidad Nº V-22.928.788, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.425, domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil civilmente.-
SOLICITADOS: Aparece como requeridos los ciudadanos y ciudadanas: MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ, ELADIA ROSALES MENDEZ, AMIDA DEL CARMEN ROSALES, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES Y OMAR ATILIO BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casadas la segunda y la sexta, solteros los demás, provistos de las Cedulas de Identidad Nros V-2.820.237, V-6.629.021, V-8.078.312, V-7.672.451, V-12.487.132, V-8.070.872, V-8.076.180 y V-7.857.842, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábiles civil y jurídicamente. En auto para mejor proveer de fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), que corre al Folio Sesenta y cinco (65) con su Vuelto se ordenó citar al ciudadano: RIGO ROSALES, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº V-17.321.706, del mismo domicilio e igualmente hábil, en su condición de firmante a Ruego de la ciudadana: EFIGENIA ROSALES MENDEZ, ya fallecida, y quien en vida estaba provista de la cédula de identidad Nº V-8.706.570; A los fines de que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y LAS FIRMAS ESTAMPADAS AL PIE DE UN DOCUMENTO PRIVADO suscrito en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Cinco (05) de Enero del Año Dos mil Trece (2.013), y de igual forma solicita que los ciudadanos y ciudadanas: MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ, ELADIA ROSALES MENDEZ, AMIDA DEL CARMEN ROSALES, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALESM y OMAR ATILIO BELANDRIA ROSALES, ya identificados ampliamente, procedan al reconocimiento de la firma extendida al pie del citado documento, por la ciudadana: EFIGENIA ROSALES MENDEZ, como vendedora, en su carácter de herederos legítimos de la expresada ciudadana: como hermanos, las ciudadanas: MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ y ELADIA ROSALES MENDEZ; y como sobrinos, los ciudadanos: AMIDA DEL CARMEN ROSALES, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES Y OMAR ATILIO BELANDRIA ROSALES, en virtud de su fallecimiento ocurrido el día 18 de Marzo del año 2013. Documento de carácter privado según el cual, el ciudadano: SAMUEL JAIMES QUINTERO, ya identificado, compra por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que declararon los vendedores haber recibido en las condiciones expresadas en el citado documento a su entera satisfacción, en dinero de curso legal y que en proporciones iguales fue distribuido de acuerdo a sus derechos, UN LOTE DE TERRENO de labor y cría ubicado en la Loma Oriental de “La Capellanía”, Aldea la Villa del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con un área de CINCUENTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (58.000 Mts²), es decir, 5.8 Ha, para cuyo efecto se mandó a practicar un levantamiento topográfico, con coordenadas UTM WGS 84, a escala 1:1750, y según el cual, dicho lote de terreno esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL PIE O FRENTE: En la medida de doscientos cincuenta y siete metros (257 Mts), colinda con cerca de hoyos y alambre que separan terrenos de Hermes Belandria, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P1 al P6; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de doscientos sesenta y ocho metros (268 Mts), colinda con cerca de alambre que limita con propiedad que fue de hermanos Medina Márquez, ahora de Iván Carrero, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P6 al P5; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de trescientos siete metros (307 Mts), colinda con el asiento de un callejón con agua que limita con terreno de José de la Cruz Vivas, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P1 al P2 en la medida de doscientos cuarenta metros (240 Mts); y desde el punto P2 al P3 en la medida de veinticuatro metros (24 Mts), y desde el punto P3 al P4 en la medida de cuarenta y tres metros (43 Mts); y POR CABECERA O FONDO: En la medida de doscientos siete metros (207 Mts), colinda con propiedad que fue de Antonio Vivas y Carlos García, ahora de la Sucesión Molina Belandria, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P4 al P5; lote de terreno este, que según el documento privado objeto de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, los vendedores declaran dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano SAMUEL JAIMES QUINTERO, ya identificado, y cuya propiedad adquirieron así: 1º Las otorgantes MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ, ELADIA ROSALES MENDEZ, EFIGENIA ROSALES MENDEZ, ya identificadas, por herencia de sus padres JUSTINA DE LA MERCED MENDEZ DE ROSALES y PAUSALINO ROSALES, quienes fallecieron ab-intestato en fecha cinco (5) de julio de 1.974 y siete (7) de enero de 1978, tal como consta en la Planilla Sucesoral Nº 628 y 41 expedida por el Funcionario del Ramo en Mérida en fechas 4 de noviembre de 1974 y según planilla complementaria de fecha 8 de febrero de 1979, dicho inmueble se corresponde con el numeral primero de la planilla complementaria de la causante JUSTINA DE LA MERCED MENDEZ DE ROSALES, y el numeral quinto en la planilla de su legítimo padre PAUSALINO ROSALES, quienes a la vez lo adquirieron en vigencia de la sociedad conyugal por compra que hicieron a Gregoria Rosales Ramírez, según se evidencia de Documento Registrado por Ante la Oficina del Registro del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida de fecha dieciocho (18) de Junio de 1927, inserto bajo el Nº 57, Folio 55 y 56, del Protoloco Primero, Trimestre Segundo del citado año. Y la otorgante vendedora, AMIDA DEL CARMEN ROSALES, ya identificada, adquirió la propiedad por legítima al fallecimiento de su madre NERI DEL CARMEN ROSALES MENDEZ, quien falleció ab intestato en fecha cuatro (4) de agosto de 2003, tal y como consta en la planilla fiscal relativa a su herencia, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Nº 0089449, expedido por el funcionario del Ramo en Mérida en fecha diecinueve (19) de mayo de 2004, contenida en el expediente sucesoral 195/2004 de fecha dieciséis (16) de marzo de 2004. Dicho inmueble figura en la mencionada planilla como el activo numero cuatro y la citada causante NERI DEL CARMEN ROSALES MENDEZ, adquirió derechos y acciones por herencia de sus padres JUSTINA DE LA MERCED MENDEZ DE ROSALES y PAUSALINO ROSALES, cuya fecha de fallecimiento y forma de adquisición ya fue explicada anteriormente. Y los otorgantes vendedores, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES y OMAR ATILIO BELANDRIA ROSALES, ya identificados, adquirieron la propiedad de derechos y acciones por herencia al fallecimiento de su madre, ANA CECILIA ROSALES DE BELANDRIA, quien falleció ab intestato en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2005, tal como consta en la planilla fiscal relativa a su herencia CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Nº 0253934, expedido por el funcionario del Ramo en Maracaibo Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006), contenido en el expediente sucesoral 001212 de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006 y es lo mismo que refiere al activo numero cinco en la citada planilla. Y la citada causante ANA CECILIA ROSALES DE BELANDRIA adquirió los derechos y acciones por herencia de sus padres JUSTINA DE LA MERCED MENDEZ DE ROSALES Y PAUSALINO ROSALES, cuya fecha del fallecimiento y forma de adquisión ya fue explicada anteriormente. 2º Por compra que hicieron a su padre Atilio Belandria en igualdad de derechos según se evidencia de documento Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público de fecha 30 de marzo de 2007, Nº 292, Protocolo Primero, Tomo VI, Primer Trimestre del citado año, siendo lo mismo que figura como numeral segundo del citado documento. El documento privado de fecha cinco (05) de enero de dos mil trece (2013), que es objeto de la presente solicitud de reconocimiento, está suscrito por los ciudadanos: MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ, ELADIA ROSALES MENDEZ, AMIDA DEL CARMEN ROSALES, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES, OMAR ATILIO BELANDRIA, SAMUEL JAIMES QUINTERO y RIGO ROSALES, este último, firmante a ruego por la ciudadana EFIGENIA ROSALES MENDEZ, todos ya plenamente identificados, cuyas firmas y huellas dactilares aparecen estampadas al final del documento.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013), se recibió por distribución del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano SAMUEL JAIMES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la cédula de identidad Nº V-22.928.788, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.425, domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil civilmente, siendo admitida dicha solicitud en esa misma fecha mediante auto que riela bajo el Folio Cuarenta y Nueve (49) y su vuelto, la cual tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos y ciudadanas: MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ, ELADIA ROSALES MENDEZ, AMIDA DEL CARMEN ROSALES, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES Y OMAR ATILIO BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casadas la segunda y la sexta, solteros los demás, provistos de las Cedulas de Identidad Nros V-2.820.237, V-6.629.021, V-8.078.312, V-7.672.451, V-12.487.132, V-8.070.872, V-8.076.180 y V-7.857.842, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, civil y jurídicamente hábiles; y del ciudadano RIGO ROSALES, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº V-17.321.706, del mismo domicilio e igualmente hábil, en su condición de firmante a Ruego de la ciudadana: EFIGENIA ROSALES MENDEZ, provista de la cédula de identidad Nº V-8.706.570 (ya fallecida), presentada en Cuarenta y Siete (47) Folios utilizados con sus respectivos Vueltos, y en cuyo escrito de solicitud expone, entre otras cosas, lo siguiente: “A efectos legales que me interesan solicito el reconocimiento de la Firma extendida al pie de un documento Privado por los Ciudadanos MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ, ELADIA ROSALES MENDEZ, AMIDA DEL CARMEN ROSALES, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES, Y OMAR ATILIO BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casadas la segunda y la sexta, solteros los demás, provistos de las Cedulas de Identidad Nros V-2.820.237, V-6.629.021, V-8.078.312, V-7.672.451, V-12.487.132, V-8.070.872, V-8.076.180, V-7.857.842, respectivamente, domiciliadas en Bailadores, Municipio Rivas Dávila y hábiles civilmente, actuando con el carácter de vendedores en Documento Privado, de fecha 05 de Enero del año 2013 …(Omissis)… en el mismo acto, procedan al reconocimiento de la firma extendida al pie del citado documento, por la ciudadana EFIGENIA ROSALES MENDEZ, como vendedora, en su carácter de herederos legítimos de la expresada ciudadana, como hermanos de las ciudadanas: MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ, ELADIA ROSALES MENDEZ, y como sobrinos los ciudadanos: AMIDA DEL CARMEN ROSALES, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES, Y OMAR ATILIO BELANDRIA ROSALES …(Omissis)…” (Negritas y Cursivas del Juzgado). Que fundamenta la acción en los Artículos 1.364 y 1.366 del Código Civil en concordancia con el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil a los fines que reconozca su firma extendida en el citado instrumento privado.-
En fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), habiéndose trasladado a practicar las citaciones de las partes requeridas, presentó el Alguacil Titular de este tribunal Recaudos de la Citación, los cuales consignó mediante diligencia acompañada de la Boleta de Citación de las ciudadanas y el ciudadano: MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ, ELADIA ROSALES MENDEZ, AMIDA DEL CARMEN ROSALES, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA y JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES, ya identificados, quienes firmaron y recibieron la Boleta en esa misma fecha, siendo la Una y Veinticuatro minutos de la tarde y Una y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (1:24pm y 1:55 pm), respectivamente, según consta en Boletas de Citaciones que corren anexas al respectivo expediente de los Folios Cincuenta y Uno (51) al Cincuenta y Seis (56), ambos inclusive y sus vueltos, siendo agregadas a las actuaciones en fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), cumplidas como fueron las citaciones, y agregadas efectivamente como consta en el auto que riela al Folio número Cincuenta y Siete (57) y su Vuelto, boletas de citación según las cuales, los ciudadanos: MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ, ELADIA ROSALES MENDEZ, AMIDA DEL CARMEN ROSALES, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA y JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES, ya identificados, deberían comparecer por ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes y dentro de las horas indicadas en la tablilla del tribunal a que conste agregada en autos la respectiva Boleta de Citación, a los fines de que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO ut supra indicado.-

En fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), siendo las Dos horas post meridiem (2:00pm), COMPARECIERON los ciudadanos: IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, provista de la cedula de identidad Nº V-8.070.872; JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.076.180; AMIDA DEL CARMEN ROSALES, venezolana, mayor de edad, provista de la cedula de identidad Nº V-12.487.132; ELADIA ROSALES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, provista de la cedula de identidad Nº V-7.672.451; MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, provista de la cedula de identidad Nº V-2.820.237 y BENARDINA ROSALES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, provista de la cedula de identidad Nº V-8.078.312, todos domiciliados en la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, a los fines de darse por notificados respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, quienes manifestaron su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual cada uno de ellos en su oportunidad y previa formalidad de Ley manifestaron: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DEL CIUDADANO SAMUEL JAIMES QUINTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.928.788, POR TAL RAZÓN, LUEGO DE DARME POR CITADO EN ESTA MISMA FECHA Y EN ESTE MISMO ACTO, HOY VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBI EN FECHA CINCO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, Y SOBRE EL CUAL AFIRMO QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE HE DADO EN VENTA AL CIUDADANO SAMUEL JAIMES QUINTERO, YA IDENTIFICADO, EL LOTE DE TERRENO DESCRITO EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD. ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO. ES TODO.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo los Folios Número Cincuenta y Ocho (58) y Cincuenta y Nueve (59) con sus Vueltos.-

En fecha trece (13) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), el Alguacil Titular de este tribunal se trasladó a practicar las citaciones de los ciudadanos: OMAR ATILIO BELANDRIA ARELLANO y CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, partes requeridas, presentando Recaudos de la Citación, los cuales consignó mediante diligencia acompañada de las respectivas Boletas de Citación, quienes firmaron y recibieron la Boleta en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), siendo las Ocho y Treinta minutos de la mañana (8:30 am), respectivamente, según consta en Autos, en los folios Sesenta y Uno (61) al Sesenta y Dos (62) con sus vueltos, ambos inclusive, siendo consignadas y agregadas a las actuaciones en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), tal como se evidencia en los folios que en la presente solicitud rielan bajo los números sesenta (60) al sesenta y tres (63), ambos inclusive, con sus vueltos respectivos, y según la cual, los ciudadanos: OMAR ATILIO BELANDRIA ARELLANO y CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, ya identificados, deberían comparecer por ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes y dentro de las horas indicadas en la tablilla del tribunal a que conste agregada en autos la respectiva Boleta de Citación a los fines de que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO ut supra indicado.-

En fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), siendo las Nueve Horas y Treinta minutos antes meridiem (9:30 am), COMPARECIÓ por ante este Tribunal, la ciudadana: CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, provista de la cedula de identidad Nº V-6.629.021, domiciliada en la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, a los fines de darse por notificada respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, quien manifestó su deseo de rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidades de Ley manifestó: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DEL CIUDADANO SAMUEL JAIMES QUINTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.928.788, POR TAL RAZÓN, LUEGO DE DARME POR CITADA EN ESTA MISMA FECHA Y EN ESTE MISMO ACTO, HOY VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBI EN FECHA CINCO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, Y SOBRE EL CUAL AFIRMO QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE HE DADO EN VENTA AL CIUDADANO SAMUEL JAIMES QUINTERO, YA IDENTIFICADO, EL LOTE DE TERRENO DESCRITO EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD. ESTA ES MI FIRMA. LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO. ES TODO.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo el Folio Número Sesenta y Cuatro (64) y su Vuelto.---------
En fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), este Juzgado actuando de conformidad al Articulo 11 del Código de Procedimiento Civil, dictó auto para mejor proveer donde ordena la citación del ciudadano: RIGO ROSALES, venezolano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad Nº V-17.321.706, Domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien suscribe el documento privado de fecha cinco de enero de dos mil trece, objeto de reconocimiento en la presente solicitud, como firmante a ruego de la ciudadana EFIGENIA ROSALES MENDEZ, ya fallecida, y quien en vida fuese titular cedula de identidad Nº V-8.706.570, partes requeridas, siendo citado por el Alguacil Titular de este Juzgado en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), siendo la Una post meridiem (01:00pm), tal como se evidencia en la Boleta de Citación que en el presente expediente riela bajo el folio numero sesenta y ocho (68) con su Vuelto, y según la cual, el ciudadano: RIGO ROSALES, ya identificado, debería comparecer por ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes y dentro de las horas indicadas en la tablilla del tribunal a que conste agregada en autos la respectiva Boleta de Citación a fin de RECONOCER EL CONTENIDO Y LA FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO objeto de la presente solicitud, y que firmó a ruego por la ciudadana: EFIGENIA ROSALES MENDEZ, ya identificada.-

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), siendo las Tres horas post meridiem (3:00 pm), COMPARECIÒ el ciudadano: RIGO ROSALES, venezolano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad Nº V-17.321.706, Domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, citado como fue en esta misma fecha, a los fines de rendir declaración respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado de fecha cinco de enero de dos mil trece, y en el cual, aparece como firmante a ruego de la ciudadana: EFIGENIA ROSALES MENDEZ, ya fallecida y quien en vida fuese titular de la cedula de identidad Nº V-8.706.570; para lo cual y previa formalidad de Ley manifestó: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO MI DECLARACIÓN SOBRE EL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL, POR TAL RAZON, LUEGO DE DARME POR CITADO EN ESTA MISMA FECHA, HOY VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBÌ A RUEGO POR LA CIUDADANA EFIGENIA ROSALES MENDEZ, YA FALLECIDA, EN FECHA CINCO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, Y SOBRE EL CUAL AFIRMO QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE LA CIUDADANA EFIGENIA ROSALES MENDEZ, YA FALLECIDA, LE DIO EN VENTA AL CIUDADANO SAMUEL JAIMES QUINTERO, YA IDENTIFICADO, EL LOTE DE TERRENO DESCRITO EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD. ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO. ES TODO.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo el Folio Número Sesenta y Seis (66) y su Vuelto.-

No consta en autos la comparecencia del requerido, el ciudadano: OMAR ATILIO BELANDRIA, Venezolano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad Nº V-7.857.842, Domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ya identificado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a fin de dar contestación a la solicitud o pronunciarse sobre lo requerido.-


CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en autos: PRIMERO: Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma realizada por el ciudadano: SAMUEL JAIMES QUINTERO, ya identificado, que corren al Folio Uno (01) y su Vuelto; SEGUNDO: Documento privado original suscrito por el solicitante, el ciudadano: SAMUEL JAIMES QUINTERO y los solicitados, los ciudadanos y ciudadanas: MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ, ELADIA ROSALES MENDEZ, AMIDA DEL CARMEN ROSALES, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES Y OMAR ATILIO BELANDRIA ROSALES, ya identificados, que corren al Folio Dos (02) y Tres (03) con sus Vueltos; TERCERO: Registro de Defunción Original, expedido por el Consejo Nacional Electoral de fecha 22 de Marzo de 2013, correspondiente al deceso de la ciudadana: EFIGENIA ROSALES MÉNDEZ, Acta Nº 341 y que en la presente solicitud corre al Folio Cuatro (04), Cinco (05) y sus Vueltos; CUARTO: Copias simples de los títulos de propiedad y tradición legal del inmueble objeto de la venta privada, así como las planillas fiscales del mismo, que corren de los Folios Seis (06) al Veintiuno (21), ambos inclusive, con sus respectivos Vueltos; QUINTO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana: NERI DEL CARMEN ROSALES MENDEZ, ya identificada, que corre al Folio Veintidós (22) y su Vuelto; SEXTO: Copias simples de los Certificados de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, que rielan en los Folios Veintitrés (23) al Treinta y Seis (36), ambos inclusive, con sus respectivos Vueltos; SEPTIMO: Copia simple del Plano Topográfico del inmueble vendido por el documento privado objeto de reconocimiento en la presente solicitud, y que riela en el Folio Treinta y Siete (37) y su Vuelto; OCTAVO: Copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas y ciudadanos: MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, provista de la cedula de identidad Nº V-2.820.237, CORINA DEL CARMEN ROSALES MENDEZ, provista de la cedula de identidad Nº V-6.629.021, BERNARDINA ROSALES MENDEZ, provista de la cedula de identidad Nº V-8.078.312, ELADIA TERESA ROSALES MENDEZ, provista de la cedula de identidad Nº V-7.672.451, EFIGENIA ROSALES MENDEZ, provista de la cedula de identidad Nº V-8.706.570, AMIDA DEL CARMEN ROSALES, provista de la cedula de identidad Nº V-12.487.132, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, provista de la cedula de identidad Nº V-8.070.872, JOSE ALBERTO BELANDRIA ROSALES, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.076.180, OMAR ATILIO BELANDRIA ROSALES, provisto de la cedula de identidad Nº V-7.857.842 y SAMUEL JAIMES QUINTERO, provisto de la cedula de identidad Nº V-22.928.788, que corren desde los Folios Treinta y Ocho (38) al Cuarenta y Siete (47) ambos inclusive con sus respectivos Vueltos.-

Antes de pasar a decidir es importante destacar.-
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia con los trámites previstos para el procedimiento ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas nuestras). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento, sin embargo, cabe destacar que la argumentación esgrimida y explicada anteriormente no corresponde con la presente solicitud por tratarse del procedimiento contemplado en el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume.-
En consecuencia, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante ello, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-

Se observa en las presentes actuaciones que la parte SOLICITANTE, el ciudadano: SAMUEL JAIMES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la cédula de identidad Nº V-22.928.788, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.425, domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil civilmente, consignó solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA acompañado de documento privado en original, donde consta la venta que le hicieran los ciudadanos y ciudadanas: MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ, ELADIA ROSALES MENDEZ, AMIDA DEL CARMEN ROSALES, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES Y OMAR ATILIO BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casadas la segunda y la sexta, solteros los demás, provistos de las Cedulas de Identidad numeradas: V-2.820.237, V-6.629.021, V-8.078.312, V-7.672.451, V-12.487.132, V-8.070.872, V-8.076.180 y V-7.857.842, respectivamente, todos ellos domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, civil y jurídicamente hábiles; así como citación del ciudadano RIGO ROSALES, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº V-17.321.706, del mismo domicilio e igualmente hábil, en su condición de firmante a Ruego de la ciudadana EFIGENIA ROSALES MENDEZ, provista de la cédula de identidad Nº V-8.706.570 (fallecida); A los fines de que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMAS ESTAMPADAS AL PIE DE UN DOCUMENTO PRIVADO suscrito en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Cinco (05) de Enero del Año Dos mil Trece (2.013), referido a la venta de un lote de terreno de labor y cría ubicado en la Loma Oriental del Sector “La Capellanía”, Aldea la Villa, Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuya ubicación exacta, linderos y medidas se encuentran ampliamente especificados en las actuaciones que acompañan la solicitud. En consecuencia, es pertinente destacar que la parte solicitante que intente el reconocimiento ante un Tribunal de un documento privado, como en el presente caso, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente las establecidas en el artículo 899 que textualmente reza: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y negritas nuestras). Es así que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso de que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil, requisito éstos cumplidos en la Solicitud.-
En ese mismo orden de ideas, el Dr. Humberto Enrique Bello Tabares, expresó lo siguiente (Tratado de Derecho Probatorio. Ediciones Paredes. Tomo II pagina 894. 2007): “En cuanto al reconocimiento judicial, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que aquél contra quien se produzca o a quien se le exija el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, reconocimiento que igualmente pueden hacer los herederos o causahabientes, quienes también pueden limitarse a señalar que no reconocen la firma de su causante”. (Negritas y cursivas nuestras).-
TERCERO: En el caso in comento, el Tribunal observa que el ciudadano: OMAR ATILIO BELANDRIA, Venezolano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad Nº V-7.857.842, Domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ya identificado, habiendo sido debidamente citado, como consta en autos, NO SE PRESENTÒ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en el lapso respectivo a dar contestación y manifestar formalmente si reconocía o no el documento. En consecuencia, existe la confesión ficta, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el ultimo aparte del Artículo 444 y Segundo aparte del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR COMO RECONOCIDO TANTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, en cuanto a los derechos que a él le asisten en la presente solicitud; sin embargo, los ciudadanos y ciudadanas: MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ, ELADIA ROSALES MENDEZ, AMIDA DEL CARMEN ROSALES, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES Y OMAR ATILIO BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casadas la segunda y la sexta, solteros los demás, provistos de las Cedulas de Identidad Nros V-2.820.237, V-6.629.021, V-8.078.312, V-7.672.451, V-12.487.132, V-8.070.872, V-8.076.180, V-7.857.842, respectivamente, y domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, civil y jurídicamente hábiles, se presentaron por ante el tribunal a fin de rendir declaración sobre lo solicitado, en consecuencia, reconocieron en todas y cada una de sus partes el documento privado a que se contraen las presentes actuaciones, así como también lo hizo el firmante a ruego por la hoy fallecida: EFIGENIA ROSALES MENDEZ, provista de la cédula de identidad Nº V-8.706.570, el ciudadano: RIGO ROSALES, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº V-17.321.706, del mismo domicilio e igualmente hábil, por cuanto así lo indica la norma invocada, visto que no está prohibido y encontrándose llenos los extremos de Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador DECLARARLO COMO RECONOCIDO por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1.364 DEL CÓDIGO CIVIL Y 899 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia: PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de fecha Cinco (05) de Enero de Dos Mil Trece (2013), suscrito por los ciudadanos y ciudadanas: MARIA TERESA ROSALES MENDEZ, CORINA DEL CARMEN ROSALES DE PEREZ, BENARDINA ROSALES MENDEZ, ELADIA ROSALES MENDEZ, AMIDA DEL CARMEN ROSALES, IRMA ROSA BELANDRIA DE URDANETA, JOSÉ ALBERTO BELANDRIA ROSALES, Y OMAR ATILIO BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casadas la segunda y la sexta, solteros los demás, provistos de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.820.237, V-6.629.021, V-8.078.312, V-7.672.451, V-12.487.132, V-8.070.872, V-8.076.180, V-7.857.842, respectivamente, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, civil y jurídicamente hábiles; así como también lo hizo el firmante a ruego por la hoy fallecida EFIGENIA ROSALES MENDEZ, provista de la cédula de identidad Nº V-8.706.570, el ciudadano RIGO ROSALES, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº V-17.321.706, del mismo domicilio e igualmente hábil; y el ciudadano SAMUEL JAIMES QUINTERO, provisto de la cédula de identidad Nº V-22.928.788, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, plenamente identificado, mediante el cual, los mencionados ciudadanos, dan en VENTA UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la Loma Oriental del Sector “La Capellanía”, Aldea la Villa, Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Cinco (05) de Enero del Año Dos mil Trece (2.013), con un área de CINCUENTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (58.000 Mts), es decir, cinco coma ocho hectáreas, (5.8 Ha.), para cuyo efecto se mando a practicar un levantamiento topográfico, con coordenadas UTM WGS 84, a escala 1:1750, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL PIE O FRENTE: En la medida de doscientos cincuenta y siete metros (257 Mts), colinda con cerca de hoyos y alambre que separan terrenos de Hermes Belandria, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P1 al P6; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de doscientos sesenta y ocho metros (268 Mts), colinda con cerca de alambre que limita con propiedad que fue de hermanos Medina Márquez, ahora de Iván Carrero, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P6 al P5; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de trescientos siete metros (307 Mts), colinda con el asiento de un callejón con agua que limita con terreno de José de la Cruz Vivas, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P1 al P2, en la medida de doscientos cuarenta metros (240 Mts), y desde el punto P2 a P3 en la medida de veinticuatro metros (24 Mts), y desde el punto P3 al P4 en la medida de cuarenta y tres metros (43 Mts); y POR CABECERA O FONDO: En la medida de doscientos siete metros (207 Mts), colinda con propiedad que fue de Antonio Vivas y Carlos García, ahora de la Sucesión Molina Belandria, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P4 al P5.-
SEGUNDO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Juzgado en la presente solicitud Nº 2013-22 a la parte Solicitante, dejándose Copia Certificada para su archivo en este juzgado. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaria y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de solicitud.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la ciudad de Bailadores, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular:

Abg. Álvaro Acedo Rondón
El Secretario:

Abg. Guillermo Mora.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud Nº 2013-022 y se dejó copia para el archivo.-
El Secretario:
Abg. Guillermo Mora.-