REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000333
PARTE ACTORA: NAYLLIVI LIZMAR GUTIERREZ PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SMALL GIFT DOTCOM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNY GARCES y MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 30 de Octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NAYLLIVI LIZMAR GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad 21.183.998, debidamente representada por el abogados LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767 e inscrito en el inpreabogado 115.306, en su condición de parte actora y SMALL GIFT DOTCOM, C.A. representada por el ciudadano NAYAN SALAZAR GUERRERO, titular de la cédula de identidad 11.469.691, debidamente representado por el abogado DIONNY GARCES, titular de la cédula de identidad 14.250.605 e inscrito en el inpreabogado 129.614 en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SMALL GIFT DOTCOM, C.A. representada por el ciudadano NAYAN SALAZAR GUERRERO, titular de la cédula de identidad 11.469.691, debidamente representado por el abogado DIONNY GARCES, conviene con la parte demandante NAYLLIVI LIZMAR GUTIERREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad 21.183.998, debidamente representada por el abogados LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la trabajadora demandante recibió adelantos atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.514,96), los cuales se pagan a la demandante, en este mismo acto mediante cheque del Banco Occidental de Descuento signado con el número 42000014.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
La representación legal de la demandad y su representante procesal
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
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