REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000332
PARTE ACTORA: DIEGO RAFAEL ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA DOS SANTOS SALAZAR, NINFA E. GÓMEZ DE VARGAS, LUCINDA CASTILLO ALBARRAN
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS EL NEVADO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO


En fecha 11 de noviembre de 2013, fue recibida diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrita por las Abogados en ejercicio LUCINDA ELENA CASTILLO ALBARRAN y MARIA ELENA DOS SANTOS SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.776.168 y 10.103.248, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 80.655 y 95.297, con el carácter de co-apoderadas judiciales del ciudadano DIEGO RAFAEL ARIAS, en la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2013; solicitado la corrección de errores materiales de la sentencia referidos al nombre del ciudadano PAUL JOSE VALDEZ ESPAÑA, la fecha de solicitud del desistimiento y la mención del folio del escrito de desistimiento de la parte demandante.

SINTESIS PROCESAL
En relación a la solicitud de aclaratoria de sentencias, señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclararlos puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el mismo día de la publicación o en el siguiente…”.

Ahora bien, este Tribunal para proceder a decidir lo pedido, observa:
PRIMERO: Efectivamente se cometió en la sentencia de análisis el error de mencionar al ciudadano PAUL JOSE VALDEZ ESPAÑA, como parte demandada en el presente procedimiento, siendo lo correcto que el demandante en el presente juicio es el ciudadano DIEGO RAFAEL ARIAS, titular de la cédula de identidad 5.340.658.
SEGUNDO: La fecha de solicitud del desistimiento es el primero de octubre de 2013, y obra inserta al folio 74 del presente expediente; de la cual se peticionó al actor, fundamentase sus razones de hecho y de derecho, tal como se indicó en auto de fecha tres de octubre de 2013 que obra al folio 75.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesto por las abogadas LUCINDA ELENA CASTILLO ALBARRAN y MARIA ELENA DOS SANTOS SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.776.168 y 10.103.248, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 80.655 y 95.297, con el carácter de co-apoderadas judiciales del ciudadano DIEGO RAFAEL ARIAS, sobre la sentencia dictada en fecha seis de noviembre de dos mil trece en la cual se declaró: PRIMERO: Se homologa el Desistimiento del Procedimiento realizado por el ciudadano DIEGO RAFAEL ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 5.340.658, representado por los abogados NINFA ESTILITA GOMEZ y LUCINDA CASTILLO inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 77.253 y 80.655, por concepto de pago de indemnización por accidente laboral en su condición de parte demandante en contra de la empresa PLASTICOS EL NEVADO, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 119, tomo 1-B de fecha 25 de mayo de 1983. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 06 de noviembre de 2013.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente aclaratoria de sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza Titular,


ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA


La Secretaria,


ABG. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez