REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP21-S-2013-000017
PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA SNACKS SRL. y YOSMAN JOSUE ROJAS ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JOSE LUIS ROSAS MONCADA
PARTE OFERIDA: YOSMAN JOSUE ROJAS ARAQUE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RONALD CALDERON JEREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE LUIS ROSAS MONCADA, titular de la cédula de identidad 12.816.456, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.480 en representación de la parte oferente COMERCIALIZADORA SNACKS SRL, como se advierte de instrumento poder que obra al folio 4 de la presente solicitud, el ciudadano YOSMAN JOSUE ROJAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad 20.829.631, en su condición de parte oferida, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad 14.204.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte oferente y la parte oferida, dada la narración de hechos en la que se funda la presente solicitud y el derecho que le asiste a ambas en el presente caso, manifiestan la conformidad con los conceptos laborales en los que se sustenta la presente solicitud, así como también el alcance de los mismos y las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales le fueron pagados al trabajador.
SEGUNDO: En consecuencia, la parte oferida YOSMAN JOSUE ROJAS ARAQUE, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, asiente en recibir las cantidades de dinero objeto de la presente solicitud, vale decir la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.969,88), los cuales fueron consignados mediante cheque de gerencia.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará mediante oficio la entrega material del cheque de gerencia consignado a favor del trabajador, así como también el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma fecha, sin que la parte oferida haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El trabajador y el procurador de trabajadores
El representante procesal de la parte oferente
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutierrez
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutierrez
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