REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : LP21-L-2013-000441

PARTE ACTORA: EDUAR ALEJANDRO PARRA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MIKROPAPEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 27 de Noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDUAR ALEJANDRO PARRA MOLINA, titular de la cédula de identidad 20.830.811, debidamente representado por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON, titular de la cédula de identidad 9.475.833, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089 y la demandada MIKROPAPEL C.A, a través de su representante procesal MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ, titular de la cédula de identidad 2.779.684, inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.023, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MIKROPAPEL C.A, representada por el abogada MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ, conviene con la parte demandante EDUAR ALEJANDRO PARRA MOLINA, representada por el Procuradora de Trabajadores NANCY CALDERON, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre las partes.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.347,00), los cuales pagarán al demandante, en fecha 06 de diciembre de 2013, a las 10:00 am, en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 15 de diciembre de 2013; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.


Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




La representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez