REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000504
PARTE ACTORA: YELNNY NOHEMY URREA GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA RANGEL RIVAS
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día, 04 de noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YELNNY NOHEMY URREA GUILLEN, titular de la cédula de identidad 14.255.776 debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA debidamente representada por la abogado REINA RANGEL RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.299, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EN LA PERSONA DEL CIUDADANO ELIAS ELJURI ABRAHAM, debidamente a través de su representante procesal, abogado REINA RANGEL RIVAS, convienen con la parte actora, YELNNY NOHEMY URREA GUILLEN, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en los conceptos demandados, manifestando la reclamante de autos que disfrutará en el mes de noviembre las vacaciones correspondientes al año 2012.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.319,83), los cuales se harán efectivos en el mes de diciembre de dos mil trece, como se evidencia de autorización emanada del Presidente del Instituto Nacional Estadística (INE), que se adjunta a la presente acta para que surta sus efectos de Ley.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La demandante y el procurador de trabajadores
La representación procesal de la parte demandada
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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