REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000249

PARTE ACTORA: MARIA YULIMAR RAMIREZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: JULIO ROBERTO VELASQUEZ AMAYA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNY GARCES y
MOTIVO:

En el día de hoy, 6 de Noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma las ciudadanas MARIA YULIMAR RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 14.328.624, debidamente representada por la procuradora de trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089 y la abogado MARIA VIRGINIA MARCANO, titular de la cédula de identidad 18.796.297 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.362, en representación del ciudadano JULIO ROBERTO VELASQUEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad 82.047.556, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada JULIO ROBERTO VELASQUEZ AMAYA, representada por la abogado MARIA VIRGINIA MARCANO, conviene con la parte demandante MARIA YULIMAR RAMIREZ RAMIREZ, representada por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que a la trabajadora se le adelantaron cantidades de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales y que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.034,99) los cuales se pagarán a la demandante mediante depósitos que se harán en su cuenta de ahorros del Banco Provincial, signada con el número 0108-0109-54-0200117770, en tres porciones de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.678,33) cada una, las cuales se realizarán en las siguientes fechas: 15 de noviembre de 2013, 29 de noviembre de 2013 y 13 de diciembre de 2013, lo cual deberán participar oportunamente a éste Tribunal.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída por las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La trabajadora y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez