REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000418


ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:
FRANK ANDRES MURILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.751.542, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO Y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089, 103.174, 60.952, 109.925, 108.464, 101.915, y 120.899, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “KATARA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el Nº 2, Tomo 61-A, de fecha 08 de septiembre de 2.008, en la persona de LUIS JESUS DELIMA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.490.647, en su condición de Presidente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy jueves catorce (14) de noviembre de 2013, siendo las 11.00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderado de la parte actora Abg. MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 6, asimismo consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo identificado A constante de un (01) folio útil, los cuales se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “KATARA, C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 23 de octubre de 2.012.
• Que el servicio prestado ayudante de carpintero.
• Que el último salario devengado fue de Bs. 700,00 semanal.
• Que la relación de trabajo culmino el día 15 de marzo de 2.013.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por retiro voluntario.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO:
Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores:
Le corresponden 30 días con un salario integral 112,50 para un total de Bs. 3.375,00.

SEGUNDO:
Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 190 y 196, le corresponden 5 días los que multiplicados por Bs. 100,00 de salario diario normal cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 500,00
TERCERO:
Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 192 y 196 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 5 días los que multiplicados por Bs. 100,00 de salario diario normal cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 500,00
CUARTO:
Por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 131 10 días a razón de Bs. 100,00 de salario diario normal para un total de Bs. 1.000,00
Bono de alimentación:
102 jornadas, que calculados a razón de Bs. 26,75 cada una subtotalizan la cantidad 26,75 de Bs. 2.728,50
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.643,50) que la parte demandada Sociedad Mercantil “KATARA, C.A”, deberá pagar al demandante FRANK ANDRES MURILLO ROMERO.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadana FRANK ANDRES MURILLO ROMERO.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “KATARA, C.A”, a pagar la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.643,50) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
La misma será realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de esta, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del retiro hasta la ejecución de la sentencia.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, sellada y firmada len la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,



ABOG. YURAHI GUTIERREZ