REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000184
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
CRISPULO ARAQUE RONDÓN y MARIA DIONISIA CAMACHO DE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.014.291 y 8.048.212 y, de este domicilio, en su orden.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JOSE PARRA Y NAIBI RODRÍGUEZ UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 176.477 y 103.096, en su orden.
PARTE DEMANDADA: DELIA IVONNE BOTTARO STEINER y IVONNE VERENA STEINER DE BOTTARO, titulares de la s cédula de identidad Nros. 4.489.001 y 8.042.703, en su orden.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA IZARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 31.900
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2013, siendo las 2.30 pm, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la parte actora CRISPULO ARAQUE RONDÓN y MARIA DIONISIA CAMACHO DE ARAQUE y sus apoderados Abg. LEONEL JOSE PARRA Y NAIBI RODRÍGUEZ UZCATEGUI, cuyo poder corre al folio 11, asimismo se encuentra presente la parte demandada IVONNE VERENA STEINER DE BOTTARO y DELIA IVONNE BOTTARO STEINER, igualmente su Apoderada MARIA AUXILIADORA IZARRA, cuyos poderes corren agregados al expediente desde el folio 79 al 90. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 71.290,65), en virtud de que los trabajadores gozaban de un régimen especial por ser trabajadores domésticos tal y como fue indicado en el libelo de la demanda, no obstante, de la sentencia del 14 de abril de 2009, Nº 340 emanada de la Sala de Casación Social estos trabajadores les es concedido los beneficio de la ley, los cuales se calcularon y arrojan el monto arriba indicado, del monto ofrecido le corresponde a la Sra. María Dionisia Camacho la cantidad de Bs. 25.251, 11 menos Bs. 1.000,00 que le fueron pagados como adelanto de prestaciones, tal y como consta en recibo que se anexa, para el Sr. Crispulo la cantidad de Bs. 47.035,54, a quien ya se le había pagado la cantidad de Bs. 17.100,00 como adelantos, los cuales fueron descontados y se anexan recibos en 7 folios; el pago se hará de la siguiente manera: el día 26 de noviembre de 2013, la cantidad de Bs. 27.000,00 para el Sr. Crispulo y Bs. 14.251,11 para la Sra. Dionisia, para el día 10 de enero de 2.014 la cantidad de Bs. 20.035,54 para Sr. Críspulo y 10.000,00 para la Sra. Dionisia, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los trabajadores manifiestan su conformidad con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Aceptamos el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADOS APODERADOS,
POR LA DEMANDADA y ABOGADA y APODERADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
|