REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000367

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSE YARLEY RAMIREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.238.189, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RONALD EDUARDO CALDERON Y MARIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464 y 120.899, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA SANTA MARIA DE MERIDA, C.A”.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
JUAN CARLOS TOLOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 96.501
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSE YARLEY RAMIREZ RIVERA y su apoderada Abg. MARIA RAMIREZ, cuyo poder corre al folio 7, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado JUAN CARLOS TOLOZA, cuyo poder corre en original agregado al expediente en cinco (05) folios útiles. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.640,00), en virtud que al trabajador se le hicieron adelantos de prestaciones sociales durante la relación laboral alegada por la cantidad de Bs. 18.432,89, los cuales se descuentan del monto demandado y resulta la diferencia aquí ofrecida; el pago se hará el día martes 3 de diciembre de 2013, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ