REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º


ASUNTO: LP21-L-2013-000455

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
FREDDY MANUEL MENDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.199, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 62.917
PARTE DEMANDADA:
CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA S.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 141.404
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2013, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente en cuatro (4) folios, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. JUAN CARLOS FLORES, quien consigna poder en copias y original para vista y devolución en cuatro (4) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 29.817,19), en virtud de que al trabajador se le pago el beneficio de cesta ticket del mes de diciembre y el calculo de intereses sobre prestaciones sociales fue mal calculado, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde lo aquí ofrecido; el pago se hará el día 20 de diciembre de 2013, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada de la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIEREZ