REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000379


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
MILAGROS DE LA COROMOTO GARRIDO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.528.146, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
“ASOCIACION COOPERATIVA DELICADESES AMOR SUBLIME 65 RL”, inscrita en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 11, folio 92, Tomo 9, de fecha 24 de febrero de 2.012, en la persona de ELISEO ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 8.083.799
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ALCIRA CHALBAUD LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.749
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre de 2013, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MILAGROS DE LA COROMOTO GARRIDO GUTIERREZ y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 6, se encuentra presente la parte demandada a través de su representante legal JOSARYS CAROLINA GARCIA PEÑA, cuya representación esta acreditada en acta constante en 8 folios que se anexa para ser agregada al expediente, debidamente asistida de la Abg. ALCIRA CHALBAUD LEON. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.700,00), en virtud de que se realizaron mal los cálculos de las alícuotas, de tal manera que al realizar los mismos arroja lo aquí ofrecido; el pago se hará en el día de hoy la cantidad de Bs. 2.850,00 mediante cheque Nº 81000931, de la cuenta corriente Nº 01160045070010090540, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento y para el día 28 de noviembre de 2013 la cantidad de Bs. 2.850,00, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADO,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIEREZ