REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º - 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YASNAY COROMOTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.442, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 7 y 8).
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano RAMON ALEXIS RAMIREZ MARQUEZ, en su condición de Gobernador del Estado Mérida.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORÓN, CARMEN MORAYMA GARCÍA ZAMBRANO, YOLIMAR CAROLINA FLORES, IRENE NADIESKA CARRILLO MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.353.804, 8.047.454, 13.965.279, 15.921.282, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.462, 59.740, 112.574, 121.760, respectivamente. (Folios 33 y 34).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOLARES, incoado por la ciudadana YASNAY COROMOTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.442, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 22 de abril de 2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 80).
Posteriormente, por auto de fecha 23 de abril de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preeliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 04 de abril de 2013, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 12 de junio de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.). (Folio 84).
En la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia de juicio, verificada la asistencia de las partes, quienes manifestaron que en virtud de la realización de todos los trámites administrativos pertinentes para cumplir con el pago de los pasivos laborales que tienen con la trabajadora-demandante, es por lo que se prolongó la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día martes treinta (30) de julio de dos mil trece (2013) a las once de la mañana (11:00 a. m.). (Folios 85 al 87).
En el día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, las partes informaron a este Tribunal, que la parte demandada estaba realizando los trámites correspondientes para efectuar el pago en el presente asunto, por lo que solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días, por lo que se acordó lo peticionado, prolongando la realización de la audiencia de juicio para el día viernes 20 de septiembre de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). (Folios 92 al 94).
Consecutivamente, en fecha 19 de septiembre de 2013, la representante judicial de la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, documentales contentivas de acta de pago y comprobante de cheque Nº 42237792, por la cantidad de Bs. QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 15.829,12), relativos al pago de los pasivos laborales de la accionante, insertas a los folios 96 al 101.
En fecha 20 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, las partes solicitaron la homologación del acuerdo alcanzado, en virtud del pago recibido por la accionante, quien manifestó su conformidad con el pago recibido, solicitando el cierre y archivo del presente expediente, tal como se evidencia de la reproducción audiovisual de la referida audiencia, no obstante, quien aquí suscribe de conformidad al articulo 66 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, donde de manera expresa señala la prohibición de auto-composición procesal a los abogados que ejerzan en juicio la representación de la Entidad Federal, sin la previa y expresa autorización por escrito del Procurador o Procuradora General del Estado, o quien actúe en su nombre, y de la debida autorización por escrito de la máxima autoridad Ejecutiva, Legislativa o Contralora según corresponda, es por lo que se solicitó la referida autorización a la representación judicial de la parte demandada a los fines de hacer uso de los medios de auto composición procesal, prolongando la audiencia de juicio para el día jueves diez (10) de octubre de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.). (Folios 104 y 105).
En la fecha fijada para la realización de la audiencia de juicio, la parte demandada solicitó, por cuanto no había sido posible el trámite de la autorización solicitada por esta instancia judicial, se prolongara la referida audiencia, por lo que se fijó su celebración para el para el día martes 03 de diciembre de 2013, a las 11:00 a. m. (Folios 109 y 110).
Acto seguido, la parte demandada, ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 14 de noviembre de 2013 (folios 114 y 115), consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, por medio de su co-apoderada judicial, la autorización suscrita por el Procurador General del Estado Mérida.
Así mismo, en fecha 27 de noviembre de noviembre de 2013, (folios 118 y 119), la parte accionada a través de su co-apoderada judicial la Abogada YOLIMAR CAROLINA FLORES, consignó copia de la autorización suscrita por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Estadal, ciudadano Gobernador del Estado Mérida, RAMÓN ALEXIS RAMÍREZ MARQUEZ, de la cual en virtud del pago realizado, solicitado el cierre y archivo del presente expediente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y dado el cumplimiento de lo solicitado, en atención a lo contenido en la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana YASNAY COROMOTO MENDEZ y la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por analogía de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Sria
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