REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º - 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000188
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.058.575, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 10 y 11).
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (FONPRULA), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 1999, bajo el No. 43, folios 232 al 240, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Segundo Trimestre, en la persona del ciudadano JESUS LEO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.738.302, en su condición de Presidente de la mencionada fundación.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAMACIO DEL CARMEN RAMIREZ ROJAS y MANUEL EFRAIN GREGORIO LACRUZ RAMÍREZ, titulares de las cédula de identidad N° 683.968 y 10.105.032, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.987 y 58.043, en su orden. (Folios 110 al 113)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOLARES, incoado por el ciudadano CESAR AUGUSTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.058.575, contra de la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (FONPRULA), el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 25 de julio de 2013, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 94).
En fecha 26 de julio de 2013, las partes intervinientes en el presente asunto consignaron diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, suscrita por la parte accionante, ciudadano Cesar Augusto Quintero, asistido por el Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, Abogado Luis Caminos Angulo, inscrito en el IPSA bajo el No. 115.306, y por la parte demandada, Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de los Andes (FONPRULA), representada por su Apoderado judicial Damacio Ramírez Rojas, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.987, mediante la cual presentaron transacción celebrada, solicitando su homologación a este Tribunal; no obstante, esta operadora de justicia, a través de auto de fecha 30 de julio de 2013 (folio 97), por cuanto de la lectura de la transacción en comento, se verificó que no cumplía con los requisitos de Ley, se negó su homologación, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Sustantiva del Trabajo, indicando a las partes que la causa continuaría su curso de Ley.
Posteriormente, por auto de fecha 31 de julio de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preeliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 13 de junio de 2013, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 11 de septiembre de 2013, a las 11:00 a.m. (folio 101). Consecutivamente, a través de auto de fecha 05 de agosto de 2013, en virtud de la Resolución Nº 2013-0021 de fecha 31 de agosto de 2013, en la que se resolvió no dar despacho entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, se fijó la citada audiencia para el día lunes 21 de octubre de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).(Folio 102).
En el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, verificada la presencia de las partes, previo al inicio de la audiencia de juicio, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionante, quien manifestó su conformidad con la transacción alcanzada ratificando que su representado recibió la cantidad de SESENTA Y UN TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 61.307,10) y que consta agregada a los autos (folio 96), cuyo monto comprende el pago de las prestaciones sociales reclamadas en el libelo cabeza de autos, con sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, advirtiendo que la diferencia en cuanto a lo estimado en el libelo de la demanda obedece a los conceptos de prima por hogar y bono de alimentación, tal como quedó asentado en la reproducción audiovisual de la referida audiencia. Así mismo, al concedérsele el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, Abogado Damacio Ramírez Rojas, manifestó su anuencia con la exposición de la parte demandante. No obstante, por cuanto quien aquí suscribe, advirtió en dicho acto de la revisión de los instrumentos poderes de los Abogados intervinientes, que el apoderado judicial de la parte accionada, carecía de facultades expresas para convenir o transar en el presente asunto, es por lo cual se prolongó la audiencia oral y pública de juicio para el día jueves 31 de octubre de 2013, a las 11:00 a.m., a fin de que la representación judicial de la demandada consignara lo pertinente en relación a sus facultades expresas, tal como lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en atención a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
En la oportunidad correspondiente para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia oral y publica de juicio, la parte demandada consignó al efecto copia certificada de instrumento poder que corre inserto a los folios 110 al 113, y al constatar que del mismo se desprende la facultad expresa para conciliar, y vista la exposición de la parte demandante al manifestar su conformidad con lo pactado, es por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano CESAR AUGUSTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.058.575, y la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (FONPRULA), representada por su apoderado judicial Abogado DAMACIO DEL CARMEN RAMIREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 683.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.987, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.).
Sria
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