REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000181


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: TATIAMA CAROLINA CANEVESE VILLARROEL, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 23.722.729, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.647.074, e inscrita en el IPSA bajo el No. 103.367 (poder autenticado folios 16 al 18), domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: BLANCA CAROLINA CELIS SUTÍL”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.620.495, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.328.550, e inscrito en el IPSA bajo el No. 50.934 (poder apud acta folios 35 y 36) domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, que sigue la ciudadana TATIAMA CAROLINA CANEVESE VILLARROEL contra la BLANCA CAROLINA CELIS SUTÍL todos identificados en actas procesales. Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 07 de septiembre de 2013, a las 9:00 a.m.

Así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador al inicio de la audiencia oral y publica de juicio instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes manifestaron que si estaban en la disposición de llegar a un posible acuerdo conciliatorio, para lo cual le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, ofreciendo la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00), para el día martes 10 de diciembre de 2013, a los fines de dar cumplimiento a la obligación contraída por su representada, comprometiéndose que en caso de materializar el pago antes de la fecha convenida lo manifestara en forma expresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano juez le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago de la parte patronal en los términos anteriormente expuestos e igualmente la parte demandante señalo su conformidad sobre el pago ofrecido, quien manifestó estar de acuerdo con el mismo.
Señalando el tribunal que ratifica el acuerdo alcanzado por las partes, y en consecuencia, homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.