REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ ALTUVE SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.496.621, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARÁN, FRANCISCO JOSE SANCHEZ GÓMEZ, YOANNA YOCONDA VIVAS GONZÁLEZ y ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.605, V-14.020.681, V-11.953.136 y V- 10.725.480 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.925, 128.031, 123.970 y 69.755 en su orden. (Folios 15 al 18).

PARTES CO-DEMANDADAS: JUNIOR MARTÍN ALBORNOZ QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.784.120 y la Sociedad Mercantil JUNIOR MALL, C.A., en la persona del ciudadano Junior Martín Albornoz Quiroz, titular de la cédula de identidad Nº 7.784.120, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.028.242, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.192, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que POR Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, que sigue el ciudadano PEDRO JOSÉ ALTUVE SAAVEDRA contra la sociedad mercantil JUNIOR MARTÍN ALBORNOZ QUIROZ y la Sociedad Mercantil JUNIOR MALL, C.A., todos identificados en actas procesales.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 9 de julio de 2013, a las 2:000 p.m., siendo diferida la celebración de la misma en varias oportunidades debido a la falta de algunas pruebas de informe.

Ahora bien, en una de las prolongaciones de la audiencia oral y publica de juicio, las partes manifestaron el deseo de llegar a un acuerdo conciliatorio por la cantidad de Bs. 25.000,00, verificándose que al folio 196 y 197 3de las actas procesales, las partes en fecha 13 de noviembre de 2013 consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia en donde en donde parcialmente se lee: “…La parte demandada consigna en este acto un cheque emitido a nombre De Pedro José Altuve Saavedra Lisandro Zambrano de la entidad bancaria banco sofitasa, número 00370173, de la cuenta corriente N° 0137-0009-58-000500-0011, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) para así dar cumplimiento al acuerdo alcanzado en dicha causa; el cual riela en el acta de audiencia oral y publica de juicio que riela en el folio 193..”, por otro lado al folio 203 se evidencia diligencia en donde la parte demandante indica: “…se ha hecho efectivo de manera satisfactoria ante el ente bancario por parte del demandante el cheque (1/1) entregado por el demandado a dicho actor en este procedimiento, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que no queda adeudado ningún concepto por este reclamo interpuesto ante este ente jurisdiccional, de la misma manera, solicito cierre y archivo del presente expediente…”
Así las cosas verificado como fue por este Tribunal el cumplimiento del acuerdo alcanzado, se homologa el mismo impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (2:21 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.