REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
SENTENCIA Nº 143
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008- 000093
ASUNTO: LP21-R-2013-000115
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10.153.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Martín Alexander Díaz Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.217.
DEMANDADAS: Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B.2.004, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, bajo el N° 38, Tomo A-2, de fecha 29 de abril de 2003, en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654, en su condición de Director de esta codemandada y la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, bajo el N° 64, Tomo A-2, de fecha 27 de marzo de 2001, en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654, en su condición de Director de esta codemandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SANTA CRUZ, ADHAM RADWAN ICHTAY, LUIS RONDON, PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.512, 84.135, 7.584, 50.552 y 97.907 respectivamente.
PARTES A LAS QUE SE LE EXTENDIO LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN en fecha 04 de mayo de 2011: La Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B. 2004, C.A.; ó la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A.; ó las personas naturales JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654 ó SIKNE BAZZI DAGHER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.514.379.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
BREVE RESEÑA DEL PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA
Las presentes actuaciones llegaron a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación formulado por el profesional del derecho Martín Alexander Díaz Viloria, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Alberto Cardenas (demandante), contra la decisión contenida en el acta de fecha 09 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fase de ejecución, donde homologó un acuerdo por la cantidad de Bs. 445.807,61.
El recurso de apelación fue admitido en un solo efecto por el Juzgado A quo, según auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013 (folio 48), acordándose remitir el expediente a este Tribunal Primero Superior del Trabajo junto al oficio Nº SME3-1246-2013, de fecha 24 de septiembre de 2013; recibiéndose, el treinta (30) de octubre del año que discurre (folio 53) y providenciándose de acuerdo con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarse en fase de ejecución; se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a esa data, a las 9:00 de la mañana.
Llegado el día y la hora fijada, es decir, el jueves 07 de noviembre de 2013, a las 9:00 a.m., se anunció, abrió y celebró el acto; y, una vez expuestos los argumentos por la parte recurrente, la Juez se retiró de la Sal con el fin de deliberar privadamente lo planteado, y por las dudas surgidas por la exposición del recurrente, consideró necesario solicitar al archivo sede el asunto principal distinguido con el N° LP21-L-2008-000093, percatándose que existían varios mandatos otorgados por el demandante y debía hacerse una revisión minuciosa de los mismos, al observar que la causa posee varias piezas, en consecuencia, se informó al recurrente, que procedía a diferir el dictamen de fallo para el día lunes once (11) de noviembre, a las diez (10:00 a.m). Llegada la oportunidad, se dictó el fallo previa motivación de hecho y de derecho que llevó a la declaratoria de Con Lugar de la apelación ejercida por la parte actora.
Así las cosas, pasa este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a publicar el texto íntegro del fallo, previa las siguientes consideraciones:
- III -
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÒN
El profesional del derecho Martín Alexander Díaz Viloria, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, fundamentó la apelación, esgrimiendo que, impugna la decisión de fecha 09 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, en virtud de que allí se dejó constancia que el ciudadano Franklin Alberto Cardenas Rondón, recibió la cantidad de Bs. 245.807,61, hecho que es falso, pues su poderdante sólo recibió la cantidad de Bs. 200.000,00, que le fue depositado a su cuenta del Banco Mercantil, por cuanto la última experticia complementaria del fallo, arrojó la cantidad de Bs. 445.807,61, la cual se encuentra inserta en el expediente Además, el abogado José Luís Vásquez Navarro, no tenía facultad expresa para transigir, convenir y recibir cantidades de dinero, conforme a los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 154 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, impugna la sentencia dice que el demandante recibió una cantidad, y éste sólo recibió la cantidad de Bs. 200.000,00, más Bs. 100.000, por el caso civil y cuyo cheque fue emitiod a nombre del abogado José Luís Vásquez Navarro.
Por lo que solicita, se ordene a las demandadas pagar el monto restante de Bs. 245.807,61 para cumplir con la experticia.
En este particular, se deja constancia que las exposiciones íntegras realizadas por la parte en la audiencia oral y pública de apelación, que se describió parcialmente, se encuentran debidamente plasmadas en la reproducción audiovisual producto de la filmación que se efectuó de acuerdo con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se agrega a las actas procesales en un CD, como recaudo.
-IV-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conocido el fundamento del recurso de apelación, advierte este Tribunal, que el thema decidendum se circunscribe al hecho de la procedencia o no de la homologación del acuerdo que se celebró en fecha 09 de agosto de 2013, en fase de ejecución, para ello, es imprescindible analizar las facultades que le otorgaron al profesional del derecho José Luís Vásquez Navarro, es decir, si tenía las facultades para transigir, convenir y recibir cantidades de dinero de acuerdo conforme a lo preceptuado en los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 154 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando se revoque la decisión y se ordene a las demandadas pagar el monto restante de Bs. 245.807,61 para cumplir con la experticia.
Se advierte, que al no haber sido remitidas copias fotostáticas certificadas de la totalidad del asunto principal signado con el alfanumérico LP21-L-2008-000093, y por cuanto el Archivo de los expedientes que conocen los Tribunales de Primera Instancia, es común al de esta Alzada, se procederá a decidir el presente recurso de apelación, verificando las presentes actas, junto con el asunto principal antes mencionado.
Ahora bien, este Tribunal para decidir, observa:
1.- Al folio, 25 (primera pieza del expediente principal), consta poder Apud-Acta, mediante el cual el ciudadano Franklin Alberto Cardenas Rondón, en fecha 04 de octubre de 2007, confiere ese mandato indicando que es especial, amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos, abogados Reina Coromoto Chacón Gómez y José Luís Vásquez Navarro, para que presenten y sostengan sus derechos en causas que se lleva por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia los apoderados judiciales quedaron facultados para ejercer su defensa y representación por ante todas las autoridades de la República bien sea judiciales, administrativas o fiscales y cumplir cuanto actos considere útiles y conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, y las facultades otorgadas sólo tienen un mero carácter enunciativo y nunca limitativo, confiriendo facultades expresas para desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, intentar y contestar demandas y reconvenciones, oponer y contestar excepciones, seguir los juicios en todas sus instancias y en general ejercer cuantos actos considere útiles y necesarios para la mejo defensa de sus derechos e intereses.
2.- A los folios 902 al 904 del asunto principal, consta poder otorgado por el ciudadano Franklin Alberto Cardenas Rondón, al abogado en ejercicio José Luis Vásquez Navarro, por ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 03 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 98, en el que le confiere facultades expresas para desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir y entregar cantidades de dinero, disponer del derecho e litigio, sustituir el poder en uno u otros abogados.
3.- Al folio 1.141 (tercera pieza del asunto principal), se encuentra escrito, proveniente del abogado Martín Alexander Viloria, mediante el cual consigna revocatoria por parte del ciudadano Franklin Alberto Cardenas Rondón, al poder especial otorgado por ante la Oficina de Notaria Pública del la ciudad de El Vigía Estado Mérida, de fecha 03 de octubre de 2008, que se encontraba anotado bajo el N° 20, Tomo 98, de los Libros de Autenticaciones, llevados en esa Notaría, al profesional del derecho José Luís Vásquez Navarro. Asimismo, consigna el abogado Martín Alexander Viloria, mandato conferido por el ciudadano Franklin Alberto Cardenas Rondón (folio 1.148 tercera pieza del expediente principal), por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2010, quedando anotado en los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, bajo el N° 43, Tomo 119, a los abogados José Luis Vásquez Navarro y Martín Alexander Díaz Viloria, donde se lee textualmente, lo que sigue:
“Yo, FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDÓN, de nacionalidad Venezolana, Hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.153.435. Estado Civil Casado, domiciliado en El Vigía Estado Mérida; y hábil, mediante el presente documento declaro: Que confiero Poder Especial, pero Amplio y Suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO; titular de la cedula de identidad No. V-6.853.929, inscrito en el Inpreabogado No. 66.372, y MARTÍN ALEXANDER DÍAZ VILORIA, titular de la cedula de identidad No V-12.394.622, inscrito en el Inpreabogado No. 115.217 respectivamente, a los nombrados Profesionales del Derecho, para que me representen y sostenga mis derechos en contra cualquier empresa que resulte responsable de mis prestación personal de servicio, para que me represente y sostenga mis derechos en reclamación derivadas de la relación de trabajo; en materia de Derecho Laboral contra cualquier empresa o grupos de empresas que resulten responsables y obligadas ante mi persona; en consecuencia quedan mis apoderados aquí constituidos suficientemente facultado para ejercer mi defensa y representación ante cualquier autoridad judicial, civil, administrativa de la república y cumplir cuantos actos considere útiles y convenientes para la mejor defensa de mis derechos e intereses, pues las facultades aquí otorgadas solo tienen un mero carácter enunciativo y nunca limitativo de derecho alguno, igualmente confiero las facultades expresas para solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, disponer del derecho en litigio, sustituir o asociar el poder en uno u otros abogados reservándose sus ejercicio. (…)”. (Resaltado de la Alzada).
3.- En fecha 23 de septiembre de 2013 (folio 1.940 quinta pieza del asunto principal), el ciudadano Franklin Alberto Cardenas Rondón, representado por el profesional del derecho Martín Díaz, presentó diligencia por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, revoca en todas y cada una de sus partes el poder conferido al abogado José Luís Vásquez Navarro, que corre al folio 1.148, y que fue autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2010, quedando anotado en los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, bajo el N° 43, Tomo 119,se hizo mención supra.
Ahora bien, visto lo acontecido con los mandatos, también es necesario, ver otras actuaciones: (1) en fecha 04 de octubre de 2012, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mërida, visto el escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Principal de la ciudad de Mérida, de fecha 03 de octubre de 2012, por el Lic. José Ramírez Barrios, en su condición de experto contable, en el que actualizó el informe de la experticia contable, acordó ajustar el Decreto de Ejecución proferido por dicho Tribunal, en fecha 02 de mayo de 2012, (folios 1.644 y 1645 cuarta pieza), al monto que dio como resultado el informe presentado, en consecuencia, se ordenó la ejecución forzosa y al efecto, decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la co-demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B. 2004, C.A., en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.224.654, en su condición de Director de esta codemandada y la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A., en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, en su condición de Director ó las personas naturales JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.224.654 ó SIKNE BAZZI DAGHER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.514.379, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión proferida por este Tribunal Superior, en fecha 04 de mayo de 2011, en la cual se extendió los efectos de la sentencia de mérito proferida en el presente litigio en las prenombradas personas naturales, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 604.522.24) monto que corresponde al doble de la suma condenada, mas la cantidad arrojada en la actualización de la experticia complementaria del fallo, advirtiendo que si el embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero la misma sólo deberá ejecutarse hasta por la cantidad de Bs. 284.468,72.
(2) En fecha 10 de octubre de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en la sede del BANCO DEL CARIBE C.A., ubicado al Final de la Avenida 2 Lora, sector Glorias Patrias, punto de referencia, detrás del Comando de Policía del Estado Mérida, Municipio Libertador, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada, notificándose a la Gerente de la mencionada entidad financiera, imponiéndosele del contenido del mandamiento de ejecución en referencia. Verificándose la existencia de una cuenta corriente signada con el N° No. 0114-0150-36-1500344845, a nombre del ciudadano JAMAL ADBUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.224.654, declarándose la desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil de la cantidad líquida existente en dicha cuenta la cual era de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.989,35), ordenado bloquear el monto en referencia por 30 días consecutivos.
(3) Siguiendo este orden, 16 de enero de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en la sede del Banco Provincial, Banco Universal, C.A., ubicada en la calle 26 final Viaducto Campo Elias, Centro Comercial El Ramiral, planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada, notificándose al Gerente de la mencionada entidad financiera, imponiéndosele del contenido del mandamiento de ejecución en referencia. Verificándose la existencia de unas cuentas corrientes signadas con los Nro. 01080268710100043686, cuyo titular es la ciudadana Sikne Bazzi Dagher, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.514.739 y Nro. 01080268750200012559, Cuyo titular es el ciudadano Jamal Abdul Amir Dagher, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 12.224.654, declarándose la desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil de la cantidad líquida existente en dicha cuenta la cual era de MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.046,00), ordenado bloquear el monto en referencia por 30 días consecutivos.
(4) En fecha 01 de Julio de 2013, el abogado José Luis Vásquez Navarro en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicita la actualización de la indexación e intereses moratorios a efecto de la ejecución; siendo acordada por el Tribunal A-quo, en fecha 02 de julio de 2013, por ende, ordenó la actualización de la experticia complementaria, presentada en fecha 03 de octubre de 2012, obrante a los folios 1804 y 1805 del expediente, a los fines de calcular los intereses de mora e indexación generados sobre la cantidad condenada más los conceptos arrojados en la experticia contable ut supra indicada.
(5) En fecha 06 de agosto de 2013 (folio 23 al 26), el ciudadano José Ramírez Barrios, presentó informe de expertita contable, que al 05 de agosto de 2013, arrojó la cantidad de Bs. 445.807,61.
(6) Al folio 35, de las actas procesales, consta diligencia presentada por los abogados Belkis Rojas y José Luis Vásquez Navarro, con el carácter de apoderados judiciales de la demandada y demandante, en su orden, en la que solicitan audiencia especial en fase de ejecución.
(7) El Tribunal Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto acordó dicha solicitud y fijó la celebración de una audiencia especial, para el día viernes 09 de agosto de 2013, a la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m).
(8) El día viernes 09 de agosto de 2013, tuvo lugar la audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución, en la se indicó:
“En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de agosto de 2013, siendo las 1:35 p.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora representado por su apoderado judicial el abogado JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.372, también compareció a esta Audiencia la PARTE A LA QUE SE LE EXTENDIO LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN en fecha 04 de mayo de 2011 el ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654, representado por su apoderada judicial la abogada BELKIS RAFAELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.533, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.378, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de ordenado a pagar en el decreto de ejecución forzosa de fecha 04 de octubre de 2012, que obra al folio un mil ochocientos ocho y un mil ochocientos nueve (1808 y 1809) del presente expediente, y sus respectivas experticias complementarias del fallo siendo la ultima de ellas la de fecha 06 de agosto de 2013, que obra al folio un mil novecientos doce al un mil novecientos dieciséis (1912 al 1916) del presente expediente, conciliación que se realiza en pro de evitar mas dilaciones y gastos innecesarios a las partes y en estricto apego al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se logro la conciliación por la cantidad total condenada y sus respectivas experticias complementarias del fallo, vale decir por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 445.807,61), monto del cual se cancelo el día de ayer y fue recibido a entera satisfacción por el demandante, según lo expresa el apoderado judicial del demandante abogado JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 245.807,61), y el saldo restante de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) se cancela en este acto en cheque de gerencia N° 04462650, de la cuenta corriente 01160032812120210100, contra el banco B.O.D., a favor del ciudadano FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y sentenciados en el presente juicio. Este Tribunal en vista que la mediación y conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO SUPRA SEÑALADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que proceda a notificar al Banco para el cierre de las cuantas que se encuentran aperturazas a favor del trabajador con ocación del presente expediente y se ordene la emisión de los respectivos cheques de gerencia a favor del demandante, en este mismos orden de ideas se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día que conste en autos la entrega de los Cheques por parte de la OCC,.”
Determinado visto lo acontecido en este expediente que se encuentra en proceso de ejecución dela sentencia definitivamente firme, y leída el acta impugnada de fecha 09 de agosto de 2013, se hace necesario, diferenciar:
1.- El cumplimiento voluntario de una sentencia, que ocurre cuando el demandado que ha sido condenado en el fallo o por auto equivalente a éste, que adquiere el carácter de cosa juzgada, cumple voluntariamente, es decir, manifiesta libremente su voluntad de cumplir con las prestaciones da dar, hacer o no hacer que le ha impuesto la condena y ejecuta materialmente todas las acciones necesarias para darle efectividad a la decisión. Sin embargo, de acuerdo a lo ocurrido, se pudo evidenciar, que el tiempo transcurrió y la ejecución no se pudo materializar completamente, por ello, el abogado José Luis Vásquez Navarro, solicitó una actualización de la indexación e intereses moratorios (01/072013), la cual fue consignada por el experto contable que se nombró al efecto, en fecha 06 de agosto de 2013, tal y como se hizo referencia ut supra, y que aún no se encuentra firme.
2.- La Conciliación, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cuales las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente la cesión mutua de sus pretensiones; y de conformidad con la norma 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en todo estado y grado del proceso, se puede promover la aplicación de los medios alternos de solución de conflictos, lo que implica que en la fase de ejecución las partes pueden hacer uso de la conciliación como mecanismo para dar por terminado el asunto. (facultades expresas de abogado para convenir, transigir y recibir cantidades de dinero); sin embargo, cuando se utiliza ese medio de autocomposición procesal debe verificarse si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causan, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, convenir, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
Al respecto, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Negrillas de la Alzada).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado de la Alzada).
Es de resaltar, que el ordenamiento jurídico, ha enmarcado la obligatoriedad de la facultad expresa que debe poseer el mandato, a los fines de convenir, desistir, transigir, comprometer en arbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate y recibir cantidades de dinero, o ejecutar cualquier acto que exceda de una administración ordinaria otorgada mediante un poder en términos generales, por lo que el mandatario no puede exceder los límites dentro de los cuales se le otorgada tal mandato.
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto, que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no menos cierto es que, a los fines de que esos acuerdos adquieran validez formal, como acto de autocomposición procesal, se requiere las facultades expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad, procesal para disponer del derecho litigioso, por constituir un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición, sin que sea obligatoria la presencia del trabajador por ser su derecho. Y así se establece.
Ahora bien, en la audiencia especial en fase de ejecución, celebrada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 09 de agosto de 2013, compareció el abogado José Luis Vásquez Navarro, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Franklin Alberto Cardenas, asimismo, asistió uno de los condenados ciudadano Jamal Abdul Amir Dagher, a través de su apoderada judicial Belkis Rafaela Rojas, quienes como se expuso anteriormente, expresaron que habían conciliado y a los fines de realizar el pago total de ordenado a pagar en el decreto de ejecución forzosa, por la cantidad total condenada y sus respectivas experticias complementarias del fallo, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 445.807,61), monto del cual, expresó el apoderado judicial del actor, que había recibido el día anterior, la cantidad de Bs. 245.807,61 y en ese acto recibía la suma de Bs. 200.000,00, en un cheque de gerencia distinguido con el N° 04462650, de la cuenta corriente 01160032812120210100, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano Franklin Alberto Cardenas Rondón; no obstante, se evidencia del último poder otorgado por el actor a los abogados José Luis Vásquez Navarro y Martín Alexander Díaz Viloria (folio 1.148 tercera pieza), que estaba en vigor para ese momento, que el abogado presente en el acto, no tienía potestad expresa para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero, tal y como lo consagra la norma 154 del Código de Procedimiento Civil.
De manera que, con tal solución aportada, efectivamente la Juez A-quo en fase de ejecución, incurrió en el vicio de falta de aplicación de los artículos 1.714 del Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, al no evidenciar y dejar establecido que en el presente caso, el abogado José Luis Vásquez Navarro, efectivamente no tenía facultades expresamente otorgadas y exigidas por el legislador, en el instrumento poder con el que actuó.
Bajo los argumentos antes explanados, resulta procedente la apelación ejercida por el ciudadano Franklin Alberto Cardenas, representado judicialmente por el abogado Martín Díaz Viloria, en consecuencia, Se tiene como no válida la homologación, contenida en el acta de fecha (09) de agosto de dos mil trece (2013).
Por otra parte, el acta de fecha 09 de agosto de 2013, se indica que el obligado cumplía con el total de lo condenado, más las experticias complementarias al fallo, lo que implica un supuesto cumplimiento con la decisión de fondo, por ello, se ordena a la parte demandada, acreditar en las actas procesales la diferencia que se indica pagó y lo que acepta el trabajador recibió en la definitiva, es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CONCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 145.807,61). Y así se decide.
- V -
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho Martín Alexander Díaz Viloria con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013).
SEGUNDO: Se tiene como no válida la homologación, contenida en el acta de fecha (09) de agosto de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Visto que en el acta de fecha 09 de agosto de 2013 (folios 37 y 38), se dejó constancia del cumplimiento de lo condenado, más las experticias complementaria del fallo, vale decir, el total CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 445.807,61), aceptando el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON, que sólo recibió la cantidad de TRESCIENTO MIL BLIVARES (Bs. 300.000,00), es por lo que se ordena a la parte demandada, acreditar en las actas procesales la diferencia que se indica pagó y lo que acpta el trabajador recibió en la definitiva, es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CONCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 145.807,61).
CUARTO: No hay condena en costas por haber prosperado el recurso ejercido.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,
Glasbel del Carmen Belandria Pernía
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En igual fecha y siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
GBP/mcpp
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