REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2012)
203º y 153º
SENTENCIA Nº 146
ASUNTO PRINCIPAL LP21-L-2013-000051
ASUNTO: LP21- R - 2013-000120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Sonia Rojas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.106.737, domiciliado en calle Las Flores, casa número 4, sector Aguas Calientes, San Isidro parte baja, del Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: María Virginia Pernia Ramírez, Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón Jerez, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero María Mercedes Margarita Salguero Rivas, Nelson Benavides Lizarazo y Elías Benigno Chirinos Querales, titulares de las cédulas de identidad números V-11.952.121, V-9.475.833, V-14.204.472, V- 12.815.171, V- 8.083.778, V- 15.235.515, V- 15.032.767, V- 10.507.028, V- 10.146.414 y V-12.447.082, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.173, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678,48.448 y 98.920, en su orden, con la condición de Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Mérida.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Serenos El Condor, C.A., en la persona del ciudadano Víctor Antonio Vielma, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.511, con la condición de vicepresidente de la mencionada empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: Fanny Cruz de Colina y Armando Colina Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.012.031 y V- 9.503.298, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.189 y 31.413, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II -
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se reciben las presentes actuaciones en fecha 16 de octubre de 2013 (folio 93), junto al oficio Nº J1-833-2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Armando José Colina Rojas, con la condición de apoderado judicial de la parte accionada, en contra de la sentencia publicada en fecha 26 de septiembre de 2013, por el mencionada Juzgado, en la cual declaró “CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (…)”, condenando a la parte accionada a pagar la cantidad “DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.672,79) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, descontando la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.820,91), cantidad esta que fue consignada en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), a través de cheque de gerencia (…)”.
Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación, conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 23 de octubre de 2013, que consta al folio 94, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del décimo quinto (15º) día hábil de despacho siguiente; el día miércoles 20 de noviembre de 2013, se anunció y abrió el acto, dejándose constancia de la concurrencia de los representantes judiciales de las partes; oportunidad ésta donde manifestó el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Serenos El Condor, C.A., que: “Consignó en el presente acto, un cheque de gerencia, signado por el número 06001873, del Banco del Tesoro, a nombre de la trabajadora, Sonia Rojas Rojas, por la cantidad de Bs. 11.851,88, que el indicado monto, más lo consignado en fecha 20 de mayo de 2013 en cheque de gerencia por el monto de Bs. 7.820,91, totalizan Bs. 19.672,79, que es el monto total que condenó el Tribunal A quo, como se evidencia del dispositivo segundo del fallo definitivo publicado en fecha 26 de septiembre de 2013, en este sentido, al cumplir con lo condenado, desisto del recurso de apelación ejercido en data 1 de octubre de 2013, solicitando el archivo del expediente, es todo”, por su parte, el Procurador de Trabajadores Ronald Eduardo Calderón Jerez, en representación de la parte actora expresó: “Que se encontraba conforme con el cumplimiento del monto total condenado en primera instancia, es todo”.
Ante el desistimiento del recurso de apelación, por cumplimiento total de lo condenado en primera instancia, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.672,79), que fueron pagados como sigue: 1) El monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.820,91), que fue consignada en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), a través de cheque de gerencia; y, 2) La cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.851,88), consignada en cheque de gerencia identificado con el serial Nº 06001873, en la audiencia celebrada en data 20 de noviembre de 2013; obrando al folio 107, constancia de entrega del referido cheque por parte de la Oficina de Control de Consignaciones, en data 26 de noviembre del corriente año, por ende pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, así:
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que la empresa accionada dio cumplimiento a la cantidad total que fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia, y revisadas como fueron las actuaciones, esto no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, considerando procedente homologar el desistimiento del recurso de apelación, por cumplimiento de la sentencia publicada por el A quo, impartiéndole por ende el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa desistimiento del recurso de apelación formulado por el profesional del derecho Armando José Colina Rojas, contra la decisión publicada en data 26 de septiembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana Sonia Rojas Rojas en contra de la Sociedad Mercantil Serenos El Cóndor C.A., en la persona del ciudadano Víctor Antonio Vielma; impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, a los fines del cierre al archivo definitivo, cuando conste la cancelación de la cuenta de ahorro cuya beneficiaría es la ciudadana Sonia Rojas Rojas .
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez - Titular
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En igual fecha y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/sybm.
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