REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de noviembre del año dos mil trece.
203° y 154°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.000.697, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados BELKIS ALBARRAN DE BASTOS y NATHALY KARINA PUCCINI PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.021.509 y V-17.341.405 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 38.278 y 160.372 en su orden.
DEMANDADOS: JOSEFA MARIA ANDRADE DE BARRIOS, OLGA DEL CARMEN ANDRADE DE MALPICA, OLIVIA ROSA ANDRADE ANDRADE, ALIS AURORA ANDRADE DE PLANES, LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE y MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.036.847, 3.073.357, 3.996.669, 4.489.167.4.488.155 y 6.701.045 respectivamente, domiciliados primero, tercero y sexto en la población de Tabay, Estado Mérida, según do Barquisimeto Estado Lara, cuarto en la ciudad de Caracas y quinto en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 24 de abril del año 2013, por el ciudadano: EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, actuando en su nombre y como coheredero de los causantes ANDRADE MORENO PEDRO ANTONIO y MARIA ARACELI ANDRADE DE ANDRADE, debidamente asistido por los abogados BELKIS ALBARRAN DE BASTOS y NATHALY KARINA PUCCINI PEEZ, contra: los ciudadanos JOSEFA MARIA ANDRADE DE BARRIOS, OLGA DEL CARMEN ANDRADE DE MALPICA, OLIVIA ROSA ANDRADE ANDRADE, ALIS AURORA ANDRADE DE PLANES, LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE y MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, quedando por distribución en este Tribunal en fecha 24 de abril de 2013 (folio 05).
Mediante auto de fecha 29 de abril del año 2013, se le dio entrada a la demanda, se admitió cuanto ha lugar en derecho, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos (folios 67 y 68).
Luego en fecha 10 de mayo del año 2013, diligenció el ciudadano EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada NATHALY KARINA PUCCINI PAEZ, mediante el cual consigna los emolumentos para librar recaudos de citación en el presente juicio (folio 69).
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual insta a la parte demandante para que consigne los emolumentos ante el alguacil de este Juzgado y una vez consignados se libren los recaudos de citación a los demandados de autos (folio 70).
En fecha 20 de mayo del año 2013, diligenció el ciudadano EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada NATHALY KARINA PUCCINI PAEZ, mediante el cual consigna los emolumentos para librar recaudos de citación en el presente juicio (folio 71).
Por auto de fecha 24 de mayo de 2013, se libraron los recaudos de citación a los demandados de autos, para lo cual se comisionó al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que se sirva citar a la co-demandada ciudadana ALIS AURORA ANDRADE DE PLANES y al Juzgado primero del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de que se sirva citar a la co-demandada OLGA DEL CARMEN ANDRADE DE MALPICA (folio 72).
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2013, el ciudadano EDGAR DE JESUS ANDRADE DE ANDRADE, demandante en la presente causa, confirió poder apud-acta para que lo representen en el presente juicio, a los abogados BELKIS ALBARRAN DE BASTOS y NATHALY KARINA PUCCINI (folio 93 y vuelto).
En fecha 12 de julio del año 2013, diligenció el alguacil de este Tribunal consignado Recibos de Citación de los co-demandados ciudadano MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, JOSEFA MARIA ANDRADE DE BARRIOS, LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, y OLIVIA ROSA ANDRADE ANDRADE, debidamente firmadas (folios 94 al 101).
Con fecha 20 de septiembre de 2013, se agregaron al expediente resultas de citación proveniente del Juzgado Cuarto del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 102 al 111).
Con fecha 01 de octubre de 2013, se agregaron al expediente resultas de citación proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios 112 al 125).
Con fecha 13 de noviembre de 2013, este Tribunal dejó constancia que los demandados de autos consignaron escrito de transacción de fecha 12 de noviembre de 2013, constante de 5 folios útiles suscrita por los ciudadanos JOSEFA MARIA ANDRADE DE BARRIOS, OLGA DEL CARMEN ANDRADE DE MALPICA, OLIVIA ROSA ANDRADE ANDRADE, ALIS AURORA ANDRADE DE PLANES, LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE y MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, todos codemandados en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, por una parte y por la otra el ciudadano EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, parte demandante, debidamente asistido por la abogada BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, ambas partes realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
Omisis…” En horas de despacho del día de hoy trece (13) de Noviembre del año dos mil trece (2013), presentes por ante este juzgado los ciudadanos, JOSEFA MARIA ANDRADE DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Población de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° y V-3.O76.847, y civilmente hábil OLGA DEL CARMEN ANDRADE DE MALPICA, venezolano, mayor de edad, casada, domiciliada rn Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V.3.073.357, y civilmente hábil, OLIVA ROSA ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltera, domiciliado en la Población de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.669, y civilmente hábil ALIS AURORA ANDRADE DE PLANES, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad Caracas de tránsito en esta ciudad, titular de la cédula de identidad/o V-4.489.167, y civilmente hábil, LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.155, y civilmente hábil y MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 6.701.045, y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, en el presente juicio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.714.813, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.453, con domicilio procesal en Los Llanitos de Tabay casa No. 6-4 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por una parte y por otra el ciudadano EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.000.697, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante, debidamente asistido en este acto por la Abogada BELKIS ALBARRAN DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.021.509, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.278, con domicilio procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, calle 23 entre avenidas 4 y 5 piso 2,oficina 2-4, Mérida, Teléfono 0274-7891371 y jurídicamente hábil, muy respetuosamente acudimos para exponer: A LOS FINES DE DAR FIN AL PRESENTE LITIGIO, DE COMUN Y MUTUO ACUERDO HEMOS CONVENIDO DE MANERA VOLUNTARIA EN DAR POR FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO DE PARTICION HEREDITARIA, signado con el N° 28.713, nomenclatura propia de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y lo hacemos en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARAMOS: Que efectivamente somos los únicos y universales herederos de nuestros causantes PEDRO ANTONIO ANDRADE MORENO Y MARIA ARACELI ANDRADE DE ANDRADE, supra identificados en el libelo de demanda
SEGUNDO: A la muerte de nuestros causantes y hoy día el patrimonio lo constituye:
1.) Un inmueble consistente en un solar que mide dieciséis metros de frente por trece metros de fondo, con la mejora de una casa construida de tapia de tierra apisonada y cubierta con tejas, piso de cemento, patio, tanque para café y cloaca, situado en la población de Tabay, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos generales. POR EL PIE: Divide tapias y solar de la casa del Ministerio de Telecomunicaciones y de Mario Montilla. POR EL COSTADO DERECHO: Divide tapia medianera y solar de Juvenal Lacruz. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Divide Tapia y solar de Antonio Lobo y Sara León de Maldonado y POR EL FRENTE: Divide tapia y calle transversal. Descrito como activo en la planilla Anexo 1 Activo del formulario de autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones. Se deja constancia que sobre los mencionados lotes de terrenos, con base a las ya existentes se han realizado algunas mejoras o bienhechurías con dinero proveniente de nuestro propio peculio y a nuestras únicas y exclusivas expensas, las cuales consisten en dos Viviendas, identificadas como casa No. 1 con su respectivos solar, la cual posee un área de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL METROS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (332,19 Mts2) distribuidos en área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CIADRADOS (180,77 Mts), y u área de solar xcon una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS
2.) CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: Área de Construcción de la vivienda NORTE: En una extensión de nueve metros (9 Mts.), desde el punto señalado P-2 al punto señalado como P-3, colinda con Calle Miranda, separa acera. SUR: En una extensión de nueve metros con noventa y un
3.) centímetros (9,91 Mts.), desde el punto señalado P-4 al punto señalado como P9, colinda con Solar. ESTE: En una extensión de nueve metros con noventa y un centímetros (9,91 Mts.), desde el punto señalado P-4 al punto señalado como P9, colinda con Solar Calle Miranda, separa acera. Una que consta de un corredor, una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, Una cocina-comedor, 1 baño, 1 patio central una (1) área de Servicios Un patio trasero , Un sotano, y la cas distinguida con el No. 2 consta de las siguientes dependencias Una (sala dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una Cocina —comedor, 1 patio central — área de servicios y Un patio Trasero piso de cemento y techo de tejas con sus aguas blancas y negras debidamente empotradas . Cada una con su entrada independiente
4.) Un inmueble con forma de rectángulo, constituido por una pieza adecuada para establecimiento comercial o mercantil y varias piezas anexas propias para habitación, en estado de deterioro, construida sobre terrenos propios con paredes de tierra apisonada y bahareque, cubierto con tejas, ubicado en la cabecera del mencionado Municipio Tabay y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En longitud de nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) la calle longitudinal Bolívar. POR EL COSTADO DERECHO: En longitud de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts.), la calle transversal Miranda. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En longitud de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts.) casa propiedad de la Sucesión Lobo Zerpa y POR EL FONDO: En extensión de tres metros (3 Mts.), casa de Sara León de Maldonado y en extensión de seis metros con treinta centímetros (6, 30 Mts.), casa de nuestra propiedad, en todos los linderos separan paredes de tierra apisonada y sirve de punto de referencia el ángulo formado por el cierre de las mencionadas calles Bolívar y Miranda. Descrito como activo en la planilla Anexo 2 Activo del formulario de autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones. A este inmueble se le realizaron las siguientes mejoras: PLANTA BAJA: Un local comercial. Identificado como LOCAL NO. 1 Con un área de ciento cincuenta y un metros con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (151,49 Mts.). Se trata de un ambiente sin división alguna y con cuarto de baño, se accede a este local directamente desde la Carretera Trasandina, a través de una puerta y el local posee ventilación y luz por el frente; el tipo de construcción es tradicional de concreto armado. Las paredes exteriores y las interiores están revestidas y pintadas. El piso es de granito y la cubierta es una losa-entre piso de cemento revestido y pintado, las puertas y ventanas exteriores son del tipo metálico y con protección también metálica, con sus respectivas tuberías de agua blancas y negras así como del cableado eléctrico. Los ambientes sanitarios están sus paredes recubiertas con porcelana y las piezas sanitarias son de porcelana. EN LA PLANTA ALTA: Se encuentran ubicados dos apartamentos identificados con el No. 1 y el No. 2. Distribuidos de la siguiente manera: APARTAMENTO No. 1. Con un área de 79,37 Mts.2, está compuesto de tres habitaciones, sala, cocina- comedor, dos baños y un balcón, se accede a este apartamento por una escalera que lo comunica directamente desde la Calle, construcción tradicional con columnas de concreto, pisos de cerámica, cerramientos en bloque revestidos de friso completamente pintado. Puertas y ventanas de madera, dotado de todos sus servicios y ambiente sanitario revestido con porcelana. APARTAMENTO No. 2. Con un área de 70,78 Mts.2, está compuesto de tres habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño, área de oficios y un balcón se accede a este apartamento por una escalera que lo comunica directamente desde la Calle, construcción tradicional con columnas de concreto, pisos de cerámica, cerramientos en bloque revestidos de friso completamente pintado. Puertas y ventanas de madera, dotado de todos sus servicios y ambiente sanitario revestido con porcelana. A los apartamentos se accede a través de una escalera, que parte de la planta baja adyacente a la Calle Miranda.
5.) Los mencionados inmuebles nos pertenecen en parte en nuestro carácter de legítimos herederos de nuestro difunto padre ciudadano PEDRO ANTONIO ANDRADE MORENO, quien murió ab intestato en fecha once (11) de abril del año dos mil (2000), según se evidencia en planilla de Declaración Sucesoral No. H-99-07 0067280 de fecha 28 julio del 2000, expediente 000558, expedida por el departamento de Sucesiones Región Los Andes del Ministerio de Hacienda y en posterior certificado de solvencia de Sucesiones No. 4908, de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil (2000), en parte por herencia de nuestra madre MARÍA ARACELI ANDRADE DE ANDRADE, quien murió ab intestato en fecha doce (12) de junio del año dos cuatro (2004), según se evidencia en planilla de Declaración Sucesoral No. F-03-07-0042424 de fecha once (11) de febrero del 2005, expediente No. 0080, expedida por el departamento de Sucesiones Región Los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas y en posterior certificado de solvencia de Sucesiones No. 0132207, de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil cinco (2005). Inmuebles descritos en los numerales 1 y 2 del anexo 1 correspondiente a la relación para bienes que forman el activo hereditario de las mencionadas planillas Sucesorales. Adquirido inicialmente por nuestro común causante PEDRO ANTONIO ANDRADE MORENO según se evidencia en documentos de compra registrados por ante esta Oficina Subaltema de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete (1.957), quedando anotado bajo el No. 96, tomo 2, protocolo primero (1ero.), correspondiente al cuarto trimestre del referido año, el otro documento de fecha treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos sesenta y tres (1.963), quedando anotado bajo el No. 99, tomo 1, protocolo primero (1ero.), correspondiente al cuarto trimestre del referido año, el otro documento de fecha veintisiete (27) de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1.967), quedando anotado bajo el No. 107, folio 279, protocolo primero (1ero.), tomo 4°, correspondiente al primer trimestre del referido año, y en parte por compra de todos los derechos a nuestra sobrina de nombre MILAGRO COROMOTO ANDRADE DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 13.613.495, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, quien le correspondía en su carácter de legitima heredera del causante ELISEO ANDRADE ANDRADE, quien falleciera ab intestato en fecha diez (10) de julio del año dos mil uno (2001), según se evidencia en planilla de Declaración Sucesoral F-02 07 No. 0033516 de fecha 05 de Noviembre del 2003, expediente 0819, expedida por el departamento de Sucesiones Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SEMAT), adscrito al Ministerio de Finanzas y en posterior certificado de solvencia de Sucesiones No. 0093349, de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), según se evidencia en documento debidamente registrado por ante esta misma Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de Diciembre de 2012, inserto bajo el No. 27, folio 181, tomo 74 , del protocolo de Transcripción del mismo año.
6.) Un Fondo de comercio denominado Bodega Sol del Amanecer, de Pedro Antonio Andrade Moreno según se evidencia en documento de Pedro Antonio Andrade Moreno, según se evidencia en documento registrado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Julio de mil novecientos ochenta y uno (1.981), quedando anotado bajo el No. 2.647, tomo XXIII. Con licencia para Expendio de Especies Alcohólicas al por menor en Bodega No. 074-MN-139 de fecha 04/05/198 1. El cual igualmente nos pertenece por las razones expuestas en el numeral anterior.
TERCERO: hemos convenido de mutuo acuerdo hacer las siguientes adjudicaciones:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le Asigna a la coheredera OLIVA ROSA ANDRADE ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.996.669, y hábil, se (el apartamento descrito en el avaluó y plano como apartamento Numero 2), el cual cuenta con un área de 70,78 m2 y representa un valor de Bolívares 493.336,60 para cubrir la cuota parte de Bolívares 779.883,21. Y en cuanto al local comercial y al fondo de comercio a dicha heredera se le asigna la cantidad de Bolívares 286.546,61 equivalente al 11,11% del valor total de dicho activo, quedando en plena propiedad, posesión y dominio de sus respectivos haberes con los usos, costumbres y servidumbres que de Ley. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le Asigna coheredero MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.701.045, y hábil del Activo Número 2, (el apartamento descrito en el avaluó y plano el apartamento Numero 1) el cual cuenta con un área de 79,37 m2 y representa un valor de Bolívares 553.208,90 para cubrir la cuota parte de Bolívares 779.883,21. En cuanto al local comercial y al fondo de comercio a dicho heredero se le asigna la cantidad de Bolívares 226.674,31 equivalente al 8,79% del valor total de dicho inmueble quedando en plena propiedad, posesión y dominio de sus respectivos haberes con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o Títulos anteriores le puedan corresponder y nos obligamos al saneamiento de Ley. TERCERA ADJUDICACIÓN: A la coheredera ALIS AURORA ANDRADE DE PLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.489.167, y hábil. Le corresponde el Activo N° 1 (denominado casa N° 1 en el avaluó y plano), inmueble que consta con un área total de 412,268 m2. La porción equivalente a una extensión de. 157,029 mts2 del área total del terreno y edificación; quedando un remanente de terreno de 25 5.23 m2 que se repartiría a los otros herederos. CUARTA ADJUDICACION: A los coherederos JOSEFA MARIA ANDRADE DE BARRIOS, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.036.847 y hábil; OLGA DEL CARMEN ANDRADE DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V3.073.357, y hábil; LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de a Cedula de Identidad N° V4.488.155, y hábil y EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.000.697, y civilmente hábil; les corresponde el inmueble descrito como Numero 1 (denominada casa número 1 en el avaluó y plano) que cuenta con un área total de 412.268 m2 , la porción equivalente a 63,808 m2 a cada heredero. Dicha porción ha sido valorada en Bolívares 317.777,55 para cada uno que permite cubrir una porción de la cuota parte estimada en Bolívares 779.883,21. Quedando designado, así mismo para cada uno en lo correspondiente al valor del local comercial, que se encuentra descrito en el Activo Número 2 de las Declaraciones Sucesorales y el Fondo de Comercio, una porción de Bolívares 462.105,66 equivalente al 17,92% de propiedad para cada uno, quedando en plena propiedad, posesión y dominio de sus respectivos haberes con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o Títulos anteriores le puedan corresponder y nos obligamos al saneamiento de Ley.
CUARTO: Las partes convienen que en cuanto a lo que respecta al fondo de comercio en nombrar como administradores por un lapso de cinco (5) años contados a partir de que se firme la participación ante la Oficina de Registro Mercantil a los herederos MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE Y EDGAR DE JESÚS ANDRADE ANDRADE, fingirán como Administradores del Fondo de Comercio denominado BODEGA SOL DEL AMANECER de PEDRO ANTONIO ANDRADE inscrita en Los libros de Comercio llevados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Julio de mil novecientos ochenta y uno (1.981), quedando anotado bajo el No. 2.647, tomo XXIII, quienes en este acto se comprometen a entregar a los demás coherederos de la Sucesión anualmente los estados financieros que comprenden, el estado de resultados, así como el balance general del fondo de comercio con su debida rendición de cuentas y la respectiva repartición de dividendos cuando corresponda. Y quedan ampliamente autorizados para que de manera conjunta puedan realizar las atribuciones que a continuación se especifican: 1. - Representar el fondo de Comercio por ante cualquier persona natural o jurídica y tribunales de la República. 2.- Representar el fondo de comercio judicialmente, pudiendo constituir mandatarios judiciales para la adecuada representación del mismo, otorgándoles las facultades necesarias para la mejor defensa del fondo de comercio, mediante poder general o especial. 3.- Gestionar y resolver todo lo relacionado con la contratación de préstamos que deban hacerse a Bancos, Institutos de Crédito y otras personas naturales o jurídicas, siempre y cuando sea en beneficio del fondo de comercio y del conocimiento de los demás coherederos de la sucesión. 4.- Abrir, movilizar y cerrar, con la firma conjunta, todo tipo de cuenta de ahorro o corriente ante cualquier entidad bancaria a nombre del fondo de comercio, podrán solicitar referencias, tarjetas de débito, de crédito, puntos de venta, chequeras y cualquier otro instrumento que se requiera para el mejor desenvolvimiento del fondo de comercio. 5.- Emitir, aceptar, endosar, avalar, descontar y protestar letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto de comercio. 6.- Fijar los gastos ordinarios de administración. 7- Nombrar y remover empleados y fijarles la remuneración. 8.- Controlar y supervisar la contabilidad del Fondo de Comercio. 9.- Efectuar pedidos de mercancías a las casas proveedoras. 10.- Endosar para el cobro yio depósito en cuentas del fondo de comercio empresa, cheques o cualquier título valor emitido a favor de la misma. 11 En general ejercer todas las atribuciones necesarias para la buena marcha de los negocios de la firma personal, de conformidad con el Código de Comercio Vigente. En consecuencia en base a dicha propuesta los administradores, toman en sus manos la administración total y absoluta del fondo de comercio desde esta misma fecha.
QUINTA: Las partes convienen y se comprometen a firmar los documentos requeridos por ante El Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual es competente por la jurisdicción donde se encuentra ubicados los inmuebles y a firmar cualquier tipo de documento que se requiera para realizar la culminación de la presente transacción tales como aclaratorias, contrato de condominios, planos, solvencias y de más permisos necesarios.
SEXTA: Así mismo convienen en cancelar los honorarios correspondientes a las abogadas asistentes en la justa medida acordadas.
SEPTIMA: Las partes convienen que una vez adjudicados y registrados cada uno de los bienes descritos en el inventario de los bienes que conforman el patrimonio hereditario antes mencionados nada más tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto que guarde relación con la partición de bienes hereditarios objeto del presente litigio y que por la presente se finiquita.
OCTAVO: De igual manera convienen en llevar una administración del Fondo de comercio como un Buen Padre de Familia y rendir justas cuentas a los demás coherederos cada seis (06) meses.
NOVENA: En virtud de la presente transacción, ambas partes declaramos: Dejamos constancia expresa que estamos conforme con los términos de este documento y que nada nos queda por reclamar al respecto ni por ningún otro concepto, y renunciamos desde ya a todo tipo de acción que nos pueda asistir y declaramos estar conformes con el contenido del presente documento, derivado del presente juicio, que hoy aquí se finiquita de manera definitiva. Igualmente pedimos se homologue la presente transacción con todos los pronunciamientos de Ley; por último fundamentamos la presente actuación en lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código Procedimiento Civil para que surta los efectos de la cosa juzgada por cuanto la presente transacción cumple con todos los extremos de ley, no representa renuncia alguna de derecho, no es contraria a derecho ni al orden público, así mismo. Igualmente solicitamos se cierre y archive el presente expediente”…Omisis
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a la diligencia consignada por ante este Tribunal la cual obra a los folios 126 al 130 y sus vueltos, de fecha 12 de noviembre de 2013, y de cuyo contenido se evidencia que la parte demandante, ciudadano EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, asistido por la abogada BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, por una parte y por la otra los ciudadanos JOSEFA MARIA ANDRADE DE BARRIOS, OLGA DEL CARMEN ANDRADE DE MALPICA, OLIVIA ROSA ANDRADE ANDRADE, ALIS AURORA ANDRADE DE PLANES, LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE y MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, codemandados en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, procedieron a celebrar transacción en los términos explanados.
En atención a lo indicado anteriormente, procede de seguidas, este Juzgado a pronunciarse sobre lo transacción en lo términos siguientes:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que tanto la parte demandante EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, por una parte y por la otra los ciudadanos JOSEFA MARIA ANDRADE DE BARRIOS, OLGA DEL CARMEN ANDRADE DE MALPICA, OLIVIA ROSA ANDRADE ANDRADE, ALIS AURORA ANDRADE DE PLANES, LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE y MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las mismas partes: ciudadano EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.000.697, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.021.509, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.278 y los demandados JOSEFA MARIA ANDRADE DE BARRIOS, OLGA DEL CARMEN ANDRADE DE MALPICA, OLIVIA ROSA ANDRADE ANDRADE, ALIS AURORA ANDRADE DE PLANES, LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE y MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.036.847, 3.073.357, 3.996.669, 4.489.167.4.488.155 y 6.701.045 respectivamente, domiciliados primero, tercero y sexto en la población de Tabay, Estado Mérida, segundo en Barquisimeto Estado Lara, el cuarto en la ciudad de Caracas y el quinto en la ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.714.813, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.453, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano: EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, debidamente asistida por la abogada BELKIS ALBARRAN DE BASTOS y los ciudadanos: JOSEFA MARIA ANDRADE DE BARRIOS, OLGA DEL CARMEN ANDRADE DE MALPICA, OLIVIA ROSA ANDRADE ANDRADE, ALIS AURORA ANDRADE DE PLANES, LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE y MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, asistido por la Abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, tanto parte demandante y demandada, deciden transar en los términos ya indicados en diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, obrante a los folios 126 al 130 y vueltos del presente expediente, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por la partes actora y demandada de los derechos litigiosos y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, vale decir, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I O N:
Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha Trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), por el demandante ciudadano EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, debidamente asistido por la abogada BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, por una parte, y por la otra los ciudadanos JOSEFA MARIA ANDRADE DE BARRIOS, OLGA DEL CARMEN ANDRADE DE MALPICA, OLIVIA ROSA ANDRADE ANDRADE, ALIS AURORA ANDRADE DE PLANES, LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE y MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, asistido por la Abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, co-demandados en la presente causa, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
PRIMERA: Se adjudica a la coheredera OLIVA ROSA ANDRADE ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.996.669, y hábil, (el apartamento descrito en el avaluó y plano como apartamento Numero 2), el cual cuenta con un área de 70,78 m2 y representa un valor de Bolívares 493.336,60 para cubrir la cuota parte de Bolívares 779.883,21. Y en cuanto al local comercial y al fondo de comercio a dicha heredera se le asigna la cantidad de Bolívares 286.546,61 equivalentes al 11,11% del valor total de dicho activo, quedando en plena propiedad, posesión y dominio de sus respectivos haberes con los usos, costumbres y servidumbres que de Ley. SEGUNDA: Se le adjudica coheredero MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.701.045, y hábil el Activo Número 2, (el apartamento descrito en el avaluó y plano el apartamento Numero 1) el cual cuenta con un área de 79,37 m2 y representa un valor de Bolívares 553.208,90 para cubrir la cuota parte de Bolívares 779.883,21. En cuanto al local comercial y al fondo de comercio a dicho heredero se le asigna la cantidad de Bolívares 226.674,31 equivalente al 8,79% del valor total de dicho inmueble quedando en plena propiedad, posesión y dominio de sus respectivos haberes con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o Títulos anteriores le puedan corresponder y nos obligamos al saneamiento de Ley. TERCERA: Se adjudica a la coheredera ALIS AURORA ANDRADE DE PLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.489.167, y hábil el Activo N° 1 (denominado casa N° 1 en el avaluó y plano), inmueble que consta con un área total de 412,268 m2. La porción equivalente a una extensión de. 157,029 mts2 del área total del terreno y edificación; quedando un remanente de terreno de 25 5.23 m2 que se repartiría a los otros herederos. CUARTA: Se adjudica a los coherederos JOSEFA MARIA ANDRADE DE BARRIOS, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.036.847 y hábil; OLGA DEL CARMEN ANDRADE DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V3.073.357, y hábil; LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de a Cedula de Identidad N° V4.488.155, y hábil y EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.000.697, y civilmente hábil; el inmueble descrito como Numero 1 (denominada casa número 1 en el avaluó y plano) que cuenta con un área total de 412.268 m2 , la porción equivalente a 63,808 m2 a cada heredero. Dicha porción ha sido valorada en Bolívares 317.777,55 para cada uno que permite cubrir una porción de la cuota parte estimada en Bolívares 779.883,21. Quedando designado, así mismo para cada uno en lo correspondiente al valor del local comercial, que se encuentra descrito en el Activo Número 2 de las Declaraciones Sucesorales y el Fondo de Comercio, una porción de Bolívares 462.105,66 equivalente al 17,92% de propiedad para cada uno, quedando en plena propiedad, posesión y dominio de sus respectivos haberes con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o Títulos anteriores le puedan corresponder y nos obligamos al saneamiento de Ley.
SEGUNDO: En cuanto a las cláusulas Segunda, Tercera, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la Transacción, este tribunal homologa la misma en los términos que fueron planteados.
TERCERO: Se dará por terminado el juicio una vez que quede firme la presente decisión.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de noviembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
CACG/LJQR/lmr.-
EXP. Nº 28.713.-
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