REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.168, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.718, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.359, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.731.
DEMANDADO: OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-656.049, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ORLANDO JOSE ORTÍZ y EDGARDO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-642.422 y V-4.523.373, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.329 y 105.738, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES CAUSADOS EN EL EXPEDIENTE 19814.
Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer del juicio de retasa promovido por el ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, casado, pintor, titular de la cédula de identidad Nº V-656.049, con motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto en su contra por el ciudadano abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.168 e inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula Nº 25.718, según consta en el expediente Nº 28.463.

I
NARRATIVA

Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2011, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.168 e inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula Nº 25.718, con domicilio procesal en la avenida Urdaneta, calle 50, Nº 3-50, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en resguardo de sus derechos, interpone estimación e intimación de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas como apoderado judicial del ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, casado, pintor, titular de la cédula de identidad Nº V-656.049, en el juicio de Acción Reivindicatoria, tramitado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenidas en el expediente Nº 19.814, el cual fue admitido por el precitado Juzgado en fecha 04 de enero de 2003.
Expresa el abogado intimante, entre otras cosas:
Que de acuerdo a convenio verbal con el intimado Oscar Francisco Chaparro, sus honorarios profesionales serían pagados al finalizar el juicio de reivindicación sobre un inmueble de su propiedad, para lo cual requirió de sus servicios profesionales y que de igual forma asumió responsablemente durante el tiempo que se inició la controversia, el día 04 de enero de 2003, hasta el día en que fue dictada sentencia por el Juzgado que conoció de la causa, el día 02 de febrero de 2010; fueron innumerables las veces que atendió a su poderdante, que se identificó plenamente con sus necesidades y aspiraciones, durante seis (6) años, ha laborado generosamente para cumplir su mandato, sin que haya recibido pago alguno por su trabajo, porque lo convenido verbalmente era que al finalizar el juicio se le pagaría en efectivo las actuaciones en la precitada causa. Como instrumentos que fundamentan su pretensión y de los cuales se deriva el derecho alegado, señala todas las actuaciones que se encuentran en el expediente Nº 19.814 en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida y que anexa todas las actuaciones realizadas en el citado expediente y el costo de cada una de ellas.
Más adelante el prenombrado abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO estimó la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 335.000), cuantía ésta, que fue discriminada en forma pormenorizada por cada una de sus actuaciones agregándoles la respectiva cuantía individual (folios 1 al 3).
En fecha 03 de agosto de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia, admitió el escrito de intimación de honorarios judiciales y se ordenó intimar al ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO (folio 238).
Mediante diligencia de fecha 4 de agosto de 2011, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda, constante de tres (03) folios útiles (folio 240 al 243).
En fecha 09 de agosto de 2011, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó la intimación del ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, dentro de los diez días de despacho, siguiente a aquel en que conste de autos la resulta de la intimación ordenada. Se ordenó formar previamente cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar (folio 244 y 245).
Por auto de fecha 09 de agosto de 2011, el Tribunal ordenó formar cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (folio 246).
En fecha 03 de noviembre de 2011, el ciudadano NESTOR RAMIREZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal, devolvió Recibo de Intimación junto con la compulsa y la orden de comparecencia, sin firmar, librado al ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, en su carácter de parte intimada (folio 255).
A través de diligencia de fecha 8 de noviembre de 2011, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, solicitó la citación por carteles de la parte demandada (folio 271).
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2011, el Tribunal ordenó la citación por carteles del demandado, ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, a los fines de que sea fijados uno en la morada, oficina o negocio del demandado y otro para entregarlo a la parte interesada para su publicación en los diarios Frontera y Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, con intervalo de tres días entre uno y otro (folio 272).
En fecha 21 de noviembre de 2011, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, mediante diligencia confirió poder apud acta al abogado en ejercicio JESÚS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.038.359, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.731 (folio 275).
Por diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2011, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, consignó un ejemplar del diario Frontera, que contiene en su página 25 el cartel de citación del demandado, el cual fue consignado al expediente, según se evidencia de la constancia de secretaría de la misma fecha (folios 276 al 278).
A través de diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2011, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, consignó un ejemplar del diario Pico Bolívar, que contiene en la página 13 el cartel de citación del demandado, el cual fue consignado al expediente, según se evidencia de la constancia de secretaría de la misma fecha (folios 279 al 281).
En fecha 14 de diciembre de 2011, la suscrita Secretaria Temporal de este Tribunal, dejó constancia de que procedió a fijar cartel de citación en la morada del demandado de autos, ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO (folio 282).
Por diligencia de fecha 17 de abril de 2012, el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, solicitó el nombramiento de un Defensor Ad-Liem a la parte demandada (folio 287).
En fecha 10 de mayo de 2012, el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, consignó mediante diligencia instrumento poder que les fue otorgado a éste y al abogado EDGARDO VILORIA, por el ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO MALDONADO, parte intimada en el presente juicio, mediante el cual les acredita personería jurídica para actuar en su nombre y representación en el presente juicio (folios 291 al 295).
En fecha 11 de mayo de 2012, el coapoderado judicial del intimado, abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, presentó escrito de oposición a la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, incoada contra su representado y subsidiariamente invocó el derecho de retasa (folios 296 al 299).
En fecha 22 de mayo de 2012 la parte intimante, abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES consignó escrito de oposición a la contestación de la demanda producida por la parte intimada (folios 354 y 355).
En fecha 25 de mayo de 2012, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual y conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir articulación probatoria por ocho días de despacho, sin término de distancia para que las partes promovieran pruebas (folio 373).
En diligencia de fecha 07 de junio de 2012, el intimante consignó escrito mediante el cual ratificó el escrito de fecha 22 de mayo de 2012, y realizó aclaratoria y oposición a la contestación de la demanda producida por el intimado a través de sus apoderados judiciales (folios 374 al 377).
En fecha 11 de junio de 2012, el abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, coapoderado judicial de la parte intimada, mediante diligencia promovió pruebas a favor de su representado (folio 378). En la misma fecha, se procedió a la admisión de las mencionadas pruebas (folio 379).
En fecha 03 de julio de 2012, este Juzgado dictó sentencia declarando con lugar la demanda que por intimación de honorarios incoara el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO contra el ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, se ordenó notificar a las partes, por cuanto la indicada sentencia fue dictada fuera del lapso legal. Fallo éste contra el cual no fue ejercido recurso alguno, declarándose definitivamente firme por auto de fecha 19 de julio de 2012 (folio 398).
Por auto de fecha 01 de agosto de 2012, este Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a dicha fecha a fin de que las partes concurrieran por ante este Juzgado para nombrar los jueces retasadores (folio 399).
En fecha, 06 de agosto de 2011, se designaron como Jueces Retasadores al abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.515, por la parte intimante, y por la parte intimada, se designó al abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.972 y de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados y su reglamento, se fijó el tercer día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de juramentación de los retasadores designados (folio 400 al 403). En fecha 09 de agosto de 2012, los prenombrados Jueces Retasadores, aceptaron el cargo y juraron cumplirlo, en dicha acta el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 63 de la Ley de Arancel Judicial fijó para cada perito tasador la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.627,75) (folio 404); y en fecha 13 de agosto de 2012, el coapoderado judicial de la parte intimada consignó dichos emolumentos, mediante cheque N° 49687084 (folios 405 y 406).
En fecha 02 de noviembre de 2012, este Tribunal por auto constituyó el Tribunal Retasador y se procedió a fijar el cuarto día de despacho para la designación del Juez Ponente de la decisión de retasa (folio 430).
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2012, conformado el Tribunal Retasador, El abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA, resultó como Juez Ponente (folio 431).
Este es en resumen el historial de la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido como ha sido el derecho deducido, el TRIBUNAL RETASADOR para decidir, hace las siguientes consideraciones:
No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; declarado con lugar el derecho al cobro de honorarios en sentencia declarativa; en consecuencia, habiendo el intimado consignado los honorarios de los retasadores, el Tribunal de Retasa, procede a dictar la sentencia de retasa (como Tribunal colegiado) de conformidad con los parámetros del Código de Ética del Abogado, el Reglamento de Honorarios Mínimos, tomando en consideración la importancia del caso, tiempo invertido, éxito de las actuaciones, prestigio del abogado, complejidad del asunto, entre otros, por lo que se pasa a sentenciar como sigue, tomando como premisa este Tribunal Retasador, que en principio, la estimación e intimación tiene como tope máximo la efectuada por el intimante en su escrito de estimación e intimación, y sólo cuando esa estimación es considerada excesiva, se procede a su rebaja:
Vistas y analizadas todas las actuaciones realizadas por el apoderado judicial de la parte actora-intimante en la causa signada con el Nº 19.814, relacionado con el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, cuyas actuaciones se estimaron e intimaron por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 335.000,oo), procediendo con transparencia, buena fe y apegado a la equidad, tomando como parámetro fundamental lo establecido en los artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la vigente Ley de Abogados.

II
CONCLUSIONES DE RETASA

Para llegar a las conclusiones de retasa de honorarios, es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en los siguientes parámetros:
1)- La importancia de los servicios prestados por el abogado intimante, que es su medio de trabajo para obtener lícitamente sus ingresos de subsistencia personal y la de su grupo familiar.
2)- En el presente caso de estimación e intimación de honorarios profesionales, según la precitada jurisprudencia vinculante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no es aplicable la regulación del treinta por ciento (30%) que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el caso en estudio dicha intimación no requiere de condena en costas y puede operar en cualquier estado, grado, trámite e incidencia del proceso.
3)- La experiencia y reputación profesional del abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, se presume reconocida en el derecho procesal civil.
4)- El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.
5)- Se observa que el reclamante realizo actuaciones tanto en primera instancia como en la segunda instancia.
Por su parte El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, en su artículo 3º, señala las condiciones que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios y establece entre otras, la importancia de sus servicios, la cuantía del asunto, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, su experiencia o reputación , la situación socio económica del cliente, el índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela y el tiempo requerido en el patrocinio que en el presente caso duró seis (6) años.

III
CONCLUSIONES

Este Tribunal fijo posición la cual deviene entre otras cosas de la aplicación de la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 07 de noviembre de 2003, en ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio Ramona Uzcategui Contreras vs. Nelly M. Sciacchitano Caruso, expediente N° 02-0105. S. RC Nº 0629, en el cual expreso: “… La Sala de Casación Civil ha establecido que el límite de 30% contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues ésta intimación no requiere de condena en costas algunas y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el limite que establece el artículo 286 ejusdem, aunque si persiste el derecho del intimado a acogerse a la Retasa…”. (En negrillas del Tribunal), en armonía con la Ley de Abogados y su Reglamento; El Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el vigente Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados.
Así mismo, considera éste Tribunal Retasador, que la función que ejercen los retasadores, responde a una función social y gremial, aun cuando son abogados, dictan una decisión de equidad antes que de derecho, pues a ellos se les pide que determinen con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia y justeza, los honorarios a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión. Entonces, la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente sobre el quantum que con base en tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplida por el abogado. Por lo que el proyecto de sentencia presentado por el Juez Retasador LUIS FERNANDO MADARIAGA V., es totalmente contradictorio y totalmente apartado a los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional de la abogacía y máxime cuando el cálculo que realiza en dicho proyecto de sentencia, no se ajusta de manera alguna con las disposiciones previstas en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, ni mucho menos que sea compatible con la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, antes indicada.
Con fundamento a todo lo antes expuesto, y con el voto salvado del Juez Retasador Ponente LUIS FERNANDO MADARIAGA V., que más adelante se transcribe, resuelve este Tribunal Retasar que cada una de las partidas objeto de la estimación e intimación sean equivalentes a un treinta por ciento (30%) del valor de cada una de ellas, en consecuencia; deben ser los justiprecios siguientes:
1)- Se aprecia en el escrito libelar, el cual cursa a los folios 1 al 3 , la buena técnica forense del apoderado judicial del intimado, para someter a consideración del Tribunal el conflicto surgido por Acción Reivindicatoria, motivo por el cual se considera ajustada a derecho la cantidad intimada en quince mil bolívares (Bs. 15.000).
2)- Se aprecia diligencia de fecha 10-03-2003, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 15, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
3)- Se aprecia diligencia de fecha 31 de marzo de 2003, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 29, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
4)- Se aprecia diligencia de fecha 24 de abril de 2003, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 32, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
5)- Se aprecia diligencia de fecha 28 de abril de 2003, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 35, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
6)- Se aprecia diligencia de fecha 02 de junio de 2003, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 39, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
7)- Se aprecia diligencia de fecha 05 de agosto de 2003, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 51, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
8)- Se aprecia diligencia de fecha 11 de agosto de 2003, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 52, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
9)- Se aprecia diligencia de fecha 19 de agosto de 2003, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 56, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
10)- Se aprecia escrito de promoción de Pruebas, producido por el apoderado judicial de la parte intimada, de fecha 22 de agosto de 2003, que obra a los folios 58, estimado en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000).
11)- Se aprecia diligencia de fecha 25 de agosto de 2003, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 12, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
12)- Se aprecia diligencia de fecha 01 de septiembre de 2003, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 18, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
13)- Se aprecia diligencia de fecha 05 de septiembre de 2003, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 89, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
14)- Se aprecia la asistencia y comparecencia del abogado intimante a la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 18 de septiembre de 2003, que obra al folio 104 y siguientes, estimada dicha asistencia, en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000).
15)- Se aprecia la comparecencia del abogado intimante en el traslado del Tribunal de la causa, en fecha 22 de septiembre de 2003, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de una medida preventiva de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, estimada dicha asistencia y comparecencia en la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000).
16)- Se aprecia la diligencia de fecha 07 de octubre de 2003, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 37, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
17)- Se aprecia la diligencia de fecha 21 de octubre de 2003, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 43, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
18)- Se aprecia el escrito de pruebas elaborado, suscrito y consignado por el abogado intimante, en el Tribunal de la causa, de fecha 21 de octubre de 2003, que obra al folio 44 y siguientes, estimado en la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000).
19)- Se aprecia el escrito de pruebas complementario, elaborado, suscrito y consignado en el Tribunal de la causa, por el abogado intimante, de fecha 22 de octubre de 2003, que obra al folio 46 y siguientes, estimado en la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000).
20)- Se aprecia la diligencia de fecha 05 de mayo de 2004, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 88, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
21)- Se aprecia el escrito de Promoción de Pruebas, elaborado y suscrito por el abogado intimante, presentado en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial expediente Nº 02335, de fecha 02 de junio de 2.004, que obra del folio 102 y siguientes, estimado en la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000).
22)- Se aprecia el escrito contentivo de Informes, elaborado y suscrito por el abogado intimante, de fecha 09 de junio de 2004, presentado ante el Juzgado Superior, Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial expediente Nº 02335, que obra al folio 107 y siguientes, estimado en la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000).
23)- Se aprecia la diligencia de fecha 05 de octubre de 2.004, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 151, estimada en la cantidad de seiscientos (Bs. 600).
24)- Se aprecia la diligencia de fecha 25 de febrero de 2.005, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 123, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
25)- Se aprecia la diligencia de fecha 28 de febrero de 2.005, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 155, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
26)- Se aprecia la diligencia de fecha 08 de marzo de 2.005, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 157, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
27)- Se aprecia la diligencia de fecha 16 de marzo de 2.005, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 158, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
28)- Se aprecia la diligencia de fecha 20 de abril de 2.005, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 161, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
29)- Se aprecia el escrito de Informes del recurso de apelación en la segunda instancia, de fecha 20 de abril de 2.005, elaborado y suscrito por el abogado intimante, que obra al folio 162 y siguientes, estimado en la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500).
30)- Se aprecia la diligencia de fecha 08 de agosto de 2.005, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 176, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
31)- Se aprecia la diligencia de fecha 19 de febrero de 2.006, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 182, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
32)- Se aprecia la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2.006, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 396, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
33)- Se aprecia la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2.006, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 399, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
34)- Se aprecia la diligencia de fecha 05 de febrero de 2.010, suscrita por el abogado intimante, que obra al folio 190, estimada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600).
La sumatoria de cada una de las actuaciones antes discriminadas, alcanza a la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.500).

IV
DECISIÓN

En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, y ordena pagar al intimado OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.500).
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido, debido al exceso de trabajo y a las numerosas causas pendientes de decisión que cursan ante este Tribunal, se ordena la notificación de presente decisión a las partes o a sus apoderados judiciales.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LOS JUECES RETASADORES


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
Juez Temporal


ABG. LUIS FERNANDO MADARIAGA V.
Juez Retasador


ABG. CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO
Juez Retasador

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUZMINY QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

VOTO SALVADO
El Juez Retasador, abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA V., disiente de la mayoría sentenciadora por las siguientes razones: En el caso que nos ocupa, la parte demandada se acogió al derecho de retasa, en virtud de haberse previamente producido la Sentencia que declaró con lugar la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales intentó el Abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES, contra el ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, por las actuaciones judiciales realizada en el Exp. Nº 19.814, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida e igualmente condenó a pagar al ciudadano OSCAR FRANCISCO CHAPARRO, los honorarios profesionales al Abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES; ante esta situación, que debe resolverse mediante retasa, y como Juez Retasador, difiero de la Sentencia, en virtud que mantengo el criterio que he sostenido en otras decisiones relacionadas con Intimación de Honorarios Profesionales, es decir calcular el quantum de los honorarios a pagar; apegándonos a las reiteradas jurisprudencias también citadas y a la norma que regula esta materia, que no es otra que lo prescrito en los Artículos 167 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo tanto los honorarios profesionales en ningún caso excederán del 30% del valor de lo litigado. También es cierto, que pudiera considerarse que la norma no es suficientemente clara, pero tampoco se debe excluir dentro de este análisis, no es para nada arbitrario tomarla por analogía, en virtud de que tampoco el propio Código de Procedimiento Civil, tiene otra norma que lo regule. La mayoría sentenciadora acogió la Sentencia citada, mediante la cual “las limitaciones del Artículo 286, son solamente para el cobro de honorarios a la contraparte condenada en costas y no cuando se trate de su propio cliente,” pero tampoco dicha decisión establece otro porcentaje u otros parámetros y jamás se podría interpretar que cuando se trate de su propio cliente, se esta en libertad de cobrarle cualquier cantidad, sin consideración ni contemplación alguna. Tomado esto así, observamos que aquí no hay igualdad sabiamente entendida, la igualdad ante la ley, no es ni puede ser otra cosa que el derecho de los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios, que excluyan a unos de lo que concede a otros en paridad de circunstancias, que no se establezcan diferencias entre quienes se encuentran en las mismas condiciones, para establecer privilegios se requiere la voluntad expresa del legislador. Por lo tanto considero que la cantidad establecida en la Sentencia, es desproporcionada, traspasa los límites de lo justo y sienta un precedente no adecuado para futuros cobros de honorarios de los abogados a sus propios clientes, por las razones antes expuestas, es por lo que adverso dicha decisión y siendo consecuente con mis principios me veo obligado a salvar mi voto en el dispositivo del fallo que antecede. Fecha ut supra.

LOS JUECES RETASADORES


Abg. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
Juez Temporal


Abg. LUIS FERNANDO MADARIAGA V.
Juez Retasador


Abg. CARLOS ENRIQUE MOLINA G.
Juez Retasador

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUZMINY QUINTERO RIVAS