REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, seis (06) de Noviembre del año dos mil trece (2013).

203° y 154°

I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ DOS SANTOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.812, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados MARLENE RUIZ SALAS y JULIO MARQUEZ CANCINE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 130.621 y 109.795 respectivamente.
DEMANDADA: MILAGROS MARISOL RAMIREZ LICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.820.236, de este domicilio y hábil.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada ARELYS MARIA DEL PINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.695.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.957, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
SINTESIS PRELIMINAR

En fecha 01 de Agosto del año 2012, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: EDUARDO JOSÉ DOS SANTOS SALAZAR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLENE RUIZ SALAS contra la ciudadana: MILAGROS MARISOL RAMIREZ LICON, por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de DOS (02) folios útiles y DOS (02) anexo en DOS (02) folios útiles; quedando en este mismo Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 03).
Por auto de fecha 02 de Agosto del año 2012, se le dió entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, no se libraron los recaudos de notificación al referido Fiscal de Familia por falta de fotostátos (folios 07 y vuelto).
Mediante diligencia de fecha 13 de Agosto del año 2012, el ciudadano EDUARDO DOS SANTOS, parte actora en la presente causa, asistido de abogado, le confirió Poder Especial a los abogados en ejercicio MARLENE RUIZ SALAS y JULIO MARQUEZ CANCINE (folio 09).
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 14 de Agosto del año 2012, se libraron los recaudos de notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 02 de Agosto del año 2012 (folio 10).
Luego en fecha 21 de Septiembre del año 2012, diligenció el alguacil de este tribunal devolviendo la boleta de notificación librada al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES (folio 12), el cual corre agregada y debidamente firmada por la fiscal Noveno Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ al folio 13 del presente expediente.
Así mismo, una vez consignados los emolumentos, en fecha 04 de Octubre del año 2012, se libraron los recaudos de citación a la demandada de autos, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 02 de Agosto del año 2012 (folio 15).
El día 07 de Febrero del año 2013, diligenció el alguacil de este Tribunal, devolviendo recaudos de citación sin firmar librados a la ciudadana MILAGROS MARISOL RAMIREZ LICON, parte demandada en la presente causa (folios 20 al 26).
Mediante auto de fecha 15 de Febrero del año 2013, se acordó la citación de la parte demandada ciudadana MILAGROS MARISOL RAMIREZ LICON, por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron los carteles y se instó a la parte interesada a retirar uno conforme mediante diligencia para su publicación y el otro para ser fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada (folios 28 y 29).
En diligencia de fecha 21 de Febrero del año 2013, la abogada en ejercicio MARLENE RUIZ SALAS, con el carácter acreditado en autos, dio por recibido el cartel de citación de la demandada de autos para su publicación (folio 30).
Luego en fecha 13 de Marzo del año 2013, diligenció la abogada en ejercicio MARLENE RUIZ SALAS, con el carácter acreditado en autos, consignando los ejemplares de los Diarios PICO BOLÍVAR y FRONTERA en donde aparecen publicados los carteles de citación de la demandada de autos MILAGROS MARISOL RAMIREZ LICON, en la misma fecha se desglosó de los diarios, las páginas donde aparecen publicado el cartel (folios 31 al 34).
Mediante nota de secretaría de fecha 18 de Marzo del año 2013, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el día 15 de Marzo del año 2013, se trasladó al domicilio de la ciudadana MILAGROS MARISOL RAMIREZ LICON y fijó Cartel de citación en la morada de la demandada de autos (folio 35).
Este Tribunal en vista de la no comparecencia de la demandada ciudadana: MILAGROS MARISOL RAMIREZ LICON, le nombró como defensor Judicial a la Abogada en ejercicio ARELYS DEL PINO, quien una vez notificada, en fecha 30 de Mayo del año 2013, mediante acto, aceptó el cargo sobre ella recaído y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, procediendo el tribunal a tomarle el juramento de Ley correspondiente (folios 37 al 40)
Una vez juramentada la Defensora Judicial de la parte demandada, en fecha 12 de Junio del año 2013, se le libraron recaudos de citación, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 02 de Agosto del año 2012 (folio 42).
El día 25 de Junio del año 2013, diligenció el alguacil de este Tribunal, devolviendo recibo de citación librado a la abogada ARELYS DEL PINO, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadana MILAGROS MARISOL RAMIREZ LICON (folios 46), el cual corre agregado y debidamente firmado al folio 47 del presente expediente.
Posteriormente en fecha 12 de Agosto del año 2013, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano EDUARDO JOSÉ DOS SANTOS SALAZAR, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por su co-apoderada judicial abogada MARLENE RUIZ SALAS, quien insistió en continuar con el juicio de divorcio hasta su total culminación, se hizo presente la abogada ARELYS DEL PINO, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada MILAGROS MARISOL RAMIREZ LICON, se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, emplazándose a las partes para el segundo acto conciliatorio en el proceso (folios 48 y 49).
El día 29 de Octubre del año 2013, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano EDUARDO JOSÉ DOS SANTOS SALAZAR, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por su co-apoderada judicial abogada MARLENE RUIZ SALAS, quien insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitivamente firme, se hizo presente la abogada ARELYS MARIA DEL PINO ROMERO, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada MILAGROS MARISOL RAMIREZ LICON, se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida debidamente notificado, emplazándose a las partes para la contestación de la demanda (folio 50).
Luego en fecha 06 de Noviembre del año 2012, este tribunal dejo constancia que siendo el día fijado para que la parte demandada diera contestación a la demanda y la parte actora insistiera en la misma, no se hicieron presentes tanto la parte demandada ni por sí ni por medio de su Defensora Judicial a dar contestación a la demanda, como la parte actora ni por sí ni por medio de su Apoderada Judicial a insistir en la demanda; por lo que este Tribunal emitirá pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil por auto separado.
Este es en resumen, el historial de la presente causa.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO

A los folios 48 y 49 del presente expediente, según acto llevado ante este Tribunal, se deja establecido que el día 12 de Agosto del año 2.013, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Una vez anunciado el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal; en el mismo se hizo presente el ciudadano EDUARDO JOSÉ DOS SANTOS SALAZAR, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por su co-apoderada judicial abogada MARLENE RUIZ SALAS, así mismo se hizo presente la abogada ARELYS MARIA DEL PINO ROMERO, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada MILAGROS MARISOL RAMIREZ LICON, se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida debidamente notificado, en dicho acto la parte demandante expuso textualmente: “Insisto formalmente en continuar con el presente juicio de Divorcio hasta su total culminación.” Seguidamente el Tribunal fijó para el segundo acto tal como lo preceptúa el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Obra agregado al expediente al folio 50, el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en cuyo auto se indica textualmente lo siguiente:
“El día de hoy, martes 29 de octubre del año 2013, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se anunció el acto previo a las formalidades de Ley. Se encuentra presente el ciudadano EDUARDO JOSÉ DOS SANTOS SALAZAR, quien dijo ser y llamarse como queda escrito y así se identifica ante el Tribunal con cédula de identidad número 8.036.812, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por su apoderada judicial Abogada Marlene del V. Ruiz Salas, inscrita en INPREABOGADO bajo número 130.621. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadana Milagros Marisol Ramírez Licon, pero se encuentra representada por su Defensor Judicial designada Abogada Arelys Maria Del Pino Romero, inscrita en Inpreabogado bajo número 60.957. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expuso: “Insisto en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitivamente firme, es todo”. El Tribunal vista la insistencia de la parte actora de continuar con el, emplaza a las partes para el acto de contestación a la demanda que tendrá lugar en el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, para lo cual quedan desde ya emplazadas las partes. Se deja constancia que no hizo acto de presencia ningún representante o Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida debidamente notificado...”

Una vez que se agotaron ambos actos conciliatorios, comenzó a discurrir el término procesal estipulado en precitado artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación a la demanda, dicho artículo establece:

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Subrayado por el Tribunal).

Este Tribunal observa, que emplazadas las partes a la contestación de la demanda no comparecieron ni la parte demandada ni por sí ni por medio de su Defensora Judicial a dar contestación a la demanda, ni la parte actora ni por sí ni por medio de su Apoderada Judicial a insistir en la demanda, tal como consta de la nota de secretaria que obra al folio 51.
En tal sentido, este Tribunal ante la ausencia de la parte demandante al acto de contestación a la demanda, para insistir en la misma y no hacerse presente ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, debe observarse lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena sea declarara la extinción del proceso.
Así las cosas, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado por el Tribunal).

En el caso de marras se fijó para el día quinto de despacho siguiente al vencimiento del segundo acto conciliatorio que lo fue el día 29 de Octubre del año 2.013, día éste fijado para la Contestación a la Demanda en el presente proceso, y a cuyo acto no se presentó la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que deberá aplicarse el dispositivo legal ya examinado.
Así las cosas, en cumplimiento a lo pautado en la norma supra transcrita 758 del Código de Procedimiento Civil, en el caso sub examine efectivamente la parte demandante ciudadano EDUARDO JOSÉ DOS SANTOS SALAZAR, plenamente identificada no se presentó, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a dicho acto, configurándose el supuesto normativo establecido como sanción legal en dicha norma, que es la “extinción del proceso”, y así lo acordará de inmediato.

IV
DISPOSITIVA

En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, EXTINGUIDO el presente proceso relativo a la demanda que por Divorcio Ordinario fue intentada por el ciudadano: EDUARDO JOSÉ DOS SANTOS SALAZAR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLENE RUIZ SALAS, contra la ciudadana: MILAGROS MARISOL RAMIREZ LICON, todos identificados en este fallo. Y así se decide
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 28.609.-